El derecho de voto de las personas privadas de libertad en chile: antecedentes de una exclusión antidemocrática - Núm. 2, Septiembre 2012 - Revista Derecho Penitenciario - Libros y Revistas - VLEX 513930538

El derecho de voto de las personas privadas de libertad en chile: antecedentes de una exclusión antidemocrática

AutorJörg Stippel
CargoDoctor en Derecho de la Universidad de Bremen e investigador del Instituto de Derechos Humanos Ludwig Boltzmann en Viena
Páginas14-16

Page 14

Tras la aprobación de la ley que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones1, todos y todas las chilenas y chilenos están inscritos en el Registro Electoral de forma automática. A pesar de ello, existen aún varios sectores excluidos de la participación democrática. Está el grupo de los/las chilenos/as que se encuentran fuera del país al momento de la elecciones. Dentro de este grupo, encontramos a los y las becarios/as que se perfeccionan en el exterior, pero también a los y las turistas, trabajadores, empresarios y exiliados que sea por razones económicas, laborales o de otra índole no pueden estar en Chile el día de las elecciones. Como no se habilitan mesas receptoras de sufragio en las embajadas y/o consulados, y tampoco se permite el voto vía carta, el sistema electoral imposibilita su participación. Esta exclusión no es fruto de una disposición constitucional, sino producto de una decisión de carácter administrativo. Si el director del Servicio Electoral quisiera, podría, mediante resolución fundada, abrir mesas receptoras de sufragio en las embajadas y consulados en el exterior2.

Algo similar, pero aún más antidemocrático, ocurre con otro grupo excluido y más invisible, las personas privadas de libertad. Entre ellos hay que diferenciar dos grupos: el de los excluidos por decisión administrativa y los excluidos por norma constitucional. En el primer grupo tenemos a las personas procesadas por delitos que no merecen una pena mayor a tres años (pena aflictiva) siempre y cuando no se les esté pro-cesando por una conducta que la ley califique como terrorista. La Constitución no suspende su derecho de sufragio. Ellos se ven impedidos de participar en las elecciones por una decisión administrativa. El Servicio Electoral no habilita mesas receptoras de sufragio al interior de los establecimientos penitenciarios y Gendarmería de Chile no autoriza salidas esporádicas3a fin de que ellos puedan acudir a las mesas que les correspondan. De facto el Estado impide, por la fuerza, que un grupo de ciudadanos (ya que no han perdido tal calidad) pueda votar.

Los excluidos por norma constitucional son aquellos procesados “por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”4y los condenados “a pena aflictiva”, y “por delitos que la ley califique como conducta terrorista”5. Desde el punto de vista de los derechos humanos, estas exclusiones mere-cen ser interpeladas.

Sorprende que la Constitución chilena disponga la suspensión del derecho a voto de las personas procesadas por la comisión de un hecho delictivo. Esta disposición contraviene al principio de presunción de inocencia6 y se convierte en una pena anticipada consistente en la imposibilidad de ejercer el derecho a voto. Es fácil imaginarse la instrumentalización política de esta disposición, en el peor de los casos basta acusar a una persona de la comisión de un hecho delictivo de cierta gravedad, para deshacerse de un opositor político. A lo mejor hay pocas posibilidades que esto ocurra ahora, pero es imposible predecir si otras circunstancias políticas contribuirán al abuso futuro de esta facultad legal.

Ahora bien, el tema de la exclusión democrática no es algo reciente. En el caso de los procesados y condenados no es producto de una ideología neoliberal. Muchas constituciones a nivel comparado conocieron estas...

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