Violaciones Nacionales, Responsabilidades Internacionales - Núm. 8, Septiembre 2001 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396611042

Violaciones Nacionales, Responsabilidades Internacionales

AutorFrancisco Cox
CargoProfesor de la Escuela de Derecho Universidad Diego Portales
Páginas24-25
FRANCISCO
COX
ProJ('SOl'
de
la
Escuela
de
Derecho
Ullivot"sidad
Diego
POl'cales,
LLM.
Columbia
Univel"ity.
Uno
de
los
temas
centrales
del
Derecho
Inter
H
nacional
dice
relación
con
la
responsabilidad
de
los
Estados
por
las
violaciones
a
sus
obligaciones
inter-
nacionales.
Esto
es,
cuando
se
está
en
de
una
violaci6v.
de
obligaciones
internacionales
table
al
Estado.
El
Derecho
Internacional
de
los
De-
rechos
Humanos
y
los
distintos
organismos
encarga-
dos
de
supervigilar
el
pleno
cumplimiento
de
las
gaciones
contenidas
en
los
diversos
tratadoi
de
de-
rechos
humanos
han
debido
hacerse
cargo
del
tema,
desde
que
la
comunidad
internacional
decidió
que
los
derechos
humanos
no
eran
un
asunto
interno
de
cada
país,
sino
que
su
violaci6n
implicaba
un
quebranta-
miento
del
derecho
internacional.
En
el
presente
artículo
pretendo
abordar
el
tema
desde
el
desarrollo
de
la
jurisprudencia
de
la
Corte
lnteramericana
de
Derechos
Humanos
(en
adelante
la
Corte).
La
COlte
desde
su
primera
sentencia
se
hizo
cargo
del
tema.
Es
así,
que
ya
en
el
famoso
caso
Velásquez
Rodriguez,
tuvo
que
fijar
su
postura
sobre
tan
trascendental
aspecto
del
derecho
internacional.
Ello,
porque
al
determinar
las
violaciones
a
la
Con-
vención
Americana
sobre
Derechos
Humanos,
debió
determinar
también
de
qué
era
responsable
el
Estado
de
Honduras.
Desarrolló
entonces
una
doctrina
que
ha
sido
uno
de
los
aportes
fundamentales
del
sistema
interamericano
al
Derecho
Internacional
de
los
chos
Humanos,
a
saber,
la
obligación
dual
de
respetar
y
garantizar
el
pleno
goce
y
ejercicio'
de
los
del
consagrados
en
la
Convención.
Las
consecuencias
ju-
rídicas
de
estas
obligaciones
son
de
extrema
impor
H
tancia
a
la
hora
de
determinar
las
responsabilidades
del
Estado.
Y
en
mi
opinión,
los
actos
u
omisiones
de-
berán
infringir
al
menos
estas
obligaciones
para
que
el
Estado
sea
I
';1'
. :.
""1/\
.:
O';
.-j
M
"
,':,',
"'"1'-'1.
? '
(V',
.;)
'{.J..-'¡
7
[ifY'vi1.1
v.k
¡
.
./
1 J
Violaciones Nacionales,
Responsabilidades
Internacionales
La
Plimera
de
las
obligaciones
identificadas
por
la
Corte
no
constituye
una
gran
novedad
en
el
ámbito
del
Derecho
Internacional
(o
incluso
en
el
nacional).
De
acuerdo
con
eUa,
los
Estados
deberán
responder,
internacionalmente,
cuando
no
respeten
las
normas
del
tratado,
En
este
caso,
al
ser
un
tratado
de
derechos
hu-
manos,
10
que
estas
normas
consagran
son derechos
y
libertades,
con
lo
cual
el
no
respeto
se
traduce
en
una
violación
de
éstos
y
éstas.
Esta
obligación
vincula
a
todo
el
Estado,
in-
cluidos
todos
sus
poderes
y
agentes,
con
lo
cual,
cual
H
quier
acuración
de
un
poder
del
Estado
o
de
un
fun-
cionario
que
no
respete
los
derechos
consagrados
en
la
Convención,
viola
el
tratado
y
compromete
la
ponsabilidad
del
Estado.
