El derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la libertad de información en la doctrina y en la jurisprudencia ecuatoriana - Núm. 1-2008, Julio 2008 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42990671

El derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la libertad de información en la doctrina y en la jurisprudencia ecuatoriana

AutorHernán Salgado Pesantes
CargoProfesor Principal de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas70-83

Hernán Salgado Pesantes1

1. Planteamiento del tema

Comenzaré señalando que uno de los soportes de la efectiva vigencia de los derechos humanos es el de su indivisibilidad y el de su interdependencia. Estos principios no pueden ser dejados de lado porque permiten una mejor comprensión de los derechos de la persona, contribuyen a elaborar un sistema de protección completa y a solucionar posibles conflictos.

En efecto, entre los diversos derechos pueden surgir conflictos que deberán ser solucionados, integrándolos armónicamente. En mi criterio, muchos de esos conflictos son aparentes y pueden ocurrir sea porque falta precisar el concepto de determinado derecho, sea porque su contenido está conformado por elementos subjetivos, y por lo mismo cambiantes según la interpretación que de ellos se haga.

Para interpretar adecuadamente los derechos, además del método dinámico y progresivo y del criterio de ponderación y de razonabilidad, hay que tener presente -en todo momento- que el alfa y omega de los derechos humanos es la persona: ser racional y consciente, investido de dignidad y de libertad.

Conocido es que, desde la perspectiva de los derechos humanos, toda duda o conflicto puede ser superado con la aplicación de los principios pro homine y pro libertatis, es decir, favoreciendo a la persona y a la esfera de libertad en que se desenvuelve; de tal modo, que las normas jurídicas converjan a dar mayor efectividad y eficacia a los derechos humanos.

2. Conflicto entre la vida privada y la libertad de información

Este seminario tiene por objeto analizar estos dos derechos: por un lado, el derecho a la vida privada de las personas -a proteger su intimidad- y por otro, el derecho de los demás a informar y a recibir información de lo que sucede en la convivencia social.

Una mayor interrelación entre estos derechos y una posible colisión entre los mismos se inscribe -sobre todo- en nuestra época, es propio de ella, pues se ha dado un enorme desarrollo de los medios masivos de comunicación social. Paradójicamente, al mismo tiempo, que hay un avance tecnológico que facilita el acceso a la información, existe también mayor riesgo de intromisión en la vida privada de las personas, mediante mecanismos sofisticados que permiten obtener la información, incluso sin que los afectados se den cuenta.

El siglo XX concluyó con una ilimitada expansión de la prensa, de la radio, de la televisión y de los medios virtuales. Nos ha tocado vivir en la época de los satélites de transmisión y de mucha tecnología, época en la cual adquieren una gran importancia el periodismo, las agencias informativas, los comunicadores sociales, las computadoras y el internet.

Concomitante con este desarrollo está el fenómeno de la globalización que hace que todas las personas y los países permanezcamos estrechamente vinculados, interdependientes; y, el instrumento principal de esa vinculación es la información, de la cual se exige que sea veraz, oportuna y completa. En este contexto, donde prima la tecnología y los cambios vertiginosos, debe, además, plantearse la dimensión ética del derecho a informar. La información debe respetar los valores esenciales de la comunidad

Como sabemos, la libertad de información trae también un aspecto negativo el llamado sensacionalismo, que -con diversas finalidades- busca llamar la atención y causar escándalo. Frente a la noticia sensacionalista y a otros factores negativos, que desbordan la ética social, corresponde a la ley analizar, recoger diversos elementos fácticos y establecer una normativa con miras a proteger la vida privada de cada persona, a imponer el respeto a su intimidad.

No cabe duda que, en nuestra época, la esfera del derecho a la vida privada ha ido reduciéndose en beneficio de la libertad de información, la cual se ha vuelto una necesidad social, por ello hay quienes hablan de una "curiosidad legítima" que debe ser reconocida y que forma parte del convivir social. Sin embargo, también está claro que en la persona humana existe una esfera o ámbito que concierne únicamente a ésta, la cual está reservada -impedida- para los demás. En todo caso, a la ciencia jurídica le corresponde conciliar a estos dos derechos: proteger la vida privada, con su núcleo de intimidad, con la libertad de información.

Para fines de esta exposición, en el derecho a la libertad de información se incluye también esa doble vía, que se ha ido desarrollando con cierta autonomía, el derecho a dar y a recibir información, a informar y a ser informado.

3. El significado de la vida privada y/o de la intimidad

Establecer un concepto de lo que es la vida privada no es fácil, pues se han dado diversas acepciones y alcances; la principal dificultad es la subjetividad con la que se llena su contenido. Y con elementos subjetivos no es posible construir una concepción única, lógicamente, surgirán criterios dispares, incluso contradictorios.

Por lo expresado, suele señalarse que el concepto de vida privada tiene un carácter relativo porque depende de varias circunstancias; así, por ejemplo, del medio cultural; de la situación en la que se encuentran las personas: si se trata de autoridades, de personas que han descollado en la política, en el deporte, en general quienes han alcanzado notoriedad.

Uno de los puntos de partida ha sido el de diferenciar la vida privada de la vida pública, y con base en esas diferencias determinar lo que sería la vida privada. En un concepto de vida privada entra la vida familiar y la del hogar. El criterio de incluir la honra y la reputación ha sido discutido; algunos (generalmente con criterio civilista) consideran que se trata de otros derechos de la personalidad, como lo son también la imagen, la voz.

Si bien la confusión de estos derechos no es adecuada ni ayuda a su comprensión, sin embargo, tampoco se los puede considerar aisladamente como derechos situados en compartimentos estancos (incomunicados entre sí).

Este modo de concebir a los derechos fundamentales -de separar su estudio- no pasa de ser un método didáctico, que debe ser utilizado con cautela.

Desde una óptica propia del Derecho de los Derechos Humanos podemos insistir que no obstante ser derechos diferentes (el honor, la reputación, la imagen, la voz y otros), cada uno con sus características particulares, sin embargo todos ellos están muy próximos al derecho a la intimidad y/o a la vida privada: lo fortalecen y contribuyen a su efectividad. Existe una complementación, que resulta necesario tenerla en cuenta al pensar en los derechos de la persona.

La idea anterior nos lleva a pensar en una especie de imbricación de los derechos, que se compactan, que se constituyen en soporte mutuo. Esta moderna concepción del Derecho de los Derechos Humanos, desde la perspectiva Constitucional o Internacional, encuentra su fundamento, como ya se dijo, en el principio de la indivisibilidad de los derechos, lo cual conduce también a su interrelación e interdependencia.

En síntesis, el derecho a la vida privada es el derecho de toda persona a vivir su propia vida, en el contexto de su familia y de su hogar; en esta esfera hay un plus que constituye la intimidad.2 La vida privada se ha extendido a la vida familiar porque la personalidad de un ser humano se expresa desde la infancia en el seno de la familia; y, así como en esta esfera (familiar) se desarrollan relaciones afectivas, éstas también tienen lugar en otro contexto social en donde prima la voluntad de la persona (amistades, vínculos sentimentales).3

Para fortalecer el derecho a la vida privada y a su núcleo íntimo se ha desarrollado desde antiguo el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio. Al ordenamiento jurídico de cada país le corresponde establecer determinados límites y para que este derecho sea efectivo, naturalmente, hay que impedir las ingerencias arbitrarias y establecer garantías concretas.

También se considera que la protección contra las ingerencias de la vida privada permite desarrollar la personalidad. Es en la solitud -o soledad como mencionan muchos autores- que la persona se comunica consigo misma y se encuentra, desenvuelve su tranquilidad psíquica (paz interior) y se proyecta luego al convivir social (en su trabajo, aspiraciones, etcétera).4

La expansión de la personalidad, que comprende el concepto de vida privada -como fue dicho- tiene que ver, en cierta medida, con el derecho de establecer y mantener relaciones con otros seres humanos, especialmente en el dominio afectivo. De aquí se deriva el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia...

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