Vormbaum, Thomas. Einführung in die moderne Strafrechtsgeschichte (Introducción a la Moderna Historia del Derecho Penal). Springer Verlag, Berlin-Heidelberg 2009, 311 páginas. - Núm. 7, Enero 2009 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 58517388

Vormbaum, Thomas. Einführung in die moderne Strafrechtsgeschichte (Introducción a la Moderna Historia del Derecho Penal). Springer Verlag, Berlin-Heidelberg 2009, 311 páginas.

AutorFrancisco Muñoz Conde
CargoDoctor en Derecho, Catedrático de Derecho penal de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España fmuncon@upo.es
Páginas1-16

Una nueva forma de entender la historia contemporánea del derecho penal. A propósito de la obra de Thomas Vormbaum, Einführung in die moderne Strafrechtsgeschichte (Introducción a la Moderna Historia del Derecho Penal).

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  1. La Historia, y particularmente la Historia del Derecho, puede ser contada de muchas maneras, y, según la metodología y la temática abordada, es muy probable que el mismo hecho histórico sea interpretado de maneras diferentes e incluso contrapuestas. A ello no es ajeno la perspectiva, ideología o concepción del mundo que tenga el historiador, que incluso a pesar del distanciamiento temporal siempre puede caer en la tentación, incluso de un modo inconsciente, de interpretar los hechos del pasado de acuerdo con su propia visión actual del mundo en el que vive. Esto es aún más frecuente cuando se trata de acontecimientos históricos recientes, cuyas consecuencias son directamente perceptibles como problemas de la actualidad.

    Una forma aparentemente neutra de evitar estas implicaciones ideológicas o emocionales del historiador consiste en analizar la Historia de un modo puramente cronológico y descriptivo, narrando lo que sucedió en el pasado, pero sin explicar por qué sucedió, ni el contexto político, económico o social en el que sucedió. Esta es una forma de exposición histórica bastante frecuente en los Manuales de Derecho, y mucho más en los Manuales de Derecho penal, en los que la evolución del Derecho penal moderno se expone a partir de la Codificación decimonónica, analizando el contenido de cada uno de los Códigos y leyes penales más importantes habidas desde esa época, sin mayores comentarios respecto a las circunstancias políticas, sociales o económicas que existían en el momento en el que se produjeron.

    Tampoco la exposición de las ideas y los conceptos penales goza de mayor fortuna, en la medida en que enmarcados en un cuadro general de los grandes movimientos filosóficos, sobre todo a partir de la Ilustración, y con las referencias obligadas a los filósofos que más se ocuparon de cuestiones penales (sobre todo, Kant y Hegel), sólo se dan unas vagas referencias a las dos grandes teorías sobre el sentido y fin de la pena, la retributiva y las preventivas y a la división que ello generó entre los penalistas partidarios de una u otra concepción.

    Más extensa suele ser la exposición de la evolución de los principales conceptos de la Teoría del Delito, que en Alemania desde principios del siglo XX ha dado lugar a una gran discusión sobre el contenido de las tres principales categorías en las que Ernst Beling dividió la estructura de delito: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad. Pero en la misma Alemania, en la que surgió y se cultivó esa forma de entender el Derecho penal Page 2 llamada Dogmática, salvo las breves referencias obligadas, por lamentables, al Derecho penal de autor y a la llamada Escuela de Kiel características del Derecho penal de la época nazi, la exposición histórica que se hace en los más importantes Tratados se limita casi exclusivamente a describir las polémicas sistemáticas sobre el contenido y relaciones entre sí de las distintas categorías del delito, sin mayores referencias al contexto en el que surgieron.

    Es evidente que la historia de la Dogmática jurídico penal alemana en el siglo XX es interesante, y particularmente ilustrativa de una forma de entender la elaboración jurídica del Derecho penal, pero no deja de ser sorprendente que en un país cuyos avatares históricos durante todo el siglo XX han influenciado el resto de la Humanidad, con el desencadenamiento de dos Guerras Mundiales, con el surgimiento entre ellas del régimen nacionalsocialista, y con la Guerra Fría entre los dos bloques en que quedó dividido el mundo tras la Segunda Guerra Mundial, reflejado sobre todo en la división de Alemania en dos naciones con regímenes completamente opuestas, ninguno de estos acontecimientos se mencione directamente como marco condicionante de las distintas construcciones jurídicas que se desarrollaron en esta época. Como he tenido ocasión de señalar en anteriores Notas Bibliográficas, ni siquiera los grandes conceptos de la Teoría del Delito son plenamente comprensibles si no se tiene en cuenta el contexto histórico en el que surgieron. Así, por ejemplo, la categoría de la tipicidad sólo se puede entender en el momento en el que la acuñó su creador Ernst Beling a principios del siglo XX como expresión dogmática del principio de seguridad y certeza jurídica derivado del principio de legalidad de los delitos, preocupación central del moderno Estado que se fue entronizando desde la reunificación alemana en 1870. La categoría de la antijuricidad, como antijuricidad material, incorporó la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico como elemento central de una concepción valorativa dominante en la segunda mitad del siglo XIX, que requería además de la simple oposición formal entre la conducta realizada y la prohibición penal, una dañosidad social de la conducta. Y la categoría de la culpabilidad entendida como una pura relación psicológica entre el sujeto y el acto por él realizado, pasó a ser una categoría normativa, en la que además de esa relación se tenían en cuenta la imputabilidad del autor del delito y las circunstancias concomitantes a la realización del hecho, en la medida en que en el primer cuarto del siglo XX se pretendía con ello incorporar en ella determinados elementos sociales que también incidían en la responsabilidad individual del sujeto.

    Pero si se mira con más detenimiento el contexto histórico en el que fue desarrollándose esa evolución doctrinal de cada una de estas categorías pronto se vislumbra que detrás de ella había un pensamiento jurídico preocupado por hacer del Derecho penal un instrumento de control social idóneo para conseguir determinados fines de estabilización y seguridad jurídica en una sociedad disciplinada y bien organizada, de acuerdo con determinados postulados ideológicos. Por eso, cuando se vio que esta forma de entender el Derecho penal no se adaptaba bien a otro tipo de postulados ideológicos, se recurrió a otras instituciones penales o parapenales, como las medidas de seguridad, en su versión más dura de la custodia de seguridad por tiempo indeterminado para los reincidentes, en las que las preocupaciones por la seguridad jurídica y las refinadas construcciones elaboradas en torno a la Teoría del Delito eran soslayadas, cuando no claramente excluidas. Surgió así un contraste entre "culpabilidad y peligrosidad", entre pena y medida de seguridad, entre un Derecho penal garantista Page 3 basado en el principio de culpabilidad , y un Derecho penal puramente represivo basado en la idea de peligrosidad, que no cabe duda favoreció enormemente la construcción del Derecho penal nacionalsocialista, en el que el delincuente, el marginado social o las personas pertenecientes a las llamadas "razas inferiores", quedaban excluidas de cualquier consideración garantista o meramente humanitaria, y pasaban a considerarse fuentes de peligro que debían ser controladas como fuerza de trabajo barata a explotar en campos de concentración, o simplemente exterminándolas.

    Es evidente que la irrupción del nacionalsocialismo en la Ciencia jurídica alemana, tuvo enormes repercusiones en el Derecho penal de aquel tiempo y en la construcción teórica del mismo Así, por ejemplo, y con el beneplácito e incluso entusiasmo de los más ilustres penalistas, el principio de legalidad quedó disuelto en el "sano sentimiento del pueblo" que junto con la voluntad del "Führer" se convirtió en la fuente principal de creación de los delitos; la antijuricidad material pasó a considerarse como un "quebrantamiento de la fidelidad" que el ciudadano tenía que observar frente a su pueblo y al Führer; y la concepción normativa de la culpabilidad, que, por ejemplo, en la etapa anterior de la República de Weimar desarrolló la teoría de la no exigibilidad de otra conducta para atemperar el rigor de las prohibiciones penales en casos de extrema necesidad, fue rechazada por los penalistas nazis, porque, en su opinión, suponía "un debilitamiento de los huesos del Derecho penal", y sustituida por conceptos como el de "culpa por la conducción de vida", en la que lo importante no era lo que el sujeto había hecho en el caso concreto, sino lo que había llegado a ser por la forma en que había conducido su vida anterior.

    Es verdad que muchas de las construcciones que se hicieron del Derecho penal alemán en la época nazi fueron construcciones peculiares de algunos penalistas jóvenes simpatizantes con aquel régimen (entre los que se citan comúnmente a los integrantes de la llamada Escuela de Kiel, Dahm y Schaffstein), pero también es verdad que muchas de ellas, como la eliminación de los seres desprovistos de valor vital, la higiene social a través de la esterilización, el internamiento por tiempo indeterminado en custodia de seguridad de los incorregibles, tenían su origen en concepciones anteriores que mantenían su latencia de forma paralela a las brillantes construcciones dogmáticas. Del mismo modo que también muchas de las concepciones típicamente nazis consiguieron más o menos disimuladamente sobrevivir después de la desaparición del régimen nazi, entre otras cosas porque muchos penalistas, y no precisamente los menos conocidos, que no tuvieron el menor empacho en colaborar y fundamentar dogmáticamente el Derecho penal nazi, continuaron después de la Segunda Guerra Mundial ejerciendo un papel importante en la configuración del Derecho penal de la nueva República Federal de Alemania. Y de ahí que una buena parte del éxito que tuvo en los años 50 y 60 del pasado siglo una discusión tan abstracta y bizantina como la que hubo entre la teoría causal y la final de la acción fue debido a que la misma se prestaba fácilmente a ocultar el pasado, en algunos casos bastante comprometido y poco edificante, de algunos de sus principales protagonistas.

    Pero incluso construcciones...

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