Vergotini, Guiseppe de, Más allá del Diálogo entre Tribunales (prólogo de Javier GArcía roca), Cizur menos, civitas-Thomson Teuters, 2010, 332 pp - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468002834

Vergotini, Guiseppe de, Más allá del Diálogo entre Tribunales (prólogo de Javier GArcía roca), Cizur menos, civitas-Thomson Teuters, 2010, 332 pp

AutorChristián Viera Álvarez
CargoDoctor en Derecho, profesor de derecho constitucional, Universidad Viña del Mar-Chile
Páginas801-803
801Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 801 - 804
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 801 - 804.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Vergottini, Giuseppe de, Más allá del diálogo entre tribunales (Prólogo de Javier García Roca), Cizur
Menor, Civitas-Thomson Reuters, 2010, 332 pp.”
Christian Viera Álvarez
VERGOTTINI, GIUSEPPE DE, MÁS ALLÁ DEL
DIÁLOGO ENTRE TRIBUNALES (PRÓLOGO DE JAVIER
GARCÍA ROCA), CIZUR MENOR,
CIVITAS-THOMSON REUTERS, 2010, 332 PP.
CHR I S T I A N VI E R A ÁL V A R E Z
El texto de VE R G O T T I N I parte por justificar acerca de la importancia de este
tema, pues en todas partes del mundo, frente a determinados problemas, las
soluciones están siendo más o menos similares. No obstante lo anterior, ya en la
Introducción del libro nos anuncia la hipótesis que desarrollará: “un lugar difun-
dido pero científicamente discutible: la existencia de un diálogo entre tribunales
y el recurso a la comparación”.
Para ello, su análisis se divide en dos partes. La primera, en que afronta el
problema de las relaciones entre tribunales nacionales (estatales) e internacionales
en la UE, CEDH y CIDH, y entre tribunales nacionales entre sí. La segunda
parte analiza el derecho extranjero y la comparación por parte de los sistemas
jurisdiccionales internacional y estatal.
Plantea tempranamente en la obra que el diálogo, en gran parte de las oca-
siones, no esconde sino comparación. Asimismo, “tanto el diálogo como la utili-
zación de la comparación no forman parte de los lugares comunes a los que nos
ha acostumbrado la fácil y acrítica vulgata de la globalización” (p. 41). Además,
el recurso a la comparación ya estaba presente en el siglo XIX, v.g. en el derecho
argentino, por ello “en el pasado, como hoy en día, no era desconocido un fenó-
meno que con mucha simplicidad podría haberse considerado como influencia
de una jurisprudencia de un tribunal estatal en otro” (p. 43). Sin embargo, en
opinión de VE R G O T T I N I lo que en verdad se está produciendo es una “diseminación
de reglas y principios que se presentan objetivamente como modelos que han de
tenerse presente e imitarse” (p. 47).
Con todo, la circulación de sentencias ha hecho nacer una interacción entre
tribunales, que permitiría sostener que existe un diálogo entre tribunales, sin
Christian Viera Álvarez, Doctor en Derecho, profesor de derecho constitucional, Universidad Viña del
Mar-Chile.

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