Vergotini, Guiseppe de, Más allá del Diálogo entre Tribunales (prólogo de Javier GArcía roca), Cizur menos, civitas-Thomson Teuters, 2010, 332 pp
Autor | Christián Viera Álvarez |
Cargo | Doctor en Derecho, profesor de derecho constitucional, Universidad Viña del Mar-Chile |
Páginas | 801-803 |
801Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 801 - 804
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 801 - 804.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Vergottini, Giuseppe de, Más allá del diálogo entre tribunales (Prólogo de Javier García Roca), Cizur
Menor, Civitas-Thomson Reuters, 2010, 332 pp.”
Christian Viera Álvarez
VERGOTTINI, GIUSEPPE DE, MÁS ALLÁ DEL
DIÁLOGO ENTRE TRIBUNALES (PRÓLOGO DE JAVIER
GARCÍA ROCA), CIZUR MENOR,
CIVITAS-THOMSON REUTERS, 2010, 332 PP.∗
CHR I S T I A N VI E R A ÁL V A R E Z
El texto de VE R G O T T I N I parte por justificar acerca de la importancia de este
tema, pues en todas partes del mundo, frente a determinados problemas, las
soluciones están siendo más o menos similares. No obstante lo anterior, ya en la
Introducción del libro nos anuncia la hipótesis que desarrollará: “un lugar difun-
dido pero científicamente discutible: la existencia de un diálogo entre tribunales
y el recurso a la comparación”.
Para ello, su análisis se divide en dos partes. La primera, en que afronta el
problema de las relaciones entre tribunales nacionales (estatales) e internacionales
en la UE, CEDH y CIDH, y entre tribunales nacionales entre sí. La segunda
parte analiza el derecho extranjero y la comparación por parte de los sistemas
jurisdiccionales internacional y estatal.
Plantea tempranamente en la obra que el diálogo, en gran parte de las oca-
siones, no esconde sino comparación. Asimismo, “tanto el diálogo como la utili-
zación de la comparación no forman parte de los lugares comunes a los que nos
ha acostumbrado la fácil y acrítica vulgata de la globalización” (p. 41). Además,
el recurso a la comparación ya estaba presente en el siglo XIX, v.g. en el derecho
argentino, por ello “en el pasado, como hoy en día, no era desconocido un fenó-
meno que con mucha simplicidad podría haberse considerado como influencia
de una jurisprudencia de un tribunal estatal en otro” (p. 43). Sin embargo, en
opinión de VE R G O T T I N I lo que en verdad se está produciendo es una “diseminación
de reglas y principios que se presentan objetivamente como modelos que han de
tenerse presente e imitarse” (p. 47).
Con todo, la circulación de sentencias ha hecho nacer una interacción entre
tribunales, que permitiría sostener que existe un diálogo entre tribunales, sin
∗ Christian Viera Álvarez, Doctor en Derecho, profesor de derecho constitucional, Universidad Viña del
Mar-Chile.
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