Causa nº 27612/2014 (Otros). Resolución nº 33394 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560739350

Causa nº 27612/2014 (Otros). Resolución nº 33394 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2015

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Número de expediente27612/2014
Fecha11 Marzo 2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-2090-2012
PartesVILLALOBOS AGUIRRE RODRIGO CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE
Número de registro27612-2014-33394
Rol de ingreso en Cortes de Apelación607-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de marzo de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 27.612-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la acción.

Segundo

Que en el primer acápite del recurso se denuncia la infracción de normas reguladoras de la prueba, contenidas en los artículos 1698 inciso primero y 2331 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto expone que conforme a la acción intentada en autos su parte ha debido acreditar la existencia del ilícito civil injurioso en su contra; que dicho ilícito fue realizado por funcionarios de la demandada; la existencia del daño alegado y el nexo de causalidad entre éste y aquél, en tanto que al demandado únicamente correspondía probar la veracidad de las imputaciones hechas al actor.

Sostiene que su parte demostró la existencia del ilícito civil en que funda su acción, que éste fue cometido por un dependiente del demandado en el ejercicio de sus funciones y que existió un actuar culpable o al menos descuidado de parte del personal de Codelco, mientras que este último no logró probar la veracidad de las imputaciones injuriosas efectuadas en contra del demandante.

Aduce que, sin embargo, los sentenciadores infringen las normas reguladoras de la prueba al exigir que su parte compruebe, como presupuesto de la acción civil intentada, la existencia de una sentencia condenatoria penal por el delito de injurias respecto de un dependiente de Codelco, pues con ello alteran el onus probandi.

Agrega que el fallo vulnera, además, el artículo 2331 del Código Civil, al otorgar a la falta de un proceso penal condenatorio por injurias en contra de un dependiente de Codelco un valor probatorio que no tiene conforme a la ley, ya que de acuerdo a esa norma la sentencia aparejada hace plena prueba del hecho de haberse imputado a su parte, por el demandado, la comisión de un delito determinado pero falso.

Asevera asimismo que la sentencia quebranta el inciso segundo del artículo 1698 del Código Civil y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto pondera la investigación realizada por el Gerente de Operaciones de Codelco como un elemento probatorio determinante de un buen actuar del demandado, pese a que en dicho informe sólo se establece una presunción de culpabilidad del actor basado en que no se sabe qué hizo en su hora de colación, lo que no es suficiente para establecer la comisión de un delito. Explica que la infracción denunciada se debe a que en caso alguno tal informe puede constituir un medio de prueba legal, de los expresa y taxativamente regulados en las indicadas normas, de lo que deduce que se ha admitido un medio probatorio no señalado en la ley para acreditar los hechos fundantes de la acción.

Tercero

Que en el siguiente acápite se acusa la transgresión del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, disposición que el recurrente califica de decisoria litis, pues con arreglo a ella debe también resolverse el juicio.

Explica que de conformidad a la acción intentada por su parte, basada en la existencia de un delito civil, la única excepción que debió oponer el demandado es la prueba de la veracidad de las imputaciones efectuadas respecto del actor, vale decir, la excepción de verdad, pese a lo cual nunca demostró la veracidad de las imputaciones realizadas.

Sostiene que, pese a ello, los falladores estimaron que la justificación de la acción de su parte requería de una sentencia penal condenatoria en contra de los dependientes del demandado, como si se tratara de un procedimiento sumario que nace de un fallo de esa clase, lo que estima erróneo, pues conforme a la norma decisoria litis que dice transgredida el proceso se debió resolver sobre la base del ilícito civil y no bajo la calificación jurídica de una figura de índole penal.

En ese entendido afirma que la sentencia recurrida no se pronunció sobre los aspectos planteados a propósito de la controversia sino que los ignoró por completo, de modo que, según estima, el citado fallo no se dictó conforme al mérito del proceso.

Cuarto

Que en un último capítulo el recurrente acusa la contravención...

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