Causa nº 2144/2008 (Casación). Resolución nº 13447 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116361

Causa nº 2144/2008 (Casación). Resolución nº 13447 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Indiscutibles De Esa Manera De Apreciar Elementos De Convicción Allegados A Un Proceso Laboral,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec21442008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha27 Mayo 2008
Número de expediente2144/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVidal Vera Doris - Boldt Quezada Nelson

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 1.095-07 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña D.S.V.V. deduce demanda en contra de N.E.B.Q., a fin que se declare que existió relación laboral entre las partes y que se produjo separación de sus funciones, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las diferencias de remuneraciones que señala y se le ordene proceda a su reincorporación, con costas.

La demanda se tuvo por contestada en rebeldía del demandado.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 54, acogió la demanda y declaró ilegal e injustificado el despido, disponiendo el inmediato reintegro de la trabajadora a la empresa y ordenó el pago de saldo de remuneraciones por los meses que indica, más las cotizaciones previsionales y de salud por todo el tiempo trabajado y las devengadas durante la separación hasta el reintegro, las que deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de veintiséis de marzo de dos mil ocho, que se lee a fojas 74, confirmó la sentencia de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción de los artículos 3º N a 3, letras a) y b); 4º, 7º, 9º, 10, 160 Nº 7, 449, 455, 456 y 458 Nros. 4, 5 y 6 del Código del Trabajo. Argumenta que, conforme a la prueba rendida, está claro, desde el punto de vista de los hechos y de las normas laborales que deben aplicarse, en especial artículos 3º Nº 3 a) y b) y 7º citados, que el presunto empleador que debió ser demandado en la presente causa por la trabajadora no correspondía en absoluto a don N.B.Q..

Agrega que, en primer lugar, del contrato privado acompañado se desprende que el 1º de marzo de 2005 el demandado dejó de estar a cargo de la administración del establecimiento comercial denominado Diver Pool, donde dice la demandante que prestó sus servicios y quien estaba a cargo era don...

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