'La 'vidente' imputación imprudente. Peligrosidad de la conducta y consciencia del riesgo en la definición del dolo y la imprudencia / The 'conscious' negligent imputation. Degree of danger and awareness of risk in the definition of negligence and intent' - Núm. 29, Julio 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 851631473

'La 'vidente' imputación imprudente. Peligrosidad de la conducta y consciencia del riesgo en la definición del dolo y la imprudencia / The 'conscious' negligent imputation. Degree of danger and awareness of risk in the definition of negligence and intent'

AutorVARGAS, Tatiana; PERIN, Andrea
CargoDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes (Santiago, Chile) tatianavp@uandes.cl - Doctor en Derecho. Profesor Investigador, Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello (Santiago, Chile) andrea.perin@unab.cl
Páginas111-140
VARGAS, Tatiana; PERIN, Andrea, “La “vidente” imputación imprudente.
Peligrosidad de la conducta y consciencia del riesgo en la definición del dolo y la
imprudencia
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 5, pp. 111-140
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/05/Vol15N29A5.pdf]
La “vidente” imputación imprudente.
Peligrosidad de la conducta y consciencia del riesgo en la definición del dolo y la
imprudencia
The “conscious” negligent imputation.
Degree of danger and awareness of risk in the definition of negligence and intent
Tatiana Vargas Pinto
Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad de los
Andes (Santiago, Chile)
tatianavp@uandes.cl
Andrea Perin
Doctor en Derecho. Profesor Investigador, Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello
(Santiago, Chile)
andrea.perin@unab.cl
Resumen
El trabajo ofrece una reflexión en torno al elemento subjetivo de la imprudencia y la
delimitación entre ésta y el dolo. Se cuestionan las doctrinas que, en ambos planos, niegan
la relevancia de consideraciones subjetivas y adoptan concepciones normativas motivadas
por el rechazo a las posturas “psicologizantes”. Los autores argumentan el carácter doloso
de aquellos supuestos que suponen conocer o asumir el hecho típico como consecuencia
prácticamente segura de la conducta (dolo directo) o, al menos, con una alta probabilidad,
de modo que suponga prever un peligro concreto (dolo eventual). En cambio, las conductas
imprudentes se refieren a una peligrosidad (ex ante) de menor entidad y a riesgos menos
irrazonables: el agente solo alcanza a considerar un peligro general, representándose un
riesgo abstracto de realización del hecho típico. No obstante, puede haber imprudencia
penalmente relevante, aún sin representación actual del hecho típico, cuando se adopte un
comportamiento cuya peligrosidad no puede desconocerse, justificándose de este modo la
imputación de un “deber de previsión”.
Palabras clave: imprudencia inconsciente, imprudencia vidente, dolo, mens rea,
conocimiento.
Abstract
This paper deals with the subjective element of criminal negligence and the conceptual
distinction between negligence, or recklessness, and intention, as different mens rea states.
El trabajo se desarrolla en el marco de los proyectos Fondecyt Regular Nº 1151103 y Fondecyt Iniciación Nº
11170924.
VARGAS, Tatiana; PERIN, Andrea, “La “vidente” imputación imprudente.
Peligrosidad de la conducta y consciencia del riesgo en la definición del dolo y la
imprudencia”.
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The authors criticize the legal theories that deny the relevance of subjective considerations
while adopting normative conceptions motivated by psychologizing objections. They argue
that intention requires assuming the realization of the typical event as a practically certain
consequence (direct intent) or, at least, with a high probability, so that it implies foresee a
specific danger (eventual intent). On the other hand, negligent harmful conducts are
dangers of lesser importance (ex-ante), or less unreasonable risks: the agent is conscious of
a general danger, being able to foresee an abstract risk of realization of the typical harmful
event. However, there may be criminally relevant negligence, even without actual foresight,
when adopting a behavior whose danger cannot be ignored, thus justifying the imputation
of a “duty of foresight”.
Keywords: pure negligence, recklessness, intention, mens rea, knowledge.
Introducción. El problema de la condición ciega
Las consideraciones subjetivas encierran múltiples dificultades y objeciones, desde la
complejidad probatoria hasta la indebida injerencia en la mente o psique del agente.
1
Se
indagará aquí específicamente sobre este último asunto en el marco conceptual de la
imprudencia, cuya atribución no requiere el conocimiento directo o más o menos cierto de
la realización del resultado lesivo típico.
2
En efecto, mientras que el dolo suele reflejar la
imputación de conocimiento real o efectivo, la imprudencia consiste básicamente, al menos
en su forma inconsciente, en la atribución de conocimiento debido o exigible; el
conocimiento que permite considerar objetivamente previsible el resultado acaecido.
El reconocimiento de aspectos subjetivos se complica precisamente cuando el conocimiento
en el que se basa el juicio de imputación falta. Sigue siendo objeto de debate si se acepta la
consciencia de la posible realización del hecho típico como elemento decisivo. En efecto, la
consciencia (o representación efectiva) de riesgo aparece como requisito común para la
culpa o imprudencia consciente y el dolo eventual. En contraposición a las dificultades que
encierra todo el ámbito subjetivo,
3
la conducta no se define en términos puramente
1
Así han proliferado tesis más “objetivas” del dolo como conocimiento desprovisto d e voluntad, como las
planteadas por Jakobs o Puppe, aunque no dejan del todo consideraciones subjetivas. JAKOBS (1997), pp.
313, 315 y 321, admite que las consecuencias dolosas s on aceptables. El problema parece presentarse en la
culpa o imprudencia, donde la aceptabilidad “permanece abierta”; es incierta, pero existiría a pesar de limitar
la imprudencia a casos de desconocimiento del tipo (sí cognoscible). A partir de la imposibilidad de establecer
“datos psíquicos” han emergido tesis más normativas del dolo como la de RAGUÉS I VALLÈS (1999), p.
324, que atiende a la valoración social y a la comunicación normativa, pero igualmente habla de “negación
consciente de una concreta norma penal”.
2
Ciertamente, quien actúa imprudentemente no busca el resultado típico producido. Sin embargo, este
desconocimiento proviene del conocimiento de una conducta distinta de aquella dirigida a la producción del
resultado. Se parte de la base de que conducta y efectos se distinguen, pero están relacionados como
antecedente y consecuente. Esto conlleva el rechazo de las tesis que excluyen toda conexión con el r esultado
por su desconocimiento y repercute en la construcción subjetiva de la imprudencia, según se verá.
3
SOTOMAYOR (2016), pp. 694-698, muestra que una noción “psicológica-descriptiva pura” del dolo n o
solo es inadecuada jurídico-penalmente, sino que es insostenible desde la práctica judicial. Aclara el autor que
la dificultad para probar hechos internos, por inferencia de los externos, no ha de llevar a suprimir la realidad
por la valoración. Sin prueba nada hay que valorar y todo queda a discreción del juez. Una crítica a la

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