La eficacia vinculante de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en EE.UU. y Argentina. Stare decisis in the decisions of the Supreme Courts of the United States and Argentina - Núm. 1-2006, Julio 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42731608

La eficacia vinculante de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en EE.UU. y Argentina. Stare decisis in the decisions of the Supreme Courts of the United States and Argentina

AutorNéstor Pedro Sagüés
CargoCatedrático titular por concurso de Derecho Constitucional, Universidad de Buenos Aires y Pontificia Universidad Católica Argentina
Páginas17-32

    Néstor Pedro Sagüés: Catedrático titular por concurso de Derecho Constitucional, Universidad de Buenos Aires y Pontificia Universidad Católica Argentina, sede Rosario. Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. nestorsagues@arnet.com.ar Artículo recibido el 10 de mayo de 2006. Aprobado el 15 de mayo de 2006.

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1. El caso norteamericano Introducción

En los Estados Unidos de América la Constitución de 1787 no confió a ningún órgano específico de gobierno el control de constitucionalidad. La Corte Suprema, en el famoso leading case Marbury vs. Madison, diecisiete años después del lanzamiento de la Constitución, creó pretorianamente la revisión judicial de constitucionalidad, receta que aunque muy exitosa después, inicialmente no podía menos que discutirse. Hoy, refrendada por un granítico derecho constitucional consuetudinario, parece una fórmula imbatible y pétrea.

En 1958, la misma Corte, en Cooper vs. Aaron, enseñó que la interpretación que ella hace de la Constitución es "la ley suprema de la tierra", a la que deben conformarse tanto los órganos judiciales como los del Poder Ejecutivo y del Legislativo. La vinculatoriedad de la doctrina judicial establecida por la Corte cuenta así con un enunciado explícito y rotundo. Puede pensarse, por ello, que Cooper vs. Aaron importa una suerte de "segundo Marbury vs. Madison", por su trascendencia institucional; y que de algún modo significativo altera las bases del sistema histórico inicial difuso de control de constitucionalidad, dado que, cuando la Corte define algún tema constitucional, los tribunales inferiores tienen recortada su capacidad de juzgamiento sobre tal punto, al tener que conformarse y aplicar en todos los casos que tengan que decidir, lo dicho por la Corte. De ello pueden extraerse importantes consecuencias.1

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A continuación se resumirán los rasgos esenciales del sistema del precedente (stare decisis) en Estados Unidos, soporte de la doctrina de la vinculatoriedad de la doctrina judicial de la Corte, para retornar después a los rasgos específicos que esa doctrina tiene para ella.

2. El sistema del stare decisis et non quieta movere

Este sistema del régimen anglosajón del common law puede traducirse como "respetar lo decidido y no cuestionar puntos ya resueltos".2 Sintéticamente se lo conoce como el "sistema del precedente". Tal doctrina constituye el basamento histórico de la actual fuerza vinculante de los fallos de la Corte Suprema norteamericana.

La doctrina, conviene advertirlo, se aplica a todo el sistema judicial. Conforme a Farnsworth, parte del supuesto de que una sentencia cumple dos papeles: resolver una litis concreta, y además, repercutir en los casos futuros que atiendan problemas análogos.

  1. Fundamentos. Para abonar esa argumentación, se esgrimen cuatro razones: igualdad (de proyectarse el precedente, los litigantes tendrán el mismo trato por los tribunales), previsibilidad (la gente sabe a qué atenerse en el futuro), economía (si se aplican los criterios sentados en los casos previos, se ganará en tiempo y energía para resolverlos), y respeto (al acierto y sabiduría de los jueces anteriores). Se trata, fundamentalmente, de una solución pragmática.

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  2. Variables. No todo lo dicho en una sentencia tiene el mismo vigor vinculante, ni todas las sentencias valen lo mismo. Con referencia a la aplicación del stare decisis, el autor que citamos explica que "es más arte que ciencia". En tal sentido, cabe mencionar primero la que llama jurisprudencia persuasiva, no necesariamente vinculante, que es la proveniente de tribunales de otras jurisdicciones o de un nivel igual al que debe decidir un proceso, y la que tiene divergencias (jurisprudencia contradictoria: en este caso, se habla de "regla mayoritaria" o "minoritaria"). La jurisprudencia imperativa, que sí es vinculante, es la que emana de un tribunal superior al que conoce el caso, o a la de éste mismo.

    Pero dentro de las sentencias de este último tipo, cabe a su turno diferenciar el holding, o ratio decidendi (esta última expresión es usual en Inglaterra), que es lo necesariamente sostenido por un tribunal para dirimir el litigio, del obiter, u obiter dictum, que es lo no indispensable a ese fin. Normalmente el obiter dictum no es jurisprudencia imperativa, aunque pueda tener algunas veces especial respeto, en función de la calidad jurídica del juez que lo expuso.

