Ley núm. 12515, publicada el 06 de Septiembre de 1957. Faculta al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos a la ley 10.627, de 9 de octubre de 1952, que los incorporó al régimen de previsión de esa Caja, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo de 1957. - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497414122

Ley núm. 12515, publicada el 06 de Septiembre de 1957. Faculta al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos a la ley 10.627, de 9 de octubre de 1952, que los incorporó al régimen de previsión de esa Caja, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo de 1957.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyLey

Faculta al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos a la ley 10.627, de 9 de octubre de 1952, que los incorporó al régimen de previsión de esa Caja, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo de 1957.

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.840, de 6 de septiembre de 1957).

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Facúltase al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos al régimen de la ley 10.627, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo del presente año.

Estos convenios otorgarán un plazo máximo de dos años, establecerán el pago de la deuda en cuotas mensuales; deberán ser garantizados a satisfacción de la Caja e incluirán el pago de intereses por los períodos de atrasos y de facilidades.

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