Vicios redhibitorios y la acción indemnizatoria por impericia profesional del artículo 1861 - Núm. 36, Julio 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 876052710

Vicios redhibitorios y la acción indemnizatoria por impericia profesional del artículo 1861

AutorMaría Jesús Ithurria Benavente, Javier Rodríguez Diez
CargoEstudiante de Doctorado en Derecho, School of Law of Edimburgo/Doctor en Derecho, Erasmus Universiteit Rotterdam
Páginas229-246
Comentarios de jurisprudencia
229
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 36, pp. 229-246 [julio 2021]
CONTRATOS ESPECIALE S
María Jesús Ithurria Benavente*
Javier Rodríguez Diez**
VICIOS REDHIB ITORIOS Y LA ACCIÓN IN DEMNIZATORIA
POR IMP ERICIA PRO FESIONAL DE L ARTÍCULO 1861
CORTE SUPREMA, 24 D E MARZO DE 2021, ROL N.° 9.737-2019
LATENT DEFECTS AND TH E CLAIM FOR DAMAGE S
FOR PROFE SSIONAL N EGLIGEN CE UNDER ART. 1861
RESUME N
Este comentario analiza una reciente sentencia que declara la responsabilidad
de un vendedor de un producto de alta complejidad cuyos defectos no fueron
detectados a tiempo, para lo cual destaca el carácter autónomo de la acción
indemnizatoria del art. 1861 respecto de las acciones edilicias y la imposibilidad
de excluir el régimen de vicios redhibitorios sobre la base de la doctrina del
aliud pro alio. Por otra parte, el comentario examina críticamente la determi-
nación de la culpa del vendedor en razón de su profesión u oficio.
Palabras clave: vicios redhibitorios; compraventa; aliud pro alio; impericia
profesional.
ABSTRACT
This work analyses a recent decision which declared the liability of a seller
of a highly complex product, the defects of which were not timely identified.
Special attention is drawn to the possibility to claim damages pursuant to art.
1861 independently from the aedilitian remedies, as well as the impossibility
* Estudiante de Doctorado en Derecho, School of Law of Edimburgo. Dirección postal:
Old College, South Brigde, Edinburgh EH8 9YL. Correo electrónico: maria.ithurria@ed.ac.uk
** Doctor en Derecho, Erasmus Universiteit Rotterdam. Profesor de Derecho Romano,
Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección postal: Avenida Apo -
quindo 3721, piso 13, Las Condes, Región Metropolitana, Chile. Correo electrónico: javier.ro-
driguezdiez@uc.cl
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María Jesús Ithurria - Javier Rodríguez
Comentarios de jurisprudencia
RChDP n.º 36
of excluding the rules on latent defect through the aliud doctrine. Moreover,
this commentary critically approaches the analysis of negligence of the seller
in view of his professional qualifications.
Keywords: latent defects; sale; aliud; professional negligence.
INTRODUCCIÓN
El art. 1861 del CC, ubicado en el título sobre la obligación de saneamiento
de los vicios redhibitorios, establece una acción indemnizatoria en contra del
vendedor que conocía los vicios de la cosa o que debía conocerlos por razón
de su profesión u oficio. Se trata de una acción que ha dado lugar a interpre-
taciones contradictorias en la doctrina y jurisprudencia nacional, entre las
cuales se encuentra el problema de su autonomía respecto de las acciones
reguladas en el mismo título. La sentencia bajo análisis reafirma la tesis de la
autonomía, lo que, a su vez, tiene consecuencias relevantes para la doctrina
del aliud pro alio, la cual fue planteada –sin éxito– por la demandada como una
doctrina que excluiría la aplicación de las normas sobre vicios redhibitorios.
Todo lo anterior realza la importancia del art. 1861, lo que obliga a un mayor
análisis del juicio de impericia que en él se contiene (“si los vicios eran tales
que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio”),
el cual es probablemente el punto más conflictivo y menos desarrollado en la
sentencia bajo análisis.
I. LA CUESTIÓN DEBATIDA
La controversia bajo análisis tuvo su origen en la compra que realizó una com-
pañía dedicada a la instalación de parques eólicos (CJR Wind) a una de las
mayores empresas proveedoras de artículos de construcción (Sodimac) de 1 498
sacos de Grout, un material de construcción utilizado como relleno estructural,
que la compradora debía utilizar para la instalación de treinta y tres torres
aerogeneradores en Taltal. CJ R Wind pagó $18 207 681 por este producto,
manifestando que era fundamental que a los veintiocho días de su aplicación
se obtendría una resistencia de más de noventa mega pascales. Según señala
la demanda, Sodimac habría asegurado que el producto cumplía con este re-
querimiento. Sin embargo, luego que el Grout fue aplicado (bajo la supervisión
de Bautek, fabricante del producto) en las primeras quince torres, se apreció
que no consiguió la resistencia requerida, lo que se constató con informes pe-
riciales. Ello trajo consigo importantes costos para la compradora, que debió
paralizar las obras y gestionar de manera urgente la compra y trasporte aéreo
de otra marca de Grout desde Alemania, por un valor de $198 968 000, a fin
de evitar multas asociadas al retraso del proyecto.
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