¿Cómo votaron las actuales autoridades los proyectos de ley en materia de seguridad de la anterior administración? - Núm. 339, Junio 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 906092414

¿Cómo votaron las actuales autoridades los proyectos de ley en materia de seguridad de la anterior administración?

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libertad y desarrollo lyd.org 9
GIMNASIA POLÍTICA
¿Cómo votaron las
actuales autoridades
los proyectos de
ley en materia de
seguridad de la anterior
administración?
1. LEY 21.208, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL
PARA TIPIFICAR COMO DELITO LA ALTERACIÓN
DE LA PAZ PÚBLICA MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE
ACTOS DE VIOLENCIA, Y AGRAVA LAS PENAS APLI-
CABLES, EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA
(BOLETÍN 13090-25).
Este PDL, más conocido como Ley Anti saqueos
comenzó a regir el 30 de enero de 2020. El texto
aumenta las sanciones para quienes impidan el libre
tránsito por medio de barricadas en las calles, con
una “pena de presidio menor en su grado mínimo”.
La iniciativa introduce en el Código Penal el delito de
saqueo, sancionando el robo en lugar no habitado,
más aún cuando ocurre en un contexto de alteración
del orden público o calamidad. Con estos agravantes,
podría implicar condenas de hasta 15 años de cárcel.
El proyecto contó con los votos en contra de Boric,
Jackson y Vallejo.
Tanto el Presidente Boric, como su Ministro Secretario General de la
Presidencia, Giorgio Jackson, y la vocera de gobierno, Camila Vallejo,
se han mostrado preocupados por los últimos hechos. Sin embargo,
cuando fueron parlamentarios dieron su voto en contra a proyectos de
ley presentados por la anterior administración y que habrían sido de
importante ayuda para enfrentar lo que hoy se vive.
2. LEY 21.310, QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.798,
SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y OTRAS DISPOSICIO-
NES, PARA SANCIONAR PENALMENTE LA FABRI-
CACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN,
DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA A CUALQUIER
TÍTULO, Y EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, EN
LAS CONDICIONES QUE INDICA (BOLETINES 12649-
25 Y 12656-25, REFUNDIDOS).
Este proyecto permitió la transición desde sede infrac-
cional hacia sede penal de las infracciones relativas a
fuegos artificiales. Además, se incorporaron nuevos
delitos de porte y tenencia y de activación o disparo
de fuegos artificiales. Asimismo, el disparo injustifica-
do, que distinguía entre lugar público o privado, fue
precisado, eliminando tal distinción. Finalmente, se
crearon calificantes por turbación a la tranquilidad
pública o infundir temor en la población mediante
la utilización de fuegos artificiales y se ajustó la Ley
N° 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos
de fútbol profesional, a la normativa propuesta en el
presente PDL.

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