VIII. Reconocimiento post mortem de la unión matrimonial no formalizada: la realidad supera al mito - vLex Chile

VIII. Reconocimiento post mortem de la unión matrimonial no formalizada: la realidad supera al mito

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
Páginas395-439
VIII.
Reconocimiento post mortem de
la unión matrimonial no formalizada:
La realidad supera al mito
SUMARIO:
1. Presupuestos para el éxito del reconocimiento de la unión matrimonial
no formalizada en el Derecho cubano: especial referencia al caso del falleci-
miento de uno o ambos miembros de la pareja. 2. Legitimación activa y pasi-
va para el ejercicio de la acción de reconocimiento. 2.1. Ejercicio de la acción
por los herederos testamentarios o ab intestato. 2.2. Ejercicio de la acción por
el legatario. 3. Prescriptibilidad o no del ejercicio de la acción. 4. Efectos jurí-
dicos del reconocimiento post mortem de la unión pretérita. 4.1. Mutación del
estado civil familiar respecto de cada uno de los miembros de dicha unión.
4.2. La constitución post mortem de una comunidad matrimonial de bienes,
a la vez, ya extinguida, pero aun no liquidada. 4.2.1. De la incidencia que
sobre la designación de beneciario mortis causa en cuenta de ahorro tienen
los efectos ex tunc, derivados del reconocimiento judicial post mortem de la
unión matrimonial. 4.3. El sobrevenir del cónyuge supérstite y el equilibrio
sucesorio. 4.3.1. La rescisión del título particional por preterición del cónyu-
ge sobreviniente. 5. Post scriptum.
395
397
“Por tanto dejará el hombre
a su padre y a su madre,
y se unirá a su mujer,
y serán una sola carne”
Génesis 2, 24
1. PResuPuestos PaRa el éxito del ReConoCimiento de la
unión matRimonial no foRmalizada en el deReCho
Cubano: esPeCial RefeRenCia al Caso del falleCimiento de
uno o ambos miembRos de la PaReja
Pudiera resultar un tema de pura cción, propio de una no-
vela de García márquez o de Isabel allende, pero el Derecho de
Familia cubano depara sorpresas a cualquier doctrinante foráneo
que intente desbrozar los senderos por los que él discurre. Desde
hace ya cuarenta años, el Código de Familia de Cuba (promulga-
do y vigente desde 1975) admite la posibilidad de reconocer en
sede judicial, la existencia de una unión matrimonial no formali-
zada, término, a mi juicio, más propicio para calicar la situación
jurídica, que el propio Código, en el artículo 18, calica, en princi-
pio, en el párrafo primero del artículo 18, de “unión matrimonial”
y luego, en el artículo 19, lo dene como matrimonio, lo cual ha
llevado a alguna crítica doctrinaria de peso1, si bien, a la postre
la unión matrimonial que se reconoce en sede judicial no es que
se equipare al matrimonio, tal y como lo regulaba el artículo 43,
párrafo 6º, de la Constitución de 1940, sino que “surtirá todos los
efectos propios del matrimonio formalizado legalmente”, conforme pre-
coniza el propio artículo 18, párrafo primero, in ne, del Código de
Familia, entre ellos el que se abra un asiento de inscripción en la
sección correspondiente de matrimonio, aunque el artículo 72 del
Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil hace alusión
1 Así, mesa castillo, Olga, Derecho de Familia, Félix Varela, La Habana, 2010,
pp. 103-104.

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