Causa nº 21892/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | V-82-2016 |
Número de expediente | 21892/2017 |
Fecha | 26 Octubre 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 11827-2016 |
Partes | VON RIEGEN FLORY MICAELA ANDREA |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 21892-2017-9 |
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por uno de los oponentes contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la solicitud de interdicción por demencia, con declaración en cuanto a las personas que designó como curadores.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 4° del Código de Procedimiento Civil, que fundamenta en que la sentencia fue pronunciada prescindiendo de lo pedido por las partes; precisa que la decisión de base fue impugnada por una de las hijas del interdicto, quien solicitó se revocara en la parte que la designa curadora en conjunto con el recurrente y se la nombrara en tal calidad en forma exclusiva, sin embargo, excediendo la competencia otorgada en el respectivo recurso y careciendo de facultades para actuar de oficio, se designó como curadores conjuntos a los hermanos P.J. y M.A.V.R.F., declaración que nadie pidió. Se solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que confirme el fallo apelado.
Que la causa se inició a través de solicitud de declaración de interdicción por demencia interpuesta por doña M.A.V.R.F. en favor de su padre, don P.V.R.S., quien presenta una discapacidad física y mental del 85%, con movilidad reducida, lo que le impide administrar sus bienes y hacerse responsable de sus actos, sin poder cobrar la renta vitalicia que percibe y que requieren para financiar los gastos derivados del cuidado de su salud. Solicita se la designe en calidad de curadora definitiva.
A la solicitud se opusieron C.A. y R.F., ambos de apellidos V.R.F., por cuanto la solicitante se hizo cargo de su padre y del manejo de sus bienes, sin previa consulta a los demás hermanos y lo ingresó a un hogar donde se encuentra en malas condiciones, pese a recibir una pensión que permite solventar sus gastos; solicitan se designe a don C.A.V.R.F. como curador definitivo de su padre.
Que la sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos:1.- D.P.V.R.S. padece una manifiesta deficiencia psicológica, que le impide valerse por sí mismo, por lo que...
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