Decreto núm. 24, publicado el 01 de Marzo de 1989. DETERMINA REVISION TECNICA Y VERIFICACION DE EMISION DE CONTAMINANTES DE BUSES Y TAXIBUSES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470996966

Decreto núm. 24, publicado el 01 de Marzo de 1989. DETERMINA REVISION TECNICA Y VERIFICACION DE EMISION DE CONTAMINANTES DE BUSES Y TAXIBUSES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DETERMINA REVISION TECNICA Y VERIFICACION DE EMISION DE CONTAMINANTES DE BUSES Y TAXIBUSES QUE INDICA

Núm. 24.- Santiago, 1 de Febrero de 1989.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 94° e inciso primero del artículo 95° de la Ley de Tránsito N° 18.290, en relación con la Ley N° 18.059 y artículo 4° de la Ley N° 18.696.

Decreto:

  1. - La revisión técnica de los buses y taxibuses

    que presten servicios de locomoción colectiva que se

    encuentren en alguno de los casos que más adelante se

    detallan, deberá efectuarse con una frecuencia de 6

    meses en alguna de las Plantas Revisoras que conforme a

    lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.696,

    fueron autorizadas en la ciudad de Santiago para

    practicar la revisión de buses y taxibuses.

    1. Aquéllos que presten servicios en el territorio

      de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto

      y San Bernardo, de las provincias de Cordillera y Maipo,

      respectivamente.

    2. Aquéllos que ingresen al territorio antes

      señalado, provenientes de las siguientes comunas:

      Colina, Lampa, Pirque, San José de Maipo, Calera de

      Tango, Buin, Paine, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo y

      El Monte.

    3. Aquellos que ingresen al territorio definido en

      la letra a) anterior, procedentes de comunas distintas a

      las especificadas en la letra b) precedente.

      Adicionalmente, los buses y taxibuses que presten

      los servicios a que se refieren las letras a) y b)

      precedentes, deberán efectuar trimestralmente en las

      mismas Plantas Revisoras, una revisión para verificar

      el nivel de emisión de contaminantes, exceptuados

      aquellos con que se prestan servicios de transporte

      público remunerado licitados conforme a lo dispuesto

      en el artículo 3° de la Ley N° 18.696 y respecto de los

      cuales, se haya cumplido la exigencia de practicar la

      revisión/calibración de la bomba inyectora en los

      términos establecidos en la Resolución N° 15 de

      1992, del Ministerio de Transportes y

      Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,

      contando el vehículo con el certificado a que alude

      el numeral 5° de dicha resolución; igualmente, quedarán

      exceptuados aquellos buses y taxibuses respecto de

      los cuales, en forma voluntaria, se efectúe la

      revisión/calibración de la bomba inyectora del motor

      en los términos antes indicados. Asimismo, quedarán

      exceptuados los buses cuyo motor cuente con alguno de

      los siguientes sistemas de inyección electrónico de

      combustible: Unidad bomba-inyector; bomba-tubería-

      inyector, sistema de inyección acumulador (common rail).

  2. - Junto con...

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