Decreto núm. 397, publicado el 30 de Mayo de 1979. FIJA MONTO DE VIATICOS EN DOLARES PARA EL PERSONAL QUE DEBA CUMPLIR COMISIONES EN EL EXTRANJERO POR PERIODO DE HASTA 30 DIAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470899398

Decreto núm. 397, publicado el 30 de Mayo de 1979. FIJA MONTO DE VIATICOS EN DOLARES PARA EL PERSONAL QUE DEBA CUMPLIR COMISIONES EN EL EXTRANJERO POR PERIODO DE HASTA 30 DIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO DE VIATICOS EN DOLARES PARA EL PERSONAL QUE DEBA CUMPLIR COMISIONES EN EL EXTRANJERO POR PERIODO DE HASTA 30 DIAS

Núm. 397.- Santiago, 11 de Mayo de 1979.- Vistos: lo dispuesto en artículo 141º, letra d) del decreto supremo de Guerra Nº 14 de 1977,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse los siguientes montos básicos a los viáticos que correspondan al personal de la Defensa Nacional que viajen al extranjero en cumplimiento de comisiones de servicio por período de hasta treinta días:

Funcionarios de grados 1 al 3, US$ 70 diarios.

Funcionarios de grados 4 al 7, US$ 60 diarios.

Funcionarios de grados 8 al 13, US$ 50 diarios.

Funcionarios de grados 14 al 16, US$ 40 diarios.

Funcionarios de grados 17 al 22, US$ 35 diarios.

Los montos básicos indicados se incrementarán en el porcentaje de asignación de costo de vida que corresponda a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional.

El viático podrá pagarse en dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Artículo 2º

Cuando por razones de servicio, debidamente calificadas, las condiciones de tiempo se modifiquen prorrogándose la comisión y se exceda del plazo de 30 días, este personal, para el período que exceda de dicho tiempo se pagará conforme a las disposiciones del artículo 140º del D.S. (G) Nº 14, de 1977, y sus modificaciones posteriores.

Para los fines anteriormente indicados, se fijará la asignación en dólares de acuerdo a la renta del grado de la escala de que se esté en posesión.

Artículo 3º

Las disposiciones de este decreto regirán desde el 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo...

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