La voz de los niños en la justicia de familia de Chile - Núm. 17-1, Enero 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339029190

La voz de los niños en la justicia de familia de Chile

AutorVargas Pavez, Macarena - Correa Camus, Paula
CargoAbogada de la Universidad Diego Portales; Magíster en Gestión y Políticas Publicas, Universidad de Chile - Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Directora y profesora del Departamento de Clínicas Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas177-204
177
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1
2011, pp. 177 - 204
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1, 2011, pp. 177 - 204
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La voz de los niños en la justicia de familia de Chile
Macarena Vargas Pavez -Paula Correa Camus
LA VOZ DE LOS NIÑOS EN LA
JUSTICIA DE FAMILIA DE CHILE*
CH I L D R E N S V O I C E S I N C H I L E A N F A M I L Y C O U R T S
MA C A R E N A VA R G A S PA V E Z **
PA U L A CO R R E A CA M U S ***
RE S U M E N
El derecho de los niños a ser oídos y a que su opinión sea debidamente tomada en
cuenta constituye un mandato legal que obliga a los jueces de familia a recoger
sus deseos y sentimientos en una amplia gama de materias. Sin embargo, ni la
Convención de Derechos del Niño ni la legislación nacional establecen cómo poner
en práctica este derecho: ¿Quién debe escucharlos? ¿Desde qué edad en adelante?
¿En qué tipo de asuntos? ¿Con o sin presencia de sus padres o adultos signif‌icativos?
Estas son algunas de las preguntas que surgen frente a esta temática. Dar a conocer
los resultados de un estudio empírico que indaga sobre las formas en que la
judicatura de familia recupera la voz de los niños, así como las dif‌icultades y desafíos
que entraña la aplicación práctica del derecho a ser oído es el objetivo del presente
trabajo.
AB S T R A C T
The right of the children to be heard and to have their opinion considered properly
constitutes a legal mandate that forces family judges to gather their desires and
feelings in a wide range of matters. Nevertheless, neither the Convention of Children´s
Rights nor Chilean national legislation establishes how to put in practice this right:
Who should listen to them? From what age forward? In what type of matters? With or
without the presence of their parents or other signif‌icant adults? These are some of
the questions that arise from this subject. This work aims to present the results of an
empirical study that investigated the forms in which the family judicature recovers
the voice of the children, as well as the diff‌iculties and challenges of the practical
application of this right.
* Trabajo recibido el 27 de enero y aprobado el 5 de abril de 2011.
** Abogada de la Universidad Diego Portales; Magíster en Gestión y Políticas Publicas, Universidad de
Chile; Profesora de Derecho Procesal, Universidad Diego Portales; alumna del Programa de Doctorado
en Derecho, Facultad de Derecho, Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso. Correo electrónico:
macarena.vargas@udp.cl.
*** Abogada de la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile; Directora y profesora del Departamento de
Clínicas Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales; mediadora familiar y
docente en el área de los sistemas alternativos de resolución de conf‌lictos. Correo electrónico: paula.
correa@udp.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O PR O C E S A L MA C A R E N A VARGAS PA V E Z - PA U LA CO R R E A CA M U S
178 Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1
2011, pp. 177 - 204
PA L A B R A S C L A V E
Niños, Participación, Justicia
KE Y W O R D S
Children, Participation, Justice
I. IN T R O D U C C I Ó N
Durante los últimos años, el sistema de administración de justicia chileno ha
sido objeto de un profundo proceso de modernización. En materia de familia,
el año 2004 se promulgó la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, la
que entre otras innovaciones recoge algunos de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes consagrados en la Convención de Derechos del Niño ratif‌icada
por Chile en 1989.
Uno de ello es precisamente el derecho de los niños a ser oídos y a que su
opinión sea debidamente tomada en cuenta en todos los asuntos que puedan
afectar su proyecto de vida futura. Este derecho se consagra como uno de los
principios formativos de los nuevos procedimientos de familia y exige al juez
tener como consideración primordial al momento de fallar tanto el Interés su-
perior del niño como la opinión de éstos.
En las páginas que siguen se presenta parte de los resultados de una in-
vestigación empírica realizada por la Facultad de Derecho de la Universidad
Diego Portales y UNICEF, que tuvo como objetivo indagar sobre la aplicación
y efectividad del derecho de los niños a ser oídos en la judicatura de familia.
En otras palabras, buscó responder interrogantes como las que siguen: ¿cómo
se aplica este derecho en los tribunales de familia? ¿Qué acciones toman los
jueces para cumplir adecuadamente con el mandato de la Convención? ¿Cómo
se operacionaliza este mandato en la práctica?
Para ello, se def‌inieron como materias objeto del estudio casos de cuidado
personal, relación directa y regular, violencia intrafamiliar y vulneración de
derechos, y se diseñó una metodología que comprendió el acceso a fuentes
primarias y secundarias de información. Dentro de las primeras se contempló
la observación de audiencias en tribunales de familia y la realización de en-
trevistas en profundidad a 36 actores del sistema de justicia familiar (jueces,
abogados, mediadores, consejeros técnicos y curadores ad litem) y a 12 padres,
madres o adultos signif‌icativos de niños que hubiesen participado en un pro-
ceso judicial. Dentro de las fuentes secundarias se incluyó la revisión de 54
carpetas virtuales y la escucha de 21 audios de audiencias, material proveniente
de juzgados de familia de la Región Metropolitana. Adicionalmente, se realizó
un análisis de las estadísticas judiciales de las causas que involucran a niños,
niñas y adolescentes, datos proporcionados por la Corporación Administrativa
del Poder Judicial (CAPJ).

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