Violencia intrafamiliar - V - Derecho de familia. Legislación alfabetizada - Libros y Revistas - VLEX 903468050

Violencia intrafamiliar

AutorAníbal Cornejo Manríquez, Constanza Cornejo Berríos
Páginas537-553
537
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
1.
TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES: CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DO BELEM DO
PARÁ”
Los Estados artes de la presente Convención,
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido
consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
Afirmando que la violencia contra l a mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o
parcialmente a la mujer el reconocimi ento, goce y ejercicio de tales
derechos y libertades;
Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad
humana y una man ifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres;
Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la
Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la
Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la viol encia contra
la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente
de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel
educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;
Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es
condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e
igualitaria participación en todas las esferas de vida, y
Convencido s de que la adopció n de una con vención para prevenir, sancionar
y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la
Organización de los Estados Am ericanos, constituye una posi tiva
contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las
situaciones de violencia que puedan afectarlas,
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Artículo 1
Han convenido en lo siguiente:
CAPITULO I
DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por viol encia contra
la mujer cualquier acci ón o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en
el ámbito público como en el privado.
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual
y psicológica:
a.
que tenga lu gar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier
otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros,
violación, maltrato y abuso sexual;
b.
que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona
y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de
personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de
trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o
cualquier otro lugar, y
c.
que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera
que ocurra.
Artículo 3
CAPITULO II
DERECHOS PROTEGIDOS
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbi to
público como en el privado.
Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de
todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos
derechos comprenden, entre otros:

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