Causa nº 541/2008 (Casación). Resolución nº 541-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41098146

Causa nº 541/2008 (Casación). Resolución nº 541-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.,Juan Carlos Cárcamo O.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec5412008-cor0-tri6050000-tip4
Partes VHYMEISTER BUTENDIECK HUGO CON OJEDA RAMOS INGRID RAQUEL
Número de expediente541-2008
Fecha28 Abril 2008
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N °3306-2005, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, don H.V.B. demandó a su cónyuge doña I.R.O.R. a fin que se declare terminado el matrimonio habido entre ambos, por la causal de divorcio contemplada en el artículo 55 de la ley 19.947, la demandada dedujo demanda reconvencional a fin de que se regule en su favor compensación económica.

Por sentencia de primer grado de quince de marzo de dos mil siete, se declaró disuelto el vínculo matrimonial por cese efectivo de la convivencia y se dispuso, en consecuencia, el término de la relación marital por divorcio, ordenándose las subinscripciones pertinentes. Se desestimó la demanda de compensación económica, sin costas.

Se alzó la demandada y demandante reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de dos de enero de dos mil ocho, confirmó la de primer grado, en lo apelado.

Respecto de esta última sentencia, la demandada y demandante reconvencional dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1.698 inciso segundo, 1.712 y 1.713 del Código Civil, 61, 62 y 64 de la ley 19.947, argumentando al efecto que el incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos para sus hijos, y la mejor situación patrimonial del marido se encuentra acreditado con los documentos acompañados y que a su vez se probó en autos que la actora no pudo desarrollar una actividad remunerada a raíz de haber ejercido el cuidado de los hijos comunes y cuando por gran necesidad debió trabaj ar en la biblioteca de Temuco, lo hizo en menor medida de lo que quería y podía.

Expone que los sentenciadores infringieron la norma del artículo 1698 inciso segundo del Código Civil, al no considerar las presunciones que fluyen de los hechos de la causa y la prueba rendida, asimismo se vulneran los artículo 1712 y 1713 del cuerpo legal ya citado al no considerar la confesiExpone que los sentenciadores infringieron la norma del artículo 1698 inciso segundo del Código Civil, al no considerar las presunciones que fluyen de los hechos de la causa y la prueba rendida, asimismo se vulneran los artículo 1712 y 1713 del cuerpo legal ya citado al no considerar la confesión del marido en la absolución de posiciones y deducir las presunciones expuestas que son de esencia en los problemas de familia.

Señala que el artículo 61 de la Ley 19.947, no fue aplicado, por cuanto el menoscabo económico, según lo entiende el recurrente, se encuentra probado, pues se acreditaron todas las circunstancias contempladas en el artículo 62 de la Ley citada según consta en autos...

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