Causa nº 2140/2010 (Otros). Resolución nº 2296 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 436731450

Causa nº 2140/2010 (Otros). Resolución nº 2296 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2011

JuezAl De Mayor Valor,Del Ramo Mediante El Procedimiento Que Prevé La Ley General De Telecomunicaciones. Reprocha Que El Fallo Parte De La Premisa Errada Que Movistar S.a. Ha Perseguido Objetivos Anticompetitivos,Héctor Carreño
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec21402010-tip-fol2296
Fecha14 Enero 2011
Número de expediente2140/2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesvoissnet s a conta cia telecomunicaciones de chile s a

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Santiago, catorce de enero de de dos mil once.

VISTOS:

En estos autos rol N° 2140-2010 se trajeron los autos en relación para conocer de la reclamación interpuesta por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. ?actual M.S.A.- contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil diez, dictada a fojas 4001 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Dicha sentencia acogió las demandas deducidas por V.S.A. sólo en cuanto declaró que la reclamante infringió la letra b) del artículo del Decreto Ley N° 211, al condicionar contractualmente la venta de banda ancha a la contratación y mantención de servicio telefónico local o fijo, atando comercialmente a esa oferta conjunta un determinado número de minutos de tráfico de voz, con precios implícitos negativos para estos últimos, con el objeto y efecto de excluir competidores en el mercado de la telefonía.

Al haber incurrido en la transgresión antes anotada, se la condenó al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco mil (5.000) unidades tributarias anuales.

Asimismo, se le ordenó a Movistar S.A. comercializar también por separado cada uno de los servicios que integren sus ofertas conjuntas. De manera que mientras sea dominante en el servicio de banda ancha, no podrá atar a ésta ningún otro producto o servicio, debiendo en consecuencia mantener una oferta de banda ancha desnuda o naked. A su vez, dispuso que la demandada deberá establecer para sus ofertas conjuntas precios que no tengan por objeto restringir la libre competencia y sean superiores, a lo menos, al precio de venta por separado del producto o servicio integrante de mayor valor.

El procedimiento se inició con la interposición de una primera demanda de 12 de julio de 2007, mediante la cual Voissnet S.A. denuncia que desde comienzos del año 2006 Movistar S.A. infringe la libre competencia al diseñar paquetes de servicios de acceso a Internet de banda ancha y de telefonía fija por un único precio, incurriendo en las conductas de ?empaquetamiento excluyente? por la vía de los ?subsidios cruzados? entre ambos servicios.

Con respecto a la conducta de ?empaquetamiento excluyente?, explica que la denunciada presenta al mercado diversas ofertas conjuntas, a través de las cuales ofrece telefonía fija, tanto con límite de minutos como en forma ilimitada, y acceso a Internet de banda ancha por un precio único mensual cuya racionalidad económica es excluir competidores en el mercado de la telefonía fija. Es decir, la forma de estructurar los precios de esos paquetes de servicios no tiene una justificación técnica ni económica razonable, pues sólo tienen por objeto y efecto excluir competidores en este último mercado.

Para ello, asevera, la demandada recurre a la práctica de los ?subsidios cruzados?, es decir, establece un precio excesivo por el servicio de banda ancha ?en el que tiene poder de mercado- para subsidiar el servicio de telefonía fijo ?que es el potencialmente competitivo y que estaría amenazado.

Así, agrega la actora, se impide el ingreso de nuevos competidores al mercado de la telefonía fija, evitando que las nuevas tecnologías y servicios puedan competir, cuyo es el caso de la demandante, que sólo provee el servicio telefónico IP o por Internet (que es una alternativa al tradicional servicio público telefónico).

En seguida, con fecha 20 de agosto de 2008, Voissnet S.A. presenta una segunda demanda contra M.S.A. por infringir la letra b) del art dculo 3 del DL 211, en razón de que no comercializa el servicio de acceso a Internet de banda ancha en forma separada o individual, sino que únicamente en conjunto con el servicio de telefonía fija, incurriendo abiertamente en la conducta de ?venta atada?.

A fojas 79 y 1252 contesta las demandas Movistar S.A.

Respecto de la primera, expone que la ?paquetización? es una estrategia generalizada a nivel mundial que responde a las preferencias de los consumidores y que se vislumbra cada vez más como un mercado distinto de los productos que los componen. Por otra parte, replica que el mercado de banda ancha es competitivo y no presenta barreras de entrada, donde comparte el liderazgo con la empresa VTR.

Enfatiza que su conducta es legítima y competitiva frente a la evolución del mercado, y particularmente ha seguido la forma de comercializar productos introducida por VTR, que fue la primera en ofrecer paquetes de servicios en el año 2001.

Sostiene también que los precios de los productos que ofrece son racionales y propios de un mercado competitivo; sus ofertas conjuntas son eficientes, lo que permite cubrir los costos. Descarta la presencia de subsidios cruzados e indica que no pueden limitarse sus eficiencias para asegurar la subsistencia de otros menos eficientes.

En relación a la segunda demanda, responde que la venta atada se debe a que en Chile la industria de provisión de banda ancha en tecnología ADSL ?que requiere pares de cobre como red de acceso, cual es la que ofrece M.S.A.- nunca ha ofertado un producto del tipo banda ancha desnuda. Conforme a criterios mundiales, señala, la banda ancha sobre ADSL es un servicio accesorio a la telefonía.

A su vez, aduce razones técnico-económicas que justifican la modalidad de comercialización conjunta. Entre ellas, que ambos servicios utilizan recursos o infraestructura comunes, pues el servicio de banda ancha en tecnología ADSL utiliza recursos de la red pública telefónica (red de acceso o línea telefónica); que la red de acceso al estar amparada por una concesión de telefonía, el producto de banda ancha se ha concebido y comercializado como complementario; y que no tiene obligación de comercializar banda ancha sola y ha actuado dentro de la esfera de su autonomía.

La sentencia reclamada precis f3que las conductas a que se refieren ambas demandas, para que puedan ser calificadas como prácticas que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, o que tiendan a producir dichos efectos, en los términos del artículo 3° del DL N° 211, requieren: 1) que los productos o servicios incluidos en las ofertas conjuntas sean diferentes y no se vendan separadamente; en este caso, que Movistar S.A. haya vendido el servicio de banda ancha sólo en forma empaquetada con el servicio de telefonía fija, con o sin minutos de tráfico de voz; 2) que Movistar S.A. tenga poder de mercado en el servicio que sólo vende en forma empaquetada, o sea, la banda ancha; 3) que la vinculación apuntada produzca o tienda a producir el efecto de inhibir el ingreso o de excluir competidores en el mercado del producto atado o potencialmente más competitivo (telefonía fija) y; 4) que dicha modalidad de comercialización carezca de una justificación o explicación alternativa al abuso de poder de mercado.

Respecto del primer requisito el fallo deja asentado que, por un lado, Movistar S.A. condicionaba contractualmente la venta de banda ancha a la contratación de servicio telefónico y, por otro, ataba comercialmente a dicha oferta un determinado número de minutos de tráfico de voz por la vía de establecer precios implícitos negativos para estos...

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