Lo
anterior
ocurrirá
con
inde-
pendencia
de
si
el
agente
o
poder
actuó
dentro
de
sus
facultades
o
excediendo
a
ellas
(esto
es
lo
que
se
U.-
maladoctrina.
virg)o
¡J...,
Q
""'
,,_
-."
..
'"
iA-J"I!t-rt
t1I1-lllJ
Ahora
bien,
aquí
es
donde
entra
en
juego
el
rácter
subsidiario
de
la
justicia
internacional
y
el
re
w
quisito
del
agotamiento
de
los
recursos
internos.
De
conformidad
con
este
requisito,
la
víctima
debe
ago-
tar
todos
los
recursos
adecuados
y
eficaces
en
el
ám-:
bito
interno.
Esto
quiere
decir
que
debe
agotar
los
re-
cursos
que
sean
adecuados
para
sanar
la
violación
que
se
le
imputa
al
Estado
y
capaces
de
producir
el
efecto
para
el
cual
fueron
creados.
De
esta
fonna,
el
Estado
puede
"resolver
el
problema
según
su
derecho
interno
antes
de
verse
enfrentado
a
un
proceso
internacional."3
Por
ende,
no
obstante
verificarse
una
violación
por
parte
de
un
poder
o
agente
del
Estado
de
los
derechos
de
una
persona
sometida
a
su
jurisdicción,
el
Estado
puede
evitar
la
responsabilidad
internacional
si
sus
recursos
jurisdiccionales
subsanan
dicha
violación.
A
la
luz
de
lo
anterior,
la
segunda
obligación
se
toma
absolutamente
relevante.
Como
recordarán
ésta
impone
al
Estado
el
deber
de
garantizar
el
pleno
goce
24
de
los
derechos
consagrados
en
la
Convención.
Lo
que
permite
entender
el
doble
carácter
que
tiene
la
regla
del
agotamiento
de
los
recursos
internos.
POl'una
parte,
es
un
requisito
para
acceder
a
la
esfera
interna-
cional
y,
por
la
otra,
es
una
derivación
de
la
obliga-
ción
de
garantizar
que
tiene
el
Estado.
Asílo
dijoexpre-
samente
l.
Corte
en
sentencia
del
26
de
junio
de
1987,
en
el
mencionado
caso
Velásquez
Rodríguez,
relativa
a
las
excepciones
preliminares.
Junto
con
10
antedor,
la
segunda
obligación
que
hemos
analizado
tiene
consecuencias
fundamentales
para
el
tema
que
nos
ocupa:
la
responsabilidad
nacional
del
Estado.
En
efecto,
de
acuerdo
con
esta
obligación
no
solo
las
violaciones
cometidas
por
agen-
tes
estatales
o
poderes
del
Estado
comprometen
a
éste,
sino
también
los
actos
de
particulares.
La
Corte,
en
el
caso
Velásquez
Rodríguez,
determinó
".,.
un
he-
cho
ilícito
víolatorio
de
los
derechos
humanos
que
ini-
cialmente
no
resulte
imputable
directamente
a
un
Es-
tado,
por
ejemplo,
por
ser
obra
de
un
particular
o
por
no
haberse
identificado
al
autor
de
la
transgresión,
puede
acarrear
responsabilidad
internacional
del
Es-
tado,
no
por
ese
hecho
en
mismo,
SÍlIO
...
-.
_la
debida
diligencia
]lara
prevenir
la
violaci6n
o
para
tratarla
en
los
la
De
esta
obligación
deriva
el
deber
de
prevenir,
investi-
h
gar
y
sancionar
las
violaciones
a
los
derechos
huma-
1('
nos,
lo
que
ha
tenido
efectos
fundamentales
en
las
leyes
de
amnistía
dictadas
por
distintos
Estados
de
la
región.'
