Causa nº 10446/2014 (Otros). Resolución nº 185979 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524006922

Causa nº 10446/2014 (Otros). Resolución nº 185979 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso10446/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación409-2013 C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-700-2009 1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de agosto de dos mil catorce.

A fojas 473: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 10.446-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechaza un recurso de nulidad formal y confirma la de primer grado que rechazó la demanda de nulidad del decreto expropiatorio y de los demás actos que detalla, deducida por L.O.V.V. en contra del Fisco y de la Municipalidad de Puerto Montt.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, no contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Expone que si bien el fallo que impugna contiene razonamientos suficientes para fundar la decisión que adopta, no asienta los hechos que estima comprobados, los que resultan necesarios para la casación de fondo que deduce separadamente, con la sola excepción de los referidos a la excepción de prescripción acogida.

Tercero

Que al respecto cabe consignar que en autos L.O.V.V. demandó la nulidad del Decreto del Ministerio de Obras Públicas N° 729 de 16 de julio de 1976, por el que se dispuso la expropiación de un inmueble que en los planos respectivos corresponde a los lotes 8 y 9, así como la de otros actos que identifica, todos derivados de aquél. Explica que en 1986 el Fisco donó tales retazos de terreno a la Municipalidad de Puerto Montt, la que en el año 2006, después de subdividir el lote 9 en los sitios 9-A y 9-B, vendió el 9-A a Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A. Indica que la expropiación se realizó con la finalidad de destinar el predio de su parte y otros al Complejo Deportivo Estadio Regional Chinquihue, la que no se cumplió. Explica que además de la venta del lote 9-A, los sitios 8 y 9-B se encuentran abandonados, habiéndose verificado una desviación del fin de la potestad expropiatoria. En la misma presentación entabló acciones de restitución, reivindicación e indemnización de perjuicios.

Al contestar la defensa fiscal reconoce la expropiación y la posterior donación mencionadas por el actor y, enseguida, opone la excepción de prescripción extintiva de la acción intentada, basada en que el Decreto N° 729 data del año 1976 y que la donación al Municipio de Puerto Montt fue inscrita en el año 1987, en tanto que la demanda fue notificada a su parte en marzo de 2009, con lo que se cumplió largamente el plazo respectivo. Añade que la expropiación de que se trata se rige por la Constitución Política de la República de 1925 y por la Ley N° 15.840. Expone que el actor, en actuaciones previas, reconoció la validez de los actos contra los que ahora se dirige; aduce que no existe vicio que justifique la nulidad pedida, pues se cumplió la finalidad tenida a la vista al dictar el acto, ya que el estadio fue construido y sigue en uso, a lo que agrega que su parte adquirió legítimamente el predio de que se trata, pues la expropiación se perfeccionó con el pago y, por último, alega que es improcedente anular la donación efectuada al Municipio, desde que el actor carece de legitimidad para demandarlo, decisión que compete en exclusiva al Fisco.

A su vez, la defensa municipal opuso la falta de legitimación activa del demandante, pues el inmueble de que se trata fue expropiado íntegramente y, por ende, ningún derecho tiene el actor, y en lo que respecta a la donación, el titular de la acción sería el Fisco. Interpone la excepción de prescripción extintiva, en semejantes términos a los empleados por la representación fiscal, y, finalmente, alega la improcedencia de la demanda, puesto que el acto expropiatorio no adolece de vicio alguno, habiéndose cumplido su finalidad.

En la sentencia de primer grado se estimó que la norma decisoria resulta ser el artículo 2497 del Código Civil, pues la acción intentada no es imprescriptible, y por ende la situación en examen se encuentra regulada por el artículo 2515 del mismo cuerpo de leyes, motivo por el que se acoge la excepción de...

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