Violencia intrafamiliar - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 844849667

Violencia intrafamiliar

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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I.- DESARROLLO TEMÁTICO

Debemos distinguir los dos tipos de violencia que se distingue en la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar que son:

1.- Violencia intrafamiliar de competencia del Juzgado de Familia; y

2.- Violencia Intrafamiliar constitutiva de delito.

La citada Ley de Violencia Intrafamiliar, regula las normas sustantivas y la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia en su Párrafo II, art.81 y Ss., regula el Procedimiento aplicable indicado como especial.

CLASIFICACIÓN.

  1. - VIOLENCIA DE COMPETENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA.

    CONCEPTO VIF.

    Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

    También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar" (Art.5 Ley 20.066).

    JORGE CORSI, la define como: "Todas las formas de abuso que tiene lugar entre los miembros de la familia, entendiendo abuso por la acción u omisión que ocasiona daño físico y/o psicológico a otro miembro de la familia".

    CARACTERÍSTICAS.

  2. - SE DA EN EL ÁMBITO AFECTIVO. Al darse en el seno de la familia, de esto se deriva un efecto importante: la imposibilidad de plantearlo, enfrentarlo y remediarlo con la misma claridad y entereza que si fuera un acto de un tercero. Los afectos involucrados impiden tal objetividad y en muchas ocasiones perciben la violencia como un mal necesario.

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    2.- SE VIVE EN FORMA CÍCLICA Y ESCALADA. Lo que se manifiesta en el eufemísticamente llamado "ciclo de la violencia".

    3.- ES UN PROBLEMA SOCIAL (Manual de Derecho de Familia y Tribunales de Familia, Tomo II, Carlos López Díaz, Librotecnia, año 2005).

    4.- DEBE EXISTIR MALTRATO. Debe existir un maltrato grave acreditado que afecte la integridad física o psíquica de la víctima.

    GENERALIDADES DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

    Las principales generalidades que mencionaremos dadas por la Trabajadora Social y Profesora Dagna Baeza Jara, son las siguientes:

    A.1.- VIOLENCIA PSICOLÓGICA. La violencia psicológica es de competencia de los Juzgados de Familia, según el art.6 de la Ley 20.066, algunas de estas manifestaciones, a modo ejemplar son:

    A.1.- CELOPATÍA. Consiste en impedir que tanto hombre y mujer se junten con sus amigos, seleccionar amistades, escenas celos, controlar horarios o actividades, restringir actividades, etc.

    A.2.- DEGRADACIÓN. Criticas, hablar mal de la familia del otro, insultos o maldiciones, burlas, ironía, descalificaciones frente a otras personas, burlas en cualidades intelectuales físicas (recíprocas).

    A.3.- INTIMIDACIÓN. Asustar, causar miedo a la pareja, a través de castigos no físicos, presiones o amenazas (se excluye toda acción intentada ante Tribunales).

    B.2.- CATEGORÍAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. En este aspecto los Juzgados de Familia ven tres categorías de VIF:

    B.1.- VIOLENCIA DOMÉSTICA. Generalmente recíproca entre los cónyuges o personas indicadas en el art.5 de la Ley 20.066;

    B.2.- MALTRATO INFANTIL.

    B.3.-VIOLENCIA CONTRA ANCIANOS.

    C.3.- TIPOS DE VIOLENCIA. Según los diferentes criterios se distinguen tres tipos de violencia:

    c.1.- MALTRATO HACIA LA MUJER: a) Abuso físico; b) Abuso sexual;

    c) Abuso psicológico; d) Abuso económico;

    C.2.- MALTRATO HACIA EL HOMBRE. En idénticas condiciones; y

    C.3.- VIOLENCIA CRUZADA. Ambos en igualdad de condiciones.

    D.4.- PERÍODOS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Los asistentes sociales y psicólogos, distinguen el "ciclo de la violencia", en tres períodos:

    d.1.- ACUMULACIÓN DE TENSIÓN;

    D.2.- CRISIS; Y

    d.3.- LUNA DE MIEL. El cual se repite en el tiempo.

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    E.5.- CARACTERÍSTICAS DEL CICLO DE VIOLENCIA: Las principales características son:

    e.1.- Los períodos o etapas se repiten en el tiempo, en forma consecuencial;

    e.2.- Cada episodio de violencia es más intenso que el anterior (escalada de violencia);

    e.3.- Los intervalos entre un episodio de violencia y otro pueden irse acortando;

    e.4.- La intensidad creciente y el intervalo más breve entre un episodio y otro permiten un pronóstico y evaluación de riesgo, para mujer, marido o hijos según corresponda.

    PERSONA OBJETO DE PROTECCIÓN.

    Puede ser CUALQUIER PERSONA que se le afecte la vida o integridad psíquica, que tenga o haya tenido las siguientes calidades:

    1.- De ex – cónyuge del ofensor.

    2.- Relación de convivencia con él.

    3.- Pariente por consaguinidad o afinidad en toda la línea recta o en el colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o su cónyuge o actual conviviente.

    4.- Padres de un hijo común.

    5.- Adulto mayor.

    6.- Personas menor de edad.

    7.- Discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar (Art.5 de la Ley 20.066).

    SITUACIÓN DE RIESGO.

    Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.

    Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso 1 del art.7, en los siguientes casos:

  3. - Cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor; o

    2.- Cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como:

    A) Drogadicción.

    B) Alcoholismo.

    C) Una o más denuncias por violencia intrafamiliar.

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    D) Condena previa por violencia intrafamiliar.

    E) Procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal.

    F) Por infracción a la ley N°17.798.

    G) Antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.

    Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable (Art.7 Ley 20.066).

    DEMÁS REGLAS APLICABLES A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

    A) SANCIONES A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PSICOLÓGICA. Se castigará con multa de ½ a 15 UTM., a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del demandante o denunciante, para Centros de Atención de víctimas de violencia intrafamiliar (Art.8 Ley 20.066).

    B) MEDIDAS ACCESORIAS. El juez puede decretar las medidas del art.9 de la Ley 20.066, con las siguientes precisiones:

    B.1.- El juez las fijará prudencialmente no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año.

    B.2.- Pueden ser prorrogadas a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que la justificaron.

    B.3.- El juez en la sentencia definitiva puede fijar alimentos definitivos, cuidado personal, relación directa y regular y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento.

    C) SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ACCESORIAS. Las siguientes:

    c.1.- Conocimiento al Ministerio Público de los antecedentes para que se investigue al infractor y se sancione por el art.240 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil.

    c.2.- Podrá imponérsele arresto hasta por 15 días al infractor.

    C.3.- La policía deberá detener a quien quebrante flagrantemente las medidas accesorias decretadas (Art.10 ley 20.066).

    D) DESEMBOLSOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES. La sentencia establecerá la obligación de pagar a la víctima los perjuicios y desembolsos ocasionados, que el juez fijará prudencialmente, cuando:

    D.1.- Se hubiera ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio.

    D.2.- Reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos.

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    E) REGISTRO DE SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS. Se comunicarán al Servicio de Registro Civil e Identificación, las sentencias definitivas ejecutoriadas:

    E.1.- Sentencia que condene por violencia intrafamiliar individualizando al condenado y sanción principal.

    E.2.- Las sanciones accesorias decretadas.

    Ambas sanciones constaran en el respectivo Certificado de Antecedentes, en el citado Registro Especial.

    COMPETENCIA.

    1.- REGLA GENERAL. Corresponderá el conocimiento de los conflictos a que dé origen la comisión de actos de violencia intrafamiliar, regulados en la Ley 20.066, al Juzgado de Familia dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado (Art.81 inciso 1 de la Ley 19.968).

  4. - COMPETENCIA EXTENSIVA ESPECIAL. Corresponderá:

    a) A CUALQUIER TRIBUNAL que ejerza jurisdicción en asuntos de familia.

    b) Al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    c) Al JUEZ DE GARANTÍA según corresponda, que tome conocimiento de una demanda o denuncia por actos de violencia intrafamiliar, deberá, de inmediato, adoptar las medidas cautelares del caso, aun cuando no sea competente para conocer de ellas.

    En caso de concurrir conjuntamente como víctimas de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o adolescentes, el juez podrá siempre adoptar las medidas de protección en conformidad a la ley.

    El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar se regirá por las normas contenidas en este Párrafo y, en lo no previsto en ellas, por el Título III de esta ley. (Art.81 de la Ley 19.968).

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

    Se iniciará:

    1.- Por DEMANDA. La demanda podrá ser deducida por:

    a) La víctima;

    b) Sus ascendientes;

    c) Descendientes; y

    d) Guardadores o personas que la tengan a su cuidado.

    2.- Por DENUNCIA. La denuncia, podrá ser deducida por:

    a) La víctima;

    b) Sus ascendientes;

    c) Descendientes;

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    d) Guardadores o personas que la tengan a su...

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