Habiéndose
deteaado
cuales
son
las
dos
obli-
gaciones
ptincipales
que
establece
la
Convención
para
los
Estados
Miembros,
es
pertinente
analizar
cuál
ha
sido
el
comportamiento
de
la
Corte
frente
al
tema
de
la
res-
ponsabilidad
por
violaciones
a
los
derechos
hwnanos'
Los
primeros
casos
que
llegaron
a
la
COlte
fue-
ron
casos
"clásicos"
de
violaciones
a
los
derechos
humanos:
desapariciones
forzadas
y
ejecuciones
extrajudiciales
en
el
contexto
de
las
dictaduras
res.
Estos
fueron
los
casos
de
Velásquez
Rodríguez
y
Godinez
Cruz,
ambos
contra
el
Estado
de
Honduras
y
mucho
después
del
Caso
Blake,
en
contra
del
Estado
de
Guatemala,
Estos
eran
casos
"cIaros"
en
el
contexto
de
las
dictaduras
militares
en
las
cuales
se
producían
estas
violaciones
y
donde
los
dos
poderes
denunciados
eran
el
ejecutivo
y
el
judicial.
El
ejecutivo,
porque
las
fuer-
zas
de
seguridad
dependían
de
él
y
el
judicial
porque
los
tribunales
en
nuestra
región
tuvieron
un
ño
lamentable
en
la
defensa
de
los
derechos
humanos.
Asimismo,
se
puede
agregaren
ambos
casos
la
ya
vista
regla
del
agotamiento
de
los
recursos
internos,
Sin
embargo,
con
el
retomo
a
la
democracia
en
toda
la
región,
los
casos
fueron
siendo
más
complejos
a
la
hora
de
deterllÚnar
responsabilidades
por
las
vio-
laciones,
bien
se
seguían
denunciando
excesos
por
palte
de
fuerzas
policiales
o
militares;
como
los
casos
Caballero
Delgado
y
Santana
contra
Colombia,
El
Am-
paro
contra
Venezuela
y
la
gran
mayoría
de
los
casos
seguidos
contra
Perú
(Cantoral
Benavides,
Loayza
Tamayo,
Castillo
Paez
y
Castillo
Pretuzzi,
por
citar
algu-
nos),
En
estos
casos,
y
en
otros,
aparece
un
nuevo
actor
hasta
ahora
relativamente
ausente:
el
poder
legislativo,
En
todos
los
países
de
la
región
existla,
al
me-
nos
fOffi1almente,
separación
de
poderes
y
los
rios
del
sistema
se
fueron
percatando
que
algunas
de
las
violaciones
que
se
producían
en
democracia
,eran
p¡:oducto,
o
bien
facilitadas,
por
leyes
que
contrrulan
a
la
ConvenCión.
Ello
no
obstante
la
obligación
esta-
blecida
en
el
articulo
segundo
de
la
misma,
que
exige
..
la
adecuación
de
su
nOffi1ativa
interna
a
la
nal.
Son
de
este
tipo
los
casos
El
Amparo
contra
Vene-
zuela,
Caballero
Delgado
y
Santana
contra
Colombia
y
Genie
Lacayo
contra
Nicaragua,
En
efecto,
en
cada
uno
de
estos
casos
la
sión
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
da
por
los
abogados
de
las
víctimas,
alegó
ante
la
Cor-
te
que
alguna
nOlma
de
derecho
interno
había
tido
la
violación
o
violaba
directamente
la
ción,
Sin
embargo
la
Corte,
ya
sea
por
inercia
o
por
falta
de
determinación,
evitó
el
tema,
No
obstante
re-
conocer,
en
su
opinión
consultiva
número
13,
que
"son
muchas
las
fOffi1as
como
un
Estado
puede
violar
un
tratado
internacional",
También,
por
supuesto,
tanda
disposiciones
que
no
estén
en
conformidad
con
lo
que
de
él
exigen
sus
obligaciones
dentro
de
la
Con-
vención,'fJ
La
Corte
evitó,
entonces)
pronunciarse
por
las
violaciones
cometidas
por
el
poder
legislativo,
echando
mano
a
una
distinción
confusa
y
muficial.
