Naturaleza del vínculo entre accionistas de una sociedad anónima. El deber de lealtad entre los accionistas y para con la sociedad - Primera Parte. Historia y conceptos generales - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773082

Naturaleza del vínculo entre accionistas de una sociedad anónima. El deber de lealtad entre los accionistas y para con la sociedad

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas82-85

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El perfil que definimos en el título anterior, que sustrae a la sociedad anónima de la constelación de las sociedades, para dejarla un tanto huérfana como instituto colectivo, nos obliga a indagar sobre la naturaleza del vínculo que reúne a los accionistas.

Claro, si la sociedad anónima no es un contrato entre los accionistas; si el vínculo de los accionistas con ella es contractual, pero no así el de los accionistas entre sí; si la junta de accionistas no es una suerte de foro contractual donde los accionistas celebran acuerdos, entonces el vínculo entre ellos queda sin definición. De hecho, la misma expresión "acuerdo de la junta de accionistas" es un eufemismo, porque la junta de verdad no toma "acuerdos", pues muchas veces una gran mayoría de accionistas son derrotados por un mínimo de titulares en posesión de la mayoría de las acciones y entonces lo apropiado sería decir "imponer acuerdos", lo que es en sí una contradicción en los términos. Por eso es más acertada la expresión sajona que no habla de acuerdos de junta, sino que de resoluciones (resolutions) de junta; expresión más apropiada pues al tiempo que despeja toda duda de que no se trata de un entendimiento, deja en evidencia que es una manifestación de voluntad orgánica.

Pero además estos acuerdos de junta no son propiamente acuerdos. Son una voluntad colegial que se gesta al interior de la sociedad misma, en su seno íntimo, pues se origina dentro de un órgano constitutivo de la estructura de la sociedad anónima. La junta de accionistas, como veremos en su oportunidad, es un resorte constitucional de la sociedad anónima y no un elemento externo a ella. Vale decir, el único lugar donde los accionistas vienen a encontrarse en una sociedad anónima no es, en tanto personas distintas de ella, sino en un órgano de ella misma.

Todo lo anterior nos confirma, en primer término, que el vínculo jurídico entre accionistas no es contractual. 133 No existe contrato entre los accionistas.

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Alguien puede replicar que la escritura de constitución de la sociedad es un contrato. Nosotros vemos en esa escritura un acto fundacional de una persona jurídica, pero no un contrato. Piénsese que en la escritura de constitución de la sociedad es legítimo que dos fundadores suscriban cada uno una acción en un universo de un millón de acciones emitidas pensando en colocarlas en personas distintas a dichos promotores. Estos "socios", si son exitosos en su emprendimiento, no serían ni los...

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