Ley núm. 19654, publicada el 30 de Noviembre de 1999. MODIFICA LA LEY N°18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS EN MATERIA DE SEGUNDA VOTACION - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681378

Ley núm. 19654, publicada el 30 de Noviembre de 1999. MODIFICA LA LEY N°18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS EN MATERIA DE SEGUNDA VOTACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N°18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS EN MATERIA DE SEGUNDA VOTACION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

  1. - Agrégase, en el artículo 19, el siguiente inciso tercero:

    ''Tratándose de la elección de Presidente de la República, y en el caso establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, la inscripción practicada por el Servicio se entenderá subsistente, para todos los efectos legales, respecto de los candidatos a que la referida disposición alude.''.

  2. - Modifícase el artículo 22, de la siguiente manera:

    1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

      "Artículo 22.- La emisión del sufragio se hará mediante cédulas oficiales. El Servicio Electoral las confeccionará con las dimensiones que fije para cada elección, de acuerdo con el número de candidatos o cuestiones sometidas a plebiscito, impresas en forma claramente legible y en papel no transparente, que llevará la identificación de ese Servicio y la indicación de sus pliegues. Asimismo, las cédulas llevarán serie y numeración correlativas, las que deberán constar en un talón desprendible constituyendo una sola unidad con la cédula. Al efecto, el referido talón podrá ser parte original de la confección de la cédula o ser adherido a ella con posterioridad; en este último caso, la cédula deberá contemplar además la sección en donde deberá adherirse el talón desprendible.".

    2. Agrégase en el inciso tercero, la siguiente oración final: ''Para este efecto, la Mesa entregará al elector un sello adhesivo, con el cual deberá cerrar la cédula, luego de doblarse aquélla de acuerdo con la indicación de sus pliegues.'', y

    3. Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

      ''Tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, el Servicio Electoral podrá confeccionar las cédulas de votación y preparar los útiles electorales, con el mérito de los resultados provisionales de que disponga.''.

  3. - Incorpórase, en el inciso cuarto del artículo 23, la siguiente oración final: ''Para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, los candidatos que correspondan mantendrán en la cédula de votación sus respectivos números y orden.''.

  4. - Modifícase el artículo 30, de la siguiente manera:

    1. Agréganse en el inciso cuarto, a continuación de la palabra ''plebiscito'', las expresiones ''ambos días inclusive'', precedidas de una coma (,).

    2. Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

    ''Con todo, tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, la propaganda electoral sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive.''.

  5. - Incorpórase en el inciso tercero del artículo 31, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: ''Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, el tiempo será de diez minutos, distribuido también en partes iguales.''.

  6. - Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 32, las expresiones ''desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o...

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