Causa nº 65320/2016 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697943873

Causa nº 65320/2016 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente65320/2016
Número de registro65320-2016-19
Rol de ingreso en primera instanciaC-3141-2012
PartesVILLALÓN SALINAS FRANCISCO JAVIER CON SCOTIABANK CHILE.(S)
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación689-2016

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa Rol 3.141-2.012 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, procedimiento sumario sobre prescripción extintiva y alzamiento de gravámenes, seguido por F.J.V.S. contra Scotiabank Chile, el abogado Marcelo Alejandro Orellana Cavieres, actuando en representación del demandante, recurre de casación en el fondo -a fojas 144- contra la sentencia dictada el ocho de julio de dos mil dieciséis a fojas 143, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la que había emitido el juzgado de primera instancia el veintidós de junio de dos mil quince -rolante a fojas 74- que declaró la prescripción parcial de las acciones de cobro emanadas del contrato de mutuo hipotecario celebrado entre las partes.

Reclama la infracción de los artículos 156 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, 2514, 2515, 2516 y 2503 Código Civil, solicitando se anule el fallo recurrido y se pronuncie uno de reemplazo que declare la prescripción extintiva total de todas las acciones ordinarias, ejecutivas e hipotecarias emanadas del contrato referido, ordenando, en consecuencia, el alzamiento y cancelación de los gravámenes que indica.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la sola presencia del abogado de la recurrente, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- F.J.V.S. interpone acción de prescripción extintiva contra Scotiabank Chile -como continuadora legal del Banco del Desarrollo- de las acciones originadas en el contrato de mutuo e hipoteca celebrado entre ambos el once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por la cantidad de seiscientas Unidades de Fomento (UF 600), pagaderas en doscientas treinta y ocho cuotas. A fin de garantizar la obligación, el padre del mutuario, L.B.V.F. -actualmente fallecido- constituyó ciertos gravámenes sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en calle P. de Valdivia N° 839, Lote N° 423 del Plano de la Población Quillota Segunda, comuna de Quillota -inscrito a fojas 92, N° 115 del Registro de Propiedad del año mil novecientos sesenta y dos del Conservador de Bienes Raíces de la misma localidad- a saber, prohibición de celebrar actos y contratos e hipotecas de primer y segundo grado, ésta última, con cláusula de garantía general.

Expone que en la cláusula décimo cuarta del mutuo hipotecario, se estableció la aceleración, que da derecho al acreedor a cobrar la totalidad de la deuda, entre otros casos, si el deudor retarda el pago de cualquier dividendo por más de diez días.

Expresa que cesó en el pago del mutuo a partir de la cuota N° 65 y que, el veintitrés de julio de dos mil cuatro, el Banco del Desarrollo presentó en su contra la acción ejecutiva especial de la Ley de Bancos -causa C-1.700-2.004 iniciada ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso caratulada “Banco del Desarrollo con V.”- solicitando el pago de los dividendos insolutos desde la cuota N° 65 en adelante y los que se devengue hasta el día del pago efectivo; luego, el treinta de julio de dos mil cuatro, complementó el petitorio, exigiendo el pago de las cuotas impagas y aquellas que aún no se encontraban vencidas, lo que al veintitrés de julio de dos mil cuatro ascendía a UF 621.39 (seiscientas veintiuno punto treinta y nueve Unidades de Fomento), ejerciendo así el ejecutante la facultad de acelerar la deuda. El treinta y uno de enero de dos mil once, se declaró en esa causa el abandono del...

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