Causa nº 8983/2010 (Casación). Resolución nº 8983-2010 de Corte Suprema, Sala Primera (Civil) de 27 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 473377122

Causa nº 8983/2010 (Casación). Resolución nº 8983-2010 de Corte Suprema, Sala Primera (Civil) de 27 de Diciembre de 2011

JuezDomingo Hernández E.,Juan Araya E.,Adalis Oyarzún M.,Guillermo Silva G.,Sergio Muñoz G.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Ruc000000000-0
Fecha27 Diciembre 2011
Número de expediente8983-2010
Partes VIVEROS VIVEROS GLORIA PATRICIA CON CORREA GALAZ RAQUEL GABRIELA
Rol de ingreso en primera instanciaC42012007
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5552010
Número de registro8983-2010-57693
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Primera Civil (Corte Suprema de Chile)
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO
1 temas prácticos
  • Consentimiento informado
    • Chile
    • Derecho Médico
    • 9 Febrero 2021
    ...de la establecida en el artículo 14 de la ley, ya que el enfermo terminal tiene el mismo derecho que los demás pacientes. 230 Corte Suprema, Rol 8983-2010, voto en contra del Ministro Señor Muñoz, Considerando 18. 231 Párrafo 6°, parágrafo 2, “Del Estado de Salud Terminal y la Voluntad Mani......
1 artículos doctrinales
  • Consentimiento informado
    • Chile
    • Derecho Médico
    • 9 Febrero 2021
    ...de la establecida en el artículo 14 de la ley, ya que el enfermo terminal tiene el mismo derecho que los demás pacientes. 230 Corte Suprema, Rol 8983-2010, voto en contra del Ministro Señor Muñoz, Considerando 18. 231 Párrafo 6°, parágrafo 2, “Del Estado de Salud Terminal y la Voluntad Mani......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR