¿Verdad o verosimilitud? - vLex Chile

¿Verdad o verosimilitud?

AutorCarlos María Cárcova
Cargo del AutorProfesor Titular Emérito - UBA
Páginas65-89
65
EntrEnormas, principios, razonamiEnto, tolEranciayvErdad
¿vErdadovErosimilitud?
1. introducción
Hace muchos años, cuando aún nuestras actividades académicas
podían juzgarse como “subversivas” por los gobiernos dictatoriales
de turno o como “inexcusablemente heterodoxas” por la mayoría
de nuestros colegas de la teoría jurídica, un grupo de nosotros
armábamos, tozudamente, que el derecho era un fenómeno que
trascendía su mero carácter tecnológico; que más allá de normas,
instituciones, investiduras y “topoi”, construidos por siglos, el
derecho en tanto lenguaje objeto, es decir, producto social de una
comunicación humana estilizada y especíca, no podía ser entendido,
desde el metalenguaje de la teoría, sino como un discurso que
expresaba de manera paradigmática, relaciones de poder, legitimando
determinadas formas históricas de ejercicio de la hegemonía de unos
grupos respecto de otros y produciendo los mecanismos ideológicos
de justicación que esa hegemonía demandaba.
Sosteníamos que el derecho era una práctica social que debía
entenderse como productora de sentido, es decir, como práctica
discursiva y que el discurso por ella generado circulaba en los textos,
pero también en las interpretaciones, en las prácticas materiales, en
los símbolos, en las arquitecturas y en el reparto de los espacios, de los
sitiales, de los embanderamientos y de las togas.
La losofía analítica, en sus diversas variantes, había conseguido
situarse, en esas épocas, en el centro de la escena, y desde ese lugar
era la corriente más reactiva y más confrontativa con nuestro modo
de pensar. La cuestión fundamental para la orientación que ella
representaba, consistía en elucidar correctamente el sentido de los
textos a partir de ciertos presupuestos cognitivos (vg. el sentido
empírico del signicado), con recurso al análisis formal que proveía el
desarrollo reciente de las lógicas deónticas. Ello generaría información
acerca de la decibilidad, consistenciay completitud del sistema de
normas. Esta tarea era objetiva y cientíca y lo nuestro, la expresión
más o menos subjetiva de ciertas interpretaciones políticas.
Con el tiempo, las referencias intelectuales predominantemente
anglosajonas de las corrientes analíticas, fueron paulatinamente
desplazando del centro de la escena a la lógica para comenzar a ocuparse
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Carlos María CárCova
de los derechos humanos. Para empezar a pensar el derecho como una
práctica política y constitucional que diera cuenta de la complejidad
de las sociedades posmodernas y comenzara a atender las cuestiones
prácticas de la democracia, el igualitarismo y la emergencia de nuevos
derechos (género, opción sexual, medio ambiente, divorcio, aborto,
dignidad de la vida, preservación de la naturaleza para las futuras
generaciones, diversidad, etnicidad, etc.).
En otros términos, como he sostenido en otro texto, se produjo un
deslizamiento del modelo de racionalidad jurídica como prohibición y
sanción, a un modelo que privilegia ahora, el derecho a tener derechos.
Ello, sin más vueltas, supone entender la naturaleza irreductiblemente
política de lo jurídico, concibiendo la política no como clientelismo,
sino como alternativa, como posibilidad de construir sobre la base de
la democracia, la tolerancia, y el diálogo, sociedades más humanas,
más igualitarias y en consecuencia, más libres.
Nuestra pertenencia a una escuela crítica que por denición
denunciaba el sedicente neutralismo del derecho y los juristas y
armaba la necesidad de develar las dimensiones operativas del poder
y las ideologías, comenzó a ser más comprendida y a dialogar con las
distintas perspectivas teóricas tradicionales y post tradicionales, que
se expandían de la mano de autores como Rawls, Dworkin, Habermas,
Luhmann, Alexy, los Critical Legal Studies y otros.
Desde hace ya unos años, hemos tenido un feliz encuentro
con el “Movimiento del derecho y la literatura”, poderosamente
representando en EE.UU, (Ian Ward, Stanley Fish, Robin West, James
Boyd White, entre muchos otros) pero con valiosos y muy diversos
aportes en diferentes lugares del mundo. Por citar sólo algunos:
François Ost (Bélgica); José Calvo González (España); Panu Minkkinen
(Finlandia); Lenio Strek; Andre Karam; Jacinto Miranda Coutinho y una
muy larga y prestigiosa nómina en Brasil. A esa nómina nos sumamos
modesta, pero productivamente nosotros mismos, entendiendo que
toda intervención crítica reere al sentido, al modo en que éste se
estabiliza precariamente en el desarrollo de la vida social y, por eso,
decidimos que era del caso rescatar los aportes de la semiótica y de las
diversas líneas de investigación que ella desarrolla actualmente.
De las dos corrientes dominantes del “Law and literature Movement”
de EE.UU: The law in literature y The law us literature, sin desechar la
primera, nos hemos inclinado por dar preminencia a la segunda,
por razones que espero apurar en lo que más adelante sigue. Ello
nos ha obligado a reexionar acerca de la circulación del discurso y
el proceso incesante de creación de sentido y por eso a atender las
cuestiones centrales del desarrollo de una semiótica jurídica: discurso,
narratividad, recepción, deconstrucción, verdad, comunicación, texto,
contexto y paratexto, usos del lenguaje y muchas otras sutiles derivas,

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