La vieja y la nueva separación de poderes en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo - Núm. 2-2018, Noviembre 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 787008793

La vieja y la nueva separación de poderes en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo

AutorSebastián Soto Velasco
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas449-479
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LA VIEJA Y LA NUEVA SEPARACIÓN DE PODERES
EN LA RELACIÓN ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y
EL PODER LEGISLATIVO*1
thE old and thE nEw sEparation oF powErs in thE rElationship
bEtwEEn thE ExECutivE and thE lEgislativE branCh
sEbastián soto vElasCo**
Pontificia Universidad Católica de Chile
jssoto@uc.cl
Resumen: El artículo examina la aquí llamada “vieja” separación de poderes y la contrasta con la
nueva versión del principio. La primera es aquella en torno a la cual teorizó Montesquieu y que buscó
especialmente la protección de los derechos y libertades. La nueva separación de poderes, por su parte,
es aquella que surge cuando ciertos cambios en el Estado moderno desactualizaron la versión antigua
y la tornaron incapaz de resolver los desafíos que exigen los arreglos institucionales contemporáneos. La
publicación narra esta transición y analiza la evolución del principio a la luz de tres nuevos factores
institucionales: la consolidación del presidencialismo y el parlamentarismo, el surgimiento del Estado
regulador y la organización de partidos políticos. Posteriormente plantea una conceptualización del
principio de separación de poderes –que reclama la no concentración del poder– y expone algunos
arreglos institucionales en línea con esta versión del principio. Entre otros, los nuevos mecanismos de
contrapeso en los regímenes presidenciales y parlamentarios, el rol de la oposición en las legislaturas y
la acción y distribución de las agencias reguladoras al interior de la Administración.
AbstRAct: The article analyses the so-called “old” separation of powers and face it against the
new version of the principle. The former is Montesquieu’s theorization which looked for the protection
of rights and liberties. The latter, arises when the modern State outdated the old version and turn it
unable to face the challenges of new institutional arrangements. This paper describes the transition
and examines the evolution of the principle from three institutional perspectives: the consolidation
of presidential and parliamentarian regimes, the regulatory State and the organization of political
parties. Then the paper states a new version of the principle of separation of powers, focused on prevent
* Trabajo recibido el 5 de marzo de 2018 y aprobado el 29 de agosto de 2018.
** Profesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho por
la Universidad de Chile y Máster en Derecho (LLM) de la Universidad de Columbia. Dirección postal:
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 340, Santiago, Chile. Agradezco las sugerencias y correcciones
de Alan Bronfman, Luis Cordero, Alejandra Ovalle, Luis Alejandro Silva y Francisco Soto. También agra-
dezco los comentarios y aportes hechos en el Coloquio de la Academia de Derecho UC donde desarrollé
algunas de las ideas contenidas en esta investigación. Y finalmente estoy en deuda con Matías Sanhueza
por su apoyo en la revisión.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2, 2018, pp. 449-480
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La vieja y la nueva separación de poderes en la relación entre
el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo
Sebastián Soto Velasco
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2
2018, pp. 449-480
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2018, pp. 449-480
SebaStián Soto VelaSco
the concentration of power, and proposes some institutional arrangements closer to this perspective.
Among others, new checks and balances, the institutionalization of the political opposition and the
role and power distribution of regulatory agencies.
PAlAbRAs clAve: Separación de poderes; Pesos y contrapesos; Poder Ejecutivo; Poder Legislativo.
Key woRds: Separation of powers; checks and balances; Executive power; Legislative power.
1. introduCCión
¿De qué estamos hablando cuando hablamos de separación de poderes? La
separación de poderes es un principio que, a primera vista, exige como una de
tantas formas para legitimar el ejercicio del poder la existencia de tres ramas:
ejecutivo, legislativo y judicial. Sin embargo, su alcance y especificaciones, como
veremos, sigue siendo un asunto debatido hasta el día de hoy.
Lo es, en primer término, porque el principio admite diversas conceptuali-
zaciones que incluyen otra serie de principios o ideas compartidas en el consti-
tucionalismo global. Esto lo grafica correctamente Waldron quien sostiene que
la separación de poderes no es un principio autónomo, sino que es un conjunto
de principios muy unidos entre sí que operan conjunta y separadamente como
“piedras de toque de la legitimidad institucional”1. Esta “familia de principios”,
continúa Waldron, estaría compuesta por la separación de las funciones estatales;
por la división de poderes, esto es, el principio que se contrapone a la concen-
tración del poder; y por el principio de pesos y contrapesos –checks and balan-
ces– que es el principio que exige la concurrencia de una entidad gubernamental
en las acciones de otra para así permitir que una verifique o vete la acción de la
otra. Es usual, concluye el autor, que bajo el nombre de separación de poderes se
confundan estos otros conceptos adyacentes dificultando así el debate en torno a
un principio regularmente invocado pero carente de un entendimiento común.
También se debate sobre este principio, y lo profundizaremos más adelante,
pues se cuestiona su eficacia para sostener los arreglos del Estado moderno. La
tradicional tríada de poderes que inspira la lectura de Montesquieu no podría
tener hoy expresión en el constitucionalismo donde los poderes que integran
el Estado son tan variados como entrelazados. Esta suerte de incomodidad del
principio en su versión clásica con los arreglos institucionales vigentes se puede
apreciar examinando someramente la aplicación que han hecho de él diversas
cortes constitucionales en el mundo. Brown, reriéndose a la jurisprudencia de la
1 waldron (2013), p. 438.

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