Venture Capital - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616280

Venture Capital

AutorCristián Eyzaguirre
Páginas46-47
Industria Legal
ceyzaguirre@carey.cl
Cristián Eyzaguirre
Avenida Isidora Goyenechea