Voto de minoría destacado 2014. Tribunal constitucional Rol N° 2731-14 "Administrador provisional" - Núm. 11, Enero 2015 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706729125

Voto de minoría destacado 2014. Tribunal constitucional Rol N° 2731-14 "Administrador provisional"

AutorMinistra Marisol Peña Torres
Páginas351-368
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VOTO DE MINORÍA DESTACADO 2014
VOTO DE MINORÍA DESTACADO 2014
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
ROL N° 2731-14
ROL N° 2731-14
ADMINISTRADOR PROVISIONAL
“ADMINISTRADOR PROVISIONAL”
REDACCIÓN: MINISTRA MARISOL PEÑA TORRES
REDACC IÓN: MI NISTR A MARI SOL PE ÑA TORRES
En sentencia Rol Nº 2731-14, de 26 de noviembre de 2014, el Tri-
bunal Constitucional, en sentencia redactada por su Presidente, mi-
nistro Carmona, rechazó un requerimiento de inconstitucionalidad
presentado por un grupo de parlamentarios respecto de diversos ar-
tículos del proyecto de ley que creaba el administrador provisional
y administrador de cierre de instituciones de educación superior y
establece regulaciones en materia de administración provisional de
sostenedores educacionales (Ley N° 20.800, publicada en el Diario
O cial el 26 de diciembre de 2014).
Si bien podría pensarse en que se trata de una legislación pensada
para casos graves que se asemejaran al de la Universidad del Mar
–caso que gatilla la nueva regulación–, en realidad estamos ante una
sentencia –y legislación– de insospechadas consecuencias desde la
perspectiva de legitimar una mayor presencia del Estado Regulador
en el sector de la educación superior bajo una  gura sui generis con
amplias potestades discrecionales para tomar decisiones de admi-
nistración, sin la existencia de contrapesos adecuados, como es
manifestado con claridad en la disidencia, los que ponen de relieve
infracciones sustantivas a la inviolabilidad de toda comunicación
privada, al debido proceso (justo y racional procedimiento), al dere-
cho de propiedad y a la autonomía universitaria.
En efecto, a favor de acoger la casi totalidad del requerimiento estu-
vieron, en voto redactado por la ministra Peña, también los minis-
tros Bertelsen, Aróstica y Brahm.
Queremos destacar dos elementos centrales del voto disidente ge-
neral. En primer lugar, re riéndose al inciso segundo del artículo
3° del proyecto que permite al Ministerio de Educación ingresar a
la institución investigada, acceder y recopilar toda la información
que estime necesaria y solicitar antecedentes a otros órganos de la
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administración del Estado1, se estima se está ante una infracción a
la garantía de inviolabilidad del hogar y a toda forma de comunica-
ción privada, como asimismo, el justo y racional procedimiento, al
tratarse de una concesión de facultades discrecional, donde la nor-
ma no detalla, en forma especí ca y determinada, los casos y el pro-
cedimiento para actuar en esta materia, lo que tiene una relación
sustancial, clara y directa con la dignidad de la persona (consideran-
dos 9° al 19°). Lo anterior considerando que la autorización judicial
previa asegura la objetividad, la posibilidad de obrar respetando el
principio de bilateralidad de la audiencia y la factibilidad de perse-
guir las responsabilidades derivadas de una actuación administrativa
ilícita (considerando 19°).
Segundo, respecto de los artículos 132, 173 y 204 del proyecto, la
disidencia sostuvo que no basta la invocación de la función social
1. “Artículo 3.- (…) El Ministerio de Educación podrá, para los  nes de esta investigación,
ingresar a la institución, acceder y recopilar toda la información que estime necesaria, sin im-
pedir el normal funcionamiento de las actividades académicas de la misma. Para estos efectos
podrá, además, solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes
que consten en su poder y que sean pertinentes a los  nes de la investigación, con la sola
limitación de aquellos que, por disposición de la ley, tengan carácter de secreto o reservado.”
2. “Artículo 13.- Para el cumplimiento de su objeto, el administrador provisional asumirá, desde
el momento de su designación, con plenos poderes, y para la única  nalidad de solucionar los
problemas detectados en la investigación, el gobierno y la administración de la institución de
educación superior, correspondiéndole en consecuencia, la representación legal y todas aquellas
facultades que la ley y los respectivos estatutos o escritura social, según corresponda, le con e-
ren a cualquier autoridad unipersonal o colegiada que desempeñe funciones directivas, llámese
ésta asamblea de socios, directorio, junta directiva, gerente general, rector o cualquier otra no-
menclatura que con era alguna de las facultades señaladas en el presente inciso.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el administrador provisional tendrá, especial-
mente, las siguientes facultades:
a) Ejercer toda acción destinada a garantizar el interés público asociado a la continuidad de los
estudios de los y las estudiantes.
b) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos, o a cualquier otra entidad del Estado, toda aque-
lla información que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
c) Asumir aquellas funciones propias de las autoridades académicas de la institución que admi-
nistra. Especialmente, a nombre de la institución de educación superior que administra, deberá
otorgar los títulos y grados que correspondan y realizar las certi caciones que fueran necesarias
en caso de ausencia del respectivo ministro de fe.
d) Adoptar la medida de suspensión de matrícula de nuevos alumnos durante el período que
dure su administración.
e) Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho que pueda cons-
tituir una infracción de la ley, en particular denunciar ante el Ministerio Público cualquier
hecho que pueda ser constitutivo de delito.
f) Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que, en vulnera-
ción de la ley, no hayan sido reinvertidos en las instituciones de educación superior, así como
aquéllas destinadas a perseguir la responsabilidad de quienes incurrieron en dichos actos.
g) Suscribir convenios con alguna de las universidades o instituciones de educación superior
que cuenten con acreditación vigente por un período de a lo menos tres años, conforme a lo
previsto en la ley N°20.129, con el objeto de delegar, parcialmente, las facultades que le otorga
la presente ley. Dichos convenios deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación, pre-

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