    La distinción entre el holding y el dictum fue explicada por el mismo John Marshall dieciocho años después de Marbury vs. Madison, en Cohens vs. Virginia.3 Tiene, pues, rancio abolengo. Sin embargo, no siempre es sencillo deslindar nítidamente, en el cuerpo de una sentencia, esas dos partes. Y siempre es posible una interpretación manipulativa del texto en cuestión.

  3. Vías de evasión. En el mundo jurídico norteamericano, un rechazo frontal a la doctrina del precedente o del stare decisis es hoy prácticamente impensable.4 Históricamente, no obstante, ha tenido algunas veces sus cuestionamientos. Generalmente se recuerda en este punto el discurso de asunción presidencial de Abraham Lincoln, cuando sostuvo que "Si la política del Gobierno acerca de cuestiones vitales que afectan a todo el pueblo, ha de ser irrevocablemente fijada por las sentencias de la Suprema Corte, en el instante de dictarse las mis-Page 21mas en juicios ordinarios entre partes dirimiendo acciones personales, el pueblo habrá dejado de ser su propio gobernante, habiendo renunciado prácticamente en esa extensión a su gobierno, a favor de ese eminente Tribunal".5

    Fuera de estas críticas, lo cierto es que en determinadas ocasiones es factible ampliar o restringir el radio de cobertura de un precedente, por ejemplo considerando que los hechos del caso número dos son muy distintos a los del caso número uno; o que la doctrina sentada en el caso número uno es francamente arcaica, por modificación del contexto de vida; o incluso que daría, aplicada al caso número dos, una solución decididamente injusta. Otro medio de evasión es (por parte del tribunal número dos) "achicar" el espacio del holding del caso número uno, ampliando en cambio el del su dictum, que -cabe recordarlo- no es imperativo, sino persuasivo.6

    Es sintomático que la fortaleza de la doctrina del precedente sea menor en los Estados Unidos que en Inglaterra, por ejemplo. Las razones que explican esa situación derivan mayormente de la rapidez de los cambios económico-sociales y la estructura federal (que fomenta múltiples tribunales en un país además muy grande, con la posibilidad de líneas jurisprudenciales distintas).7

3. La doctrina del precedente en y para la jurisprudencia de la Corte Suprema de los EE UU

Ya hemos citado en el parágrafo 1 los lineamientos de la importante fuerza vinculante de la jurisprudencia del tribunal supremo de los Estados Unidos. La tesis de que su doctrina judicial debe servir como guía y ser seguida por los demás tribunales del país ha sido abonada por motivos de certeza, estabilidad y coherencia de la jurisprudencia, y por provenir del máximo tribunal, intérprete final de la Constitución.8 Pero la aplicación de la doctrina presupone una decisión adoptada por la mayoría del Tribunal; si ella proviene de un tribunal dividido enPage 22 partes iguales no confiere autoridad al caso para la determinación de otros, aun proviniendo el fallo de la Corte Suprema.9

El vigor de un precedente no disminuye por haberse omitido en éste los fundamentos de la decisión.10

Rige por lo demás, la distinción entre el holding y el obiter dictum. "Indudablemente la doctrina del stare decisis es saludable, y se debe adherir a ella en todas las ocasiones adecuadas, pero solamente respecto de decisiones directamente (vinculadas) sobre los puntos en cuestión"... "Las expresiones generales contenidas en una opinión deben ser tomadas en conexión con el caso en el cual esas expresiones fueron empleadas. Si ellas van más allá del caso, deben ser respetadas, pero no deben gobernar el juicio en un caso subsiguiente cuando el punto verdadero es sometido a decisión".11

En el caso Grutter, fallado en 2003, referido a la Universidad de Michigan, la Corte Suprema ha asumido un giro fundamental en materia de valor del precedente. Se trataba del voto del juez Powell pronunciado en Regents of the University of California vs. Bakke, que no había logrado en su momento el acuerdo de los demás jueces de la Corte. No obstante, aparentemente se le dio valor (ahora) de precedente, en particular según la explicitación del voto de la jueza O'Connor, por haber logrado consenso social y haberse incorporado a las prácticas de la comunidad (en este caso, la doctrina de Powell había sido seguida por la mayoría de las universidades públicas y privadas, en materia de las "cuotas benignas" de admisión de estudiantes a tales casas de estudio). Esto ha permitido concluir que "en consecuencia, en el voto mayoritario de Grutter se perfila la idea de que un criterio jurisdiccional aceptado y respetado por la sociedad, e incorporado a sus prácticas, reviste vinculatoriedad, independiente de si era o no precedente con autoridad conforme al stare decisis clásico".12

Ya puntualizamos que en Cooper vs. Aaron (ver parágrafo 1) la Corte Suprema entiende que todos (tribunales inferiores, agencias gubernativas, el Congreso) deben seguir sus estándares y pautas jurisprudenciales. Pero cabe interrogarse de qué modo ella...

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