Causa nº 19683/2016 (Casación). Resolución nº 342915 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Puerto Montt |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 19683/2016 |
Fecha | 13 Julio 2017 |
Número de registro | 19683-2016-342915 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1063-2011 |
Partes | VIDAL BARRIENTOS LUIS A. CON VIDAL BARRIENTOS DELMIRA.(S) |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 421-2015 |
Santiago, trece de julio de dos mil diecisiete. Visto:
En autos rol C–1063–2011 del Juzgado de Letras de Castro, L.A.V.B. dedujo demanda de compensación de derecho al amparo del artículo 28 del decreto ley 2695, en contra de D. delC.V..
Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 130 y siguientes, el Juzgado de Letras de Castro acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar $9.826.394 al demandante.
Contra esta resolución se alzó la demandada. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, según consta a fojas 256 y siguiente.
Contra este fallo confirmatorio la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente alega que la sentencia impugnada fue dictada con infracción de los artículos 28 inciso 1°, 29 y 30 del decreto ley 2695, en relación con los artículos 988, 996, 1181 N° 3 y 1184 del Código de Civil, y artículos 254 N° 5, 358 N° 1 y 302 y 290 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, alega que la sentencia impugnada incurrió en dichos errores al confirmar una condena que no tomó en consideración la proporción de derechos hereditarios que correspondían a la demandada; que hizo un cálculo equivocado de la cuota hereditaria que correspondía al demandante; que no descontó las mejoras adquiridas por el poseedor material; que no consideró que la demandante no había sufrido perjuicio, ni que la demanda no tenía peticiones concretas. Agregó que la sentencia también incurrió en error de derecho al rechazar la tacha a un testigo y la caducidad de la medida precautoria.
Que antes de la vista de la causa en segunda instancia, se tuvo por acompañados documentos por la parte demandada, con citación a la contraria. Estos documentos no fueron considerados por la sentencia recurrida, a pesar de que no fueron objetados y que resultan determinantes para el cálculo de la compensación demandada. Esta falta de consideración de la prueba documental acompañada importa una verdadera omisión de las consideraciones de hecho con arreglo a las cuales se pronuncia el fallo, exigida por el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que configura la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 número 5 del citado Código.
En consecuencia, haciendo uso de la facultad que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil otorga a esta...
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