Violencia intrafamiliar (Ley N° 20.066).
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 7-28 |
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (Ley N° 20.066).
1.- Garantías legales.
RESPECTO DE LAS GARANTÍAS QUE OFRECE ESTA LEY.
- Se crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la violencia
psíquica y física ejercida habitualmente;
- Se aumentan las sanciones por este tipo de conductas;
- Se modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel
en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar;
- Se otorgan mayores garantías de obtener protección para quienes
denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la
casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de
trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite
habitualmente;
- Obligación para el agresor de asistir a terapia;
- Se facultad a las policías para incautarle al agresor toda clase de armas,
aunque tenga autorización para tenerlas.
* Los actos de violencia intrafamiliar son regulados por esta Ley, en tanto el
en el artículo 8 N° 16, Párrafo 2° del Título IV, artículos 82 a 101, y en lo no
previsto por dicho título (de manera supletoria), por el Título III (incorpora los
principios del procedimiento, las reglas generales, de todo lo relacionado con
la prueba y el procedimiento ordinario de los Juzgados de Familia).
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2.- Denuncia de Violencia Intrafamiliar.
RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENCIAL.
Se debe realizar en Carabineros o Policía de Investigaciones (PDI), donde el
denunciante, además, entregará sus datos y será enviado al Servicio Médico
Legal a constatar lesiones. Junto con esto, acudirán a su domicilio obligando
al agresor (si está presente) a abandonar el lugar (medida de protección para
la víctima). Hecha la denuncia (y constatadas las lesiones, si es violencia
física), la víctima será citada por la fiscalía de Chile para comenzar todo el
proceso de protección.
RESPECTO DE LA DENUNCIA TELEFÓNICA.
Carabineros acudirá al domicilio, será detenido el agresor, llevando luego a
la víctima a realizarse los exámenes al Servicio Médico Legal.
RESPECTO DE QUIÉN PUEDE DENUNCIAR.
La violencia intrafamiliar puede ser denunciada tanto por la víctima o por un
tercero (amigo, un familiar, un completo desconocido que presenció los actos
de violencia, etc.). Como medida de protección, el tercero denunciante puede
pedir que se reserve su identidad.
En el caso del tercero que denuncia telefónicamente o en forma presencial,
se sigue el mismo proceso que para el violentado.
Si el tercero es quien denuncia y el acto de violencia está ocurriendo en ese
momento, los carabineros deben acudir al domicilio y si capturan en el acto
al agresor, tienen la facultad y obligación de llevarlo detenido.
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