Decisión nº C1704-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633109017

Decisión nº C1704-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1704-15

Entidad pública: Hospital de Linares

Requirente: Verónica Ortega

Ingreso Consejo: 24.07.15

En sesión ordinaria N° 663 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1704-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2015 doña Verónica Ortega, solicitó al Hospital de Linares, copias fidedignas del conjunto de antecedentes reunidos por dicha Dirección y que han servido de fundamento directo para resolver el concurso llamado para proveer al cargo de Subdirector de Gestión del Cuidado del Hospital de Linares.

Indica que al concurso se presentaron 21 diferentes postulantes, de los cuales fueron seleccionados 4, de conformidad a sus respectivos currículos, entre ellas se encontraba quien suscribe la solicitud. Con posterioridad se estableció una terna, de la cual también formó parte. Finalmente, se le informó que por decisión del Sr. Director no había sido seleccionada para el cargo.

2) NOTIFICACIÓN A TERCEROS: En virtud de ordinarios N°s 1427 y 1428, ambos de fecha 30 de junio de 2015, se notifica a la Sra. Esmeralda Molina y Soledad Pereira, respectivamente, su derecho a oponerse a la entrega de la información solicitada, en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

a) Con fecha 2 de julio de 2015 la Sra. Esmeralda Molina Herrera remite correo electrónico al Hospital de Linares indicando que está de acuerdo con el uso de la información para fines de transparencia.

b) Con fecha 2 de julio de 2015 la Sra. Soledad Pereira se opone a la entrega de su currículum vitae y los resultados de su evaluación psicolaboral ya que son datos de carácter confidencial.

3) RESPUESTA: El Hospital de Linares, en virtud de carta oficial Int. 137, de 10 de julio de 2015, da respuesta al requerimiento de información indicando, en resumen, lo siguiente:

a) Le informan que durante la tramitación de su solicitud se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 4 y 7 de la ley N° 19.628 y el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, solo se remite parte de la información por cuanto una de las postulantes manifestó su oposición a la entrega de la información. Además, se ha dado cumplimiento al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

b) Señalan que al respecto, el Consejo para la Transparencia ha determinado que las evaluaciones psicolaborales corresponden a un examen en un momento determinado y sobre la base de atributos definidos por un mandante, e indican que aplican el criterio decisión de amparo rol C971-12, por el que se ha resuelto reservar el informe sicológico para el solicitante.

c) En lo relativo al puntaje asignado como resultado del examen psicolaboral, el requirente tiene derecho de acceder a la información relativa a su ponderación y los puntajes que obtuvo en las distintas evaluaciones por cuanto corresponden a datos personales.

d) Se acompaña la siguiente información:

- Resolución exenta N° 938, de 24 de abril de 2015, que aprueba las bases generales del llamado de antecedentes del cargo "Subdirector Gestión de Cuidado del Hospital de Linares";

- Memo N° 684, de 13 de mayo de 2015, referido a la publicidad del proceso de postulación,

- Resolución exenta N° 1013, de 13 de mayo de 2015, que modifica la resolución exenta N° 938, antes citada.

- Resolución exenta N° 1391, de 15 de junio de 2015, que modifica las bases del concurso;

- El acta de acuerdo de evaluación de antecedentes curriculares, que informa el ranking curricular de los 13 postulantes admisibles, siendo posible observar únicamente la información de las dos personas indicadas anteriormente, lo demás se encuentra tarjado;

- El acta de selección al cargo Subdirector Gestión del Cuidado Hospital de Linares, información referida a los 4 postulantes seleccionados por antecedentes curriculares, siendo posible observar únicamente los puntajes de la solicitante y la Sra. Molina Herrera, que accedió a la entrega de la información;

- Comisión de selección para la entrevista personal de 10 de junio de 2015, nombre y firma de sus miembros;

- Memo N° 819, de fecha 15 de junio de 2015, que informa los resultados de la terna al Director del Hospital a objeto de que este tome la decisión;

- Correo electrónico a través del cual se comuna a la reclamante que no fue seleccionada en el cargo;

Con fecha 22 de julio de 2015, el órgano remite nuevos antecedentes a la reclamante:

- Acta de evaluación de antecedentes curriculares informando, sin tarjar a los 13 postulantes declarados admisibles;

- El análisis de los 4 postulares seleccionados para la etapa psicolaboral y sus puntajes y ponderaciones, sin tarjar. La tabla de evaluación curricular.

- Los memos y las actas enviadas inicialmente, pero sin tarjar.

- Memo N° 829, de 15 de junio de 2015, que informa la postulante que fue seleccionada, su rut, calidad contractual, grado, inicio del contrato y jornada;

- Las resoluciones que aprueba y modifican las bases del concurso;

- Copia del correo electrónico de fecha 2 de julio de 2015, en virtud del cual la Sra. Molina autoriza que se utilice la información para fines de transparencia;

- Copia del currículum vitae de la Sra. Molina, tarjándose sus datos personales;

- Memo N° 103, de 2 de julio de 2015, en virtud del cual la Sra. Pereira, actual Subdirectora Gestión y Cuidado del Hospital de Linares, se opone a la entrega de su currículum vitae e informe psicolaboral.

4)...

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