Causa nº 2620/2000 (Casación). Resolución nº 13637 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32104548

Causa nº 2620/2000 (Casación). Resolución nº 13637 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2000

Número de expediente2620/2000
Fecha02 Octubre 2000
Número de registrorec26202000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVoglio Vaillan Jorge - Rap Doce S.A.

Santiago, dos de octubre de dos mil.

Vistos :

Por sentencia de 23 de mayo del año en curso, escrita a fojas 76 y siguientes, el juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, rechazó la excepción de prescripción de la acción deducida por la demandada y acogió, sin costas, la demanda interpuesta, en los autos sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado rol Nº 17.016, caratulados "V.V., J. con Rap Doce S.A.".

Apelada dicha sentencia por la empresa demandada, la Corte de Apelaciones de Iquique, por fallo que se lee a fojas 85, fechado el 28 de junio último, la revocó, sin costas, pues acogió la prescripción de la acción alegada.

En contra de esta última, el apoderado del actor, dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

A fojas 97 se ordenó traer los autos en relación.

En la vista del recurso no concurrieron abogados a estrados para alegar.

Considerando:

Primero

Que, el representante del demandado expresa en su recurso de nulidad, que los jueces de segundo grado al acoger la excepción de prescripción de la acción han incurrido en infracción a los artículos 168 y 480 del Código del Trabajo por cuanto, tratándose de la acción de despido injustificado, sólo rige la primera de las normas, es decir, que la acción se deduzca dentro del plazo de los sesenta días a contar de la fecha de término de los servicios, más el aumento en caso de interrupción por haber existido reclamo administrativo, sin que sea necesario notificación legal de la demanda; así, no corresponde aplicar al presente caso el período de seis meses, que regula el citado artículo 480.

Segundo

Que, previo al análisis de lo planteado, es conveniente entrar, en primer término, al estudio de si el recurso cumple con los presupuestos en su formalización.

Tercero

Que, en este orden de ideas, es del caso recordar como ya se dijo en la parte expositiva, el juez de primer grado acogió la demanda con costas; tal sentencia sólo fue apelada por la demandada y la Corte respectiva, sin que concurrieran abogados, ya sea en representación de la demandante o de la demandada, a esta instancia, la revocó, sin costas.

Cuarto

Que, en este sentido, la recurrente no puede decir, ni menos pedir, como lo hace en su recurso, al exponer la manera como la infracción de ley denunciada ha influido sustancialmente lo dispositivo del fallo, que debió necesariamente confirmarse por US. I.. la sentencia del tribunal de primer grado, con expresa condena en las costas de la causa y del recurso; puesto que esta carga pecuniaria nunca fue pedida ante el Tribunal de Alzada; aun más, cuando ni siquiera esta parte compareció a segunda instancia.

Asimismo, tampoco lo puede solicitar, como lo hace en el petitorio del recurso que se analiza, después de expresar que se invalide el...

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