Causa nº 4120/2012 (Casación). Resolución nº 57293 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435992298

Causa nº 4120/2012 (Casación). Resolución nº 57293 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4120/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1952-2011 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2784-2005 - 5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol 4120-2012 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que dispone el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso en la parte que confirmo la de primera instancia que rechazo la demanda de resolucion que dedujo en contra del Fisco de Chile y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Region de Valparaiso.

Segundo

Que la parte recurrente denuncia la vulneracion de los articulos 1482 del Codigo Civil en relacion con el articulo 962 inciso 3DEG del mismo cuerpo legal y el articulo 5DEG de la Ley Nº 16.741 al rechazar la demanda de resolucion pese a que el Serviu incumplio su obligacion, por lo que debio haberse declarado resuelto el Decreto Supremo 396/1968. Lo anterior porque dicho decreto declaro en situacion irregular el inmueble denominado "Poblacion Pompeya" ubicado en el ex Fundo La Union de la comuna de Quilpue, del que son duenas las actoras, y establece una potestad a ese organo del Estado para administrarlo para el cumplimiento de ciertos fines a que se refiere el articulo 5DEG de la Ley Nº 16.741, que consisten basicamente en entregar los titulos de dominio y urbanizar el terreno. Argumenta la parte recurrente que la administracion que tiene el Serviu del predio que les pertenece esta sujeta a una condicion resolutoria para ese organismo y suspensiva para las demandantes, como es que estas ultimas recuperarian la propiedad plena del inmueble cuando el Serviu hubiese cumplido los fines que senala la ley, condicion que no tiene senalado expresamente un plazo para su verificacion, por lo que de acuerdo al articulo 962 inciso 3DEG del Codigo Civil es de diez anos. Como en el caso de autos han transcurrido mas de cuarenta anos sin que hasta el momento se haya urbanizado ni entregado titulos, resultaba procedente acoger la demanda de resolucion que interpuso en forma subsidiaria.

Tercero

Que, tal como lo sostienen los jueces del fondo, el articulo 1482 del Codigo Civil se encuentra ubicado en el Libro Cuarto de ese texto legal, denominado "De las obligaciones en general y de los contratos" y en particular en el Titulo IV denominado "De las obligaciones condicionales y modales", referido a las relaciones patrimoniales existentes...

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