Causa nº 7087/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 164781 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 7087/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 191-2016 - C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-178-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinte de abril de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de mérito que acogió la demanda de despido injustificado, y en la de reemplazo la rechazó.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone por el recurrente, dice relación con la determinación de la ebriedad como configurativa de la causal de caducidad de la relación laboral del numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, desde que tal calificación exige considerar la irreprochable conducta anterior y la antigüedad laboral.
Señala la recurrente, que se debe desestimar que dicha conducta constituya incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, si se trata de una de carácter aislada existiendo total falta de habitualidad.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el...
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