Causa nº 1224/2013 (Otros). Resolución nº 55017 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2013
Juez | María Eugenia Sandoval G.,S Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | 1224-2013-55017 |
Número de expediente | 1224/2013 |
Fecha | 13 Agosto 2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VERA CON EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA |
Santiago, trece de agosto de dos mil trece.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se mantienen la parte expositiva y el fundamento primero de la sentencia de nulidad de treinta de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, los que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Y teniendo presente:
Que conforme a los planteamientos del recurrente de nulidad consignados en el fundamento primero reproducido, la controversia importa determinar si los tribunales chilenos poseen o carecen de jurisdicción para resolver el presente conflicto, considerando que se trata de la reclamación formulada por un trabajador nacional que prestó servicios para la Embajada de la República Federal de Alemania en Chile.
Que al respecto esta Corte ha decidido reiteradamente en sentido negativo, es decir, que los juzgados del trabajo carecen de jurisdicción para conocer de la discusión surgida a propósito de la relación laboral –ahora extinta- surgida entre un dependiente chileno y su empleador. En otros términos, se considera que la inmunidad de jurisdicción es de índole absoluta o amplia, conclusión a la que se arriba luego de partir del concepto de lo que es la jurisdicción, tema en el que se ha seguido al autor argentino C.A.D., quien en su obra “Instituciones del Derecho Procesal” (Tomo II. Jurisdicción y Competencia. Volumen A. Teoría de la Jurisdicción. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972) señala que “La función jurisdiccional es el poder-deber del Estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico”.
Que, también se ha dicho por este Tribunal que, en general, en los conceptos de jurisdicción, sea en el transcrito o en otros, se encuentra implícita la idea de que es el Estado quien ejerce la jurisdicción a través de sus órganos especializados -los tribunales de justicia- y siempre formando parte de la soberanía nacional desde que se trata de una función pública. Se ha asentado, además, que en nuestro ordenamiento no existe un concepto de jurisdicción –dado expresamente por el legislador-, sin embargo, existen varias disposiciones de la Constitución Política de la República que orientan hacia dicha institución, como lo son los artículos 5°, 76, 77, 19 N° 3, en tanto determinan el ejercicio de la soberanía por el pueblo y por las...
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Causa Nº 22198-2019, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Primera Civil, 23-04-2021
...que es el Estado el que la ejerce por medio de sus órganos especializados y siempre como manifestación de la soberanía nacional (CS Rol 1224-2013). Por otra parte, resultando palmaria la ausencia de un concepto de dado por el legislador, existen, no obstante, diversas disposiciones que se r......
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