Por
otra
parte,
siguiendo
el
criterio
establecido
en
su
entre
leyes.
y
aquellas
que
requerían
de
la
.WU
estaban
suje-
tas
a
actos
nOlmativos
postetiores,
Solo
en
las
ras,
según
la
Corte,
existía
una
violación
per
se
de
la
Convención,s
Mientras
que
en
los
otros
casos
deró
que
se
trataba
de
una
consulta
en
abstracto
y
que
ella
para
poder
ejercer
su
jurisdicción
contenciosa
re·
quería
de
un
caso
concreto.
Con
este
razonamiento
la
Corte
evitó
detenninar
la
responsabilidad
internacio-
nal
de
los
Estados
de
Colombia,
Nicaragua
y
Vene-
zuela,
por
tener
y
mantenernOffi1as
contrrulas
a
la
venci6n,
haciendo
vista
gorda
a
graves
violaciones
de
un
Estado.
Así,
daba
la
sensación
que
mientras
el
poder
judicial
y
ejecutivo
podían
violar
el
derecho
cional
y
comprometían
la
responsabilidad
internacio"
nal
del
Estado
con
sus
estaba
margen
del
control
de
la
jurisdicción
internacional
en
No
obstante
lo
anteriormente
señalado,
como
destaca
el
Juez
Antonio
Trindade
en
su
voto
concurrente
en
el
fallo
del
caso
"La
Última
Tentación
de
Cristo"
en
contra
de
Chile,
que
es
un
pequeño
tado
de
responsabilidad
internacional,
con
el
Caso
Suarez
Rasero
contra
Ecuador
la
Corte
comienza
a
cambiar
su
jutisprudencia
y
su
postura
frente
a
la
res-
ponsabilidad
internacional
del
Estado
por
las
accio-
nes
del
poder
legislativo.
En
efecto,
como
señala
el
citado
juez,
ese
caso
constituye
un
divisor
de
aguas,9
En
el
se
discutía
la
incompatibilidad
con
la
Convención
de
una
norma
del
Código
Penal
de
Ecuador,
que
establecía
una
regla
y
más
gravosa,
respecto
de
las
personas
acu·
sadas
de
narcotráfico
en
cuanto
a
la
libertad
nal,
La
Corte
estimó
que
en
dicho
caso
concreto
se
había
aplicado
esta
nonna,
pero
su
mera
existencia
violaba
per
se
el
articulo
segundo
de
la
Convención,
que
establece
el
deber
de
adecuar
el
derecho
interno.
lO
De
esta
fOlmat,se
hacía
responsable
al
poder
vo
del
Ecuador
por
la
sola
emisión
de
dicha
nonua
pues
violaba
ala
Convención,
Este
cambio
de
tendencia,
según
Trindade,
se
ha
consolidado
en
el
fallo
de
"La
Última
Tentación
de
Crísto",
ya
que
en
el
párrafo
72
de
su
sentencia
la
COIte
determinó
que
,la
1.
dad
intemacional
del
Estado
puede
generarse
por
tos
u
omisiones
de
cualquier
poder
órgano
de
éste,
independientemente
de
su
jerarquía,
que
violen
Ía
Convención
AmeIicana,
Es
decir,
todo
acto
u
omi
M
sión,
imputable
al
Estado,
en
violación
de
las
nOlmas
del
Derecho
Internacional
de
los
Derechos
Humanos,
compromete
la
responsabilidad
internacional
del
Esw
tado.
En
el
presente
caso
ésta
se
generó
en
virtud
de
que
el
artículo
19.12
de
la
Constitución
que
establece
la
censura
previa
en
la
producción
cinematográfica
y,'
por
lo
tanto,
determina
los
actos
de
los
Poderes
tivo,
Legislativo
y
Judicial".
Con
este
fallo
se
hace
responsable
internacionahnente
no
solo
al
poder
"glslativo,
sino
también
al
poder
constituyente.
Como
hemos
revisado,
muchos
casos
han
bido
ser
enviados
a
la
Corte
para
que
finabnente
prendiera
que
en
la
región
las
violaciones
no
Se
ten
solo
por
policías
o
militares,
sino
que
muchas
ve-
ces
el
poder
judicial
mira
hacia
el
otro
lado
o
incluso
avala
ciertas
violaciones
y
todo
ello
en
el
contexto
de
un
ordenamiento
jurídico
que
posibilita
e
incluso
en
muchos
casos
viola
la
Convención.
Y
que
por
tanto,
centrarse
solo
en
dos
poderes
del
Estado:
ejecutivo
y
judicial,
no
va
a
mejorar
la
situación
de
los
derechos
humanos
en
la
región,
Siendo
necesario,
también,
que
se
responsabilice
al
poder
legislativo
de
su
parte
de
las
violaciones,
Para
ello
no
basta
con
afrrffiru'
que
la
separación
de
poderes
es
un
mero
hecho
para
el
cho
internacional,
pues
un
pleno
respeto
de
las
gaciones
internacionales
de
derechos
humanos
exige
creatividad
en
los
distintos
poderes
del
Estado
para
que
los
incorporen
en
su
set
de
valores
e
incorporen
como
propios
los
tratados
internacionales.
De
ahí
que
el
poder
ejecutivo
debiera
incorporar
más
te
a
los
miembros
de
los
poderes
judicial
y
legislativo
en
la
discusión
y
aprobación
de
los
tratados
interna-
cionales
de
derechos
humanos.
I
Con
esto
no
prat¡mdo
ignorar
ellurclw
qrw
los
Estados
pueden
comprometer
m
responsabiliood
inumraciQ/ral
por
violar
norma.s
de
derecho
consuetudirtario
o
por
principios
gener
del
derecho.
lAs
olras
dos
fuellles
de
derecho
inlemacional.
Alg¡l/ws-agregarían
las
declaraciones
uni/a1eraler¡
de
un
&Iado.
,1
Supra
nOIa
2,
párrafo
61.
l, Aquí
no
me
hnri
cargo
de
un
lema
estrechame¡¡.
te
relacionado
con
el
de
la
responsabilidad
como
es
el
de
las
reparadone.1
en
el
derecho
internacional
de
derechos
humanos,
H
fler
Corle
IllIerameri(;Uml
de
DeruhOl'
!-lllll!rj/lI).I,
Responsnbilidad
Intemncionnl
por
&pediriún
y
Aplicacián
de
Leyes
Violatorias
de
la
Co
nven
ci6n.
Opini6n
COl!Sulliva14,
Hírr.
41
y
f-
Corte
Interamerinma
de
Derechos
I1uma/j(}$,
Serie
C:
Resolr/ciones
y
$en/em:ias,
Caso
Ve/6sqllcz
Rodriguez,
Sentencia
de
29
de
Julio
1988,
párrafo.\
165
y
166,
;
Supra
Ilota
2,
párrafo
172.
.\
Ver
.Ienletu:w.
de
BarriMAlcl).\
CO/llra
Perú,
donde
la
Corte
eMableci6
que
una
ley
de
amnistía
dictada
por
dicho
Eslat!{)
era
contraria
a
la
Convenci6n
y
por
lo
tan/o
mi/a.
y
que
carecía
de
efectos
jr¡rúlicM.
25
;
Corte
Inleramericana
de
Derechos
!1l1ma,UJs,
de
In
Comisión
Interamericalll!
¡fe
Derechos
HumallOs,
Opinión
Cmz.sultiva.
13,
párr.
26
9
Ver
voto
concurrente
de
JllezAntonio
Crmcm/o
r,indade'J!árrafo
10
Tler
caso
Suárez
Rosero,
Sentencia
de
12
dI'
Noviembre
de
1997,
plÍrra.
98.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR