Causa nº 5005/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 201588 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 2 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678243945

Causa nº 5005/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 201588 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 2 de Mayo de 2017

JuezDe La Corte Suprema De Justicia
Número de expediente5005/2017
Número de registro5005-2017-201588
Fecha02 Mayo 2017
PartesVÍCTOR DARÍO DÍAZ ACOSTA

S., dos de mayo de dos mil diecisiete. ऀVISTOS:

Que, en autos Rol N° 5005-2017 de esta Excma. Corte Suprema, sobre extradición pasiva, mediante la nota n° 018 de la Embajada de la República Dominicana, de fecha 06 de febrero del año en curso, se tuvo por formalizada la solicitud de extradición respecto de V.D.D.A., ciudadano dominicano, nacido el 05 de septiembre de 1986, en Neyba, Provincia de Bahoruco, República Dominicana, cédula de identidad y electoral dominicana N° 022-0031205-2, en virtud de la orden de arresto despachada en su contra, N° 00195-2016, emitida con fecha 28 de noviembre de 2016, por el Magistrado A.E.M., Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Bahoruco, por el delito de asociación de malhechores y robo agravado.

Que la solicitud de extradición se fundamenta, por una parte, en una orden de arresto emanada del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Bahoruco, República Dominicana, con el N° 00195-2016, de fecha 10 de octubre de 2016, dictada por el Magistrado A.E.M., Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Bahoruco, por el delito de asociación de malhechores y robo agravado, establecidos en los artículos 265, 266, 379, 382, 384, 385 y 386 numeral 2 del Código Penal Dominicano; se identifica a la persona reclamada, señalando su nombre, nacionalidad y N° de documento de identificación (Cédula de Identidad y Electoral N° 022-0031205-2.);y por otra, en los preceptos de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. ऀQue, respecto al delito referido se hace, por la magistratura requirente, la siguiente descripción: “el día 21 de agosto de 2016 alrededor de las 15:50, el requerido V.D.D.A., junto a otros coinculpados, penetraron violentamente en la casa del Gerente de la Sucursal de la agencia de Cambio Caribe Express en la ciudad de Neyba, Sr. L.R. de la Cruz Valenzuela, quienes armados y amenazando con matar a la esposa e hijos de este, lo forzaron a subir a su vehículo y a conducirlos hasta la sede de la sucursal de la agencia de Cambio Caribe Express en la ciudad de Neyba. Una vez en la sede, consiguieron robar todo el activo guardado en la bóveda, ascendiente aproximadamente a la suma de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos dominicanos).

Hasta la fecha, el requerido ha logrado sustraerse a los actos del proceso penal en su contra, en vista que no ha podido ser ejecutada la Orden de Arresto existente en contra suya, los otros 3 coimputados fueron arrestados y se encuentran en estado de detención preventiva.

Las autoridades Dominicanas tienen noticias de que V.D.D.A., se encuentra residiendo en la ciudad de S. de Chile.” ऀQue, en los antecedentes acompañados a la solicitud constan: Oficio N° 04483 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la Procuraduría de General de la República, Ministerio Público de República Dominicana; antecedentes del Ministerio Público, Procuraduría de la Provincia de Bahoruco, que contienen un resumen de los hechos, del procedimiento penal en la República Dominicana, las normas penales pertinentes a este caso, normas procesales y de prescripción, finalizando con los datos de identificación del requerido V.D.D.A.. Todo lo anterior, debidamente certificado. Además se remite resolución N°590-16-00092, dictada con fecha 10 de octubre de 2016, del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Bahoruco, República Dominicana, que resuelve sobre la solicitud de medidas de coerción, dictándose orden de detención en contra del requerido; orden de arresto y conducencia N° 00195-2016 en contra de V.D.D.A., Resolución N°590-16-104 del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Bahoruco, respectos de los hechos y medidas de coerción impuestas a los demás imputados; nota N° 018 de fecha 06 de febrero de 2017, de la Embajada de República Dominicana. ऀQue, con fecha 20 de febrero del año en curso, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se ordena recabar todos los antecedentes conocidos del requerido, que den cuenta que V.D.D.A. se encuentra en territorio chileno. Antecedentes que finalmente fueron aportados por el Ministerio Público, en el informe N° 164 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, citándose al requerido a la audiencia de extradición pasiva establecida en el artículo 448 del Código Procesal Penal. ऀQue, con fecha 21 de marzo del año en curso, el Ministerio Público, solicita en virtud de los artículos 446 y 447 del Código Procesal Penal, audiencia de medidas cautelares, citándose el requerido a la audiencia que se llevará a cabo al efecto. ऀQue, con fecha 03 de abril de 2017, se realiza audiencia de medidas cautelares, en la cual el Ministerio Público hace una relación de las gestiones que ha realizado la Policía de Investigaciones, a fin de que el requerido comparezca a este procedimiento de extradición, según el informe policial N°245 de dicha institución, así como del delito que se le acusa.

Finalmente, dada la ausencia del requerido, el Ministerio Público solicita su detención, para asegurar los fines de este procedimiento de extradición, resolviendo el Tribunal atendidos los antecedentes, acceder a la solicitud, dictando orden de detención en contra del requerido, siendo este detenido con fecha 06 de abril del presente, en el domicilio ubicado en calle San Diego N° 1473, departamento N° 1808 comuna de S..

Que, con fecha 04 de abril de 2017, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio N° 3676, remite a esta Corte documentos proporcionados por la Procuraduría General- Ministerio Público de la República Dominicana, consistente en: oficio N°01040, de fecha 24 de marzo de 2016, de la Procuraduría General de la República – Ministerio Público de República Dominicana, firmado por Procuradora Adjunta Responsable de la Oficina de Asistencia Jurídica Internacional y Extradiciones, doña G.C.G., que remite antecedentes complementarios a la solicitud de Extradición de V.D.D.A.; Oficio de la Procuraduría General de la República; de Fecha 13 de marzo de 2016, suscrito por el Procurador Fiscal Titular de la Provincia de Bahoruco, L.. E.J.C.S., que adjuntan copia de la denuncia y declaración de la víctima L.R. de la Cruz Valenzuela (Mon), copia de las declaraciones de C.M.P.M. y A.M.; declaraciones en calidad de imputados de J.P.E.J., K.M. de la Paz; un set de fotografías del sitio del suceso, del vehículo utilizado y armas utilizadas; orden de arresto y conducencia N°00159-2016, en contra de Candelario Santana (A) El Jevito, V.M., W.A.F.F. y K. (A) Yunior; orden de arresto y conducencia N°00195-2016, en contra de V.D.D.A.; Informe de fecha 13 de marzo de 2017, sobre investigación caso de Robo a la Sucursal Caribe Express Neyba, Provincia de Bahoruco, República Dominicana, firmado por el Procurador Fiscal Titular de la Provincia de Bahoruco, L.. E.J.C.S..

Que en la audiencia de rigor, prevista en el artículo 448 del Código Procesal Penal, realizada el 07 de abril del año en curso, el Tribunal informa al requerido su derecho a someterse a un procedimiento de extradición simplificada, indicando este, que no hará uso de este derecho.

El tribunal, informa al requerido de su...

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