La vida del que está por nacer como objeto de protección legal - Núm. 5, Enero 2011 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 337271122

La vida del que está por nacer como objeto de protección legal

AutorMayer Lux, Laura
CargoAbogada. Estudiante de doctorado de la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn. Becaria DAAD-CONICYT.
Páginas63-80
63
Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 5 (2011), pp. 63-80
RESUMEN
ABSTRACT
LA VIDA DEL QUE ESTÁ POR
NACER COMO OBJETO DE
PROTECCIÓN LEGAL
THE LIFE ABOUT TO BORN AS A LEGAL
PROTECTION OBJECT
LAURA MAYER LUX*
En el presente trabajo se plantea que a partir de las normas constitucionales y legales chilenas
es posible distinguir entre el “derecho subjetivo constitucional a la vida”, de que son titulares las
“personas”, esto es, los seres humanos nacidos, y la “vida del que está por nacer”, como objeto
de protección imperativo para el legislador por mandato constitucional. Asimismo, se analiza el
sentido y alcance del derecho constitucional a la vida de las personas, así como el alcance de la
protección legal de la vida del que está por nacer a la luz de los Derechos Fundamentales y del
derecho penal. Finalmente, se plantean los conf‌l ictos jurídicos que pueden presentarse entre la
vida del que está por nacer y determinados derechos subjetivos constitucionales de que es titular
la mujer embarazada que consiente en su aborto, proponiéndose además una solución para cada
uno de ellos basada en las normas constitucionales chilenas.
Palabras clave: Derecho constitucional a la vida. Persona. Acción de protección. Nasciturus.
Aborto.
This paper postulates that based on the Chilean constitutional and legal norms it is possible to
distinguish between the “subjective constitutional right to life”, held by “persons”, that is, born
human beings; and the “life of the unborn” as an object of imperative protection to the legislator
by constitutional mandate. It also analyzes the meaning and scope of the constitutional right
to the life of persons, and the scope of legal protection of the life of the unborn in the light of
fundamental rights and criminal law. Finally, it will discuss some legal disputes that may arise
between the life of the unborn and the specif‌i c subjective constitutional rights to which the
pregnant woman who consents to abortion is entitled, proposing a solution for each individual
based on the constitutional rules in Chile.
Keys words: Constitutional right to the life. Person. Protection action. Nasciturus. Abortion.
Fecha de Recepción: 14 de mayo de 2011
Fecha de Aceptación: 23 de mayo de 2011
* Abogada. Estudiante de doctorado de la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn. Becaria
DAAD-CONICYT.
** Trabajo redactado en el marco del proyecto de investigación Fondecyt Nº 1090195 “Protección
penal de la vida humana: estudio dogmático y crítico”, dirigido por la prof. M. Magdalena Ossan-
dón Widow, en la Pontif‌i cia Universidad Católica de Valparaíso.
*** Advertencia al lector: el siguiente es un análisis jurídico, de suerte que consideraciones religiosas,
éticas o de otra índole no serán tomadas en cuenta.
64
Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 5 (2011), pp. 63-80
LAURA MAYER LUX / La vida del que está por nacer como objeto de protección legal
I. EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIDA
1.1. Titularidad del derecho constitucional a la vida
Según el artículo 19 número 1 inciso 1 de la Constitución Política de la
República de Chile (CPR), la Constitución asegura a todas las “personas” el
derecho a la vida. De la sola lectura de dicha disposición se plantean dos cues-
tiones fundamentales: primero, quienes son titulares del derecho constitucio-
nal a la vida establecido en dicha norma; segundo, cuál es el sentido y alcance
de dicho derecho constitucional a la vida.
Para nuestro ordenamiento jurídico “persona” es el ser humano nacido. A
dicha conclusión puede llegarse en virtud de lo establecido en el Código Civil
chileno (CC), cuyo artículo 74, a propósito de la existencia legal de la persona,
dispone expresamente: “La existencia legal de toda persona principia al nacer,
esto es, al separarse completamente de la madre”. Consiguientemente y de
acuerdo con dicha disposición, solo con el nacimiento comienza la existencia
legal de la persona; antes de dicho evento no existe una persona desde un pun-
to de vista legal1.
A la conclusión de que el concepto de persona solo alude a los seres hu-
manos nacidos también puede llegarse a partir de lo dispuesto en la propia
Constitución. En efecto, de acuerdo con el artículo 1 CPR, las personas “na-
cen” libres e iguales en dignidad y derechos. Dicha norma hace aplicables los
valores de libertad e igualdad en dignidad y derechos a quienes nacen y, puesto
que el nasciturus no ha nacido todavía, dicha norma no puede estarse ref‌i rien-
do al mismo2. Desde un punto de vista constitucional, a la conclusión de que
el concepto de persona solo alude a los seres humanos nacidos puede llegarse
asimismo en virtud de lo establecido en el artículo 19 número 1 CPR3. Como
1 Cfr. en esa línea, con múltiples referencias sobre la jurisprudencia nacional y comparada, FIGUE-
ROA GARCÍA-HUIDOBRO, Rodolfo, “Concepto de persona, titularidad del derecho a la vida y
aborto” [en línea], en: Revista de Derecho, vol. XX N° 2 (2007), pp. 95-130 [citado el 20 de abril
de 2011], http://www.scielo.cl/pdf/revider/v20n2/art05.pdf, p. 96.
2 CORRAL TALCIANI, Hernán, “El concepto jurídico de persona y su relevancia para la protección
del derecho a la vida” [en línea], en: Ius et Praxis, vol.11 N° 1 (2005), pp. 37-53 [citado el 20 de
abril de 2011], http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122005000100003&script=sci_abs-
tract, en el punto 5, a propósito de la incidencia del verbo “nacen” en el artículo 1 CPR, señala
que con la sustitución de la expresión “los hombres” por “las personas”, solo se quería resaltar
la igualdad entre hombres y mujeres y que en el Parlamento se habría dejado expresa constancia
de que la nueva redacción (“las personas nacen...”) no podía entenderse como una alteración del
estatus constitucional del nasciturus. Sin embargo, el signif‌i cado del verbo “nacen” es claro y si la
intención del legislador era otra, debió haberla ref‌l ejado claramente en el texto de la Constitución.
Por otra parte, incluso si se estimara que el nasciturus efectivamente es persona, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1 CPR tendríamos que concluir que existen dos categorías de personas, las
no nacidas y las nacidas, siendo titulares de la libertad e igualdad en dignidad y derechos solo las
segundas, cuestión que resulta absurda.
3 En la misma línea ALDUNATE LIZANA, Eduardo, “La titularidad de los derechos fundamentales”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR