El derecho a la vida privada y el derecho a la libertad de información en la doctrina y jurisprudencia de la corte suprema de justicia argentina - Núm. 1-2008, Julio 2008 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 43010720

El derecho a la vida privada y el derecho a la libertad de información en la doctrina y jurisprudencia de la corte suprema de justicia argentina

AutorVíctor Bazán
CargoCatedrático de las asignaturas de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho
Páginas104-154

    Víctor Bazán: Fundador y actual Director del Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la misma Facultad. Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Director de la Sección "Derechos Humanos" de la Asociación Argentina de Derecho Internacional e integrante del Consejo Directivo de esta Asociación. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Magistrado de la Cámara de Apelaciones de Paz Letrada de San Juan, Argentina. Recibido el 29 de abril y aprobado 22 de mayo de 2008.
I Introducción y plan del trabajo

Para recorrer el camino propuesto en la indagación que preanuncia el título de esta contribución, en primer lugar intentaremos perfilar conceptualmente la libertad de información y otros derechos, como la honra y la vida privada, y describir el sustento que todos ellos receptan en la Ley Fundamental y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos a los que, por conducto de la innovación constitucional de 1994, se ha deparado jerarquía constitucional.

Tomando tales insumos conceptuales y jurídicos como plataforma de lanzamiento, exploraremos algunas interferencias y tensiones que pueden generarse, y de hecho así sucede, entre la libertad de información, por una parte, y la honra y la vida privada, por la otra; las que no pueden ser dirimidas a priori e in abstracto.

En tal confluencia temática, discurrida en el escenario del Estado Constitucional de Derecho, nos acercaremos a una cuestión axial: la utilidad que para superar esos episodios friccionales puede proporcionar a los jueces la técnica de la ponderación, asociada al juicio de razonabilidad y particularmente al principio de proporcionalidad.

Seguidamente, y adentrándonos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia argentina (en adelante, la Corte o la Corte Suprema), enfocaremos algunos límites que ella ha impuesto respectivamente a la libertad de información y a los derechos a la honra y la vida privada, y presentaremos ciertos estándares que paulatinamente ha diseñado para superar los eventuales conflictos que entre ellos pueden producirse.

Por cierto, el trabajo estará iluminado por ciertas premisas jurídicas y axiológicas angulares, por lo que no estarán ausentes, inter alia, alusiones a: la íntima vinculación entre las libertades de expresión e información y la democracia, teniendo siempre presente que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se cercenan tales libertades y el efectivo desarrollo del proceso democrático; el carácter preferente que aquéllas adquieren en la sociedad democrática, entre otros objetivos, para el desarrollo y la protección de los derechos humanos y el control del poder público, lo que no supone indemnidad de la prensa sino que le demanda a ésta un ejercicio ético y socialmente responsable; el distinto umbral de protección frente a la prensa de los particulares y de los funcionarios públicos o de personas que ejercen funciones de naturaleza pública, de políticos y de instituciones estatales, partiendo de la base de que estos últimos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad; y la prohibición de censura previa o de cualquier interferencia o presión directa o indirecta que afecte a las mencionadas libertades, debiendo pugnarse por garantizar que las eventuales responsabilidades de la prensa sean siempre ulteriores.

A su tiempo, el epílogo vendrá de la mano de las apreciaciones recapitulativas que se añadirán a las consideraciones conclusivas intercaladas en el nudo del trabajo.

II Perfiles de la libertad de información y de otros derechos, como la honra y la vida privada, y un acercamiento a la interacción y tensiones entre ellos
1. Advertencia previa

Resulta realmente complejo -cuando no imposible- determinar con precisión, y con valor universal, el contenido de algunos derechos fundamentales. Tanto, como ponerse de acuerdo en la denominación de cada uno de ellos, porque no siempre ni en todos los sitios se los identifica de la misma manera ni se les atribuye idénticos alcances, perfiles y límites, aunque respecto de este último ítem, no ignoramos la utilidad hermenéutica que aporta la doctrina del contenido esencial del derecho, que -valga el juego de palabras- funciona como un límite al límite de los derechos fundamentales.

Por ello, no parece desacertado predicar que los derechos que se anuncian en el epígrafe general de este sector del trabajo son en cierto sentido conceptos jurídicos indeterminados o, utilizando una gráfica expresión, son conceptos jurídicos impredecibles. Así, se revelan fluctuantes y con fronteras móviles, pues dependen de las valoraciones sociales, jurídicas, políticas y culturales, inter alia, de cada época y contexto geográfico determinados.

Teniendo a la vista tales prevenciones, y limitados por las exigencias impuestas a la presente ponencia por la organización del Seminario "La delimitación del derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la libertad de información en la doctrina y la jurisdicción constitucional e interamericana", intentaremos efectuar aquí algunas breves aproximaciones terminológicas y conceptuales a los aludidos derechos, por supuesto, sin pretensión alguna de brindar respuesta acabada al problema.

2. Sobre la libertad de información

Gelli recuerda que la libertad de información integra el haz de derechos que constituyen la libertad de expresión; incluye el derecho a la información y el libre acceso a las fuentes de aquéllas; los derechos a buscar, transmitir y difundir noticias de fuente propia o ajena, y a preservar la fuente informativa de la interferencia estatal, guardando silencio y no transmitiendo parte de la noticia, lo cual en ocasiones consiste en no indicar quién la genera.1

En tren de ilustrar este señalamiento, nótese que la Constitución española en su art. 20.1, inc. 'a' se refiere a la libertad de expresión, al decir que reconoce y protege el derecho "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción"; mientras que en el inc. 'd' da cobertura tuitiva a la libertad de información, literalizando la protección del derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión...". Dicho artículo, en lo tocante al punto que aquí interesa, se completa con la prohibición de censura previa como restricción al ejercicio de tales derechos (ap. 2) y con el establecimiento de límites a éstos, entre los que especialmente se cuentan el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia (ap. 4).

A modo de fórmula conceptual sintetizadora, puede decirse desde un plano general y primario que la libertad de expresión se manifiesta de dos formas específicas: la libertad de información y la libertad de opinión.

En esa línea pareciera enrolarse la Constitución Política de Colombia en su art. 20,2respecto del cual la Corte Constitucional de dicho país ha dicho en el Fundamento 22 de la Sentencia T-066 de 1998: "El artículo 20 de la Constitución acoge una diferenciación, que es aceptada en la doctrina y la jurisprudencia de otros países, y que es importante de atender cuando se trata sobre la actividad que realizan los medios de comunicación. Así, mientras que, por un lado, el artículo establece la libertad de expresar y difundir los propios pensamientos y opiniones, por el otro se señala que existe libertad para informar y recibir información veraz e imparcial. La primera libertad se refiere al derecho de todas las personas de comunicar sus concepciones e ideas, mientras que la segunda se aplica al derecho de informar y de ser informado sobre los hechos o sucesos cotidianos. Las dos libertades reciben un trato distinto: así, mientras que la libertad de expresión prima facie no conoce límites, la libertad de...

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