Decisión nº C1328-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400273

Decisión nº C1328-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C1328-18

Entidad pública: Subsecretaría de Hacienda

Requirente: Vicente Vera Vásquez

Ingreso Consejo: 03.04.2018

RESUMEN

Rechazar el amparo en contra de la Subsecretaría de Hacienda, respecto de la entrega de los documentos y presentaciones de los resultados del trabajo realizado por los grupos ad hoc creados en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera, entre 2014 y 2018.

Lo anterior, toda vez que el artículo 6° de la Ley N°20.789, que Crea el Consejo de Estabilidad Financiera, declara reservados los documentos, análisis o estudios que se han recibido o generados en dicho Consejo y en sus grupos de trabajo, y además, la publicidad de esta información afectará el debido cumplimiento de las funciones del órgano y el interés nacional, en especial, los intereses económicos del país.

En sesión ordinaria N° 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1328-18.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 13 de marzo de 2018, don Vicente Vera Vásquez solicitó a la Subsecretaría de Hacienda lo siguiente:

a) "Los documentos y presentaciones de los resultados del trabajo realizado por los grupos ad hoc creados en Infraestructura de Derivados, Shadow Banking, Planificación y Desarrollo y ROSC, en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera entre 2014 y 2018;

b) Los documentos y presentaciones del trabajo realizado por los grupos de Continuidad Operacional, Regulación y Crowdfunding en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera entre 2014 y 2018; y,

c) Todos los documentos, información y presentaciones del trabajo que realizan los grupos permanentes de Análisis de Riesgo, Legislación y Regulación, Conglomerados Financieros y Sector Inmobiliario, en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera entre 2014 y 2018".

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 494, de 3 de abril de 2018, el órgano denegó la entrega de la información requerida, por configurarse las causales de reserva prescritas en el artículo 21 N° 1 y N° 4 de la Ley de Transparencia. En síntesis señaló:

a) El Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) es un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función consiste en facilitar la coordinación técnica y el intercambio de información entre sus participantes, en materias relativas a la prevención y el manejo de situaciones que puedan importar riesgo para el sistema financiero, con el objeto de contribuir de este modo a cautelar la estabilidad financiera de la economía chilena (artículo 1° de la Ley N° 20.789).

b) La información solicitada está sujeta a un régimen legal de reserva, según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.789. En concreto, la divulgación de la información requerida, esto es, las documentaciones y presentaciones de cualquier tipo, derivadas de los grupos de trabajo del CEF, afecta el debido cumplimiento de ese organismo consultivo, especialmente, teniendo en consideración que dicho Consejo presta asesoría de orden financiero, utilizando para ello documentos, presentaciones e información que, de ser divulgada, privándola del régimen legal de reserva, perdería eficacia práctica. Cita lo dispuesto en el artículo 6° de la referida Ley.

c) A mayor abundamiento, el citado artículo 6° establece un régimen especial de publicidad de los informes y documentos que emita o genere el CEF en el ámbito de sus competencias. Dicha disposición entrega al CEF la facultad para difundir estos informes y documentos cuando resulta que ello propende al cumplimiento de su objeto y funciones. Además, se contempla el deber del Presidente del CEF de concurrir en el mes de mayo de cada año a las Comisiones de Hacienda de la H. Cámara de Diputados y del H. Senado, a objeto de informar sobre aspectos generales de las actividades sobre aspectos generales de las actividades del CEF, en sesión secreta. En todo caso, el Consejo no podrá difundir la información sujeta a reserva que reciba de conformidad con esta ley.

d) Con todo, el CEF publica información relativa a las temáticas que en él se tratan, de forma permanente en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en el enlace que informa.

3) AMPARO: El 3 de abril de 2018, don Vicente Vera Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud. El reclamante indica, en síntesis, que la información -a su juicio- "no pondría en riesgo la estabilidad financiera del país".

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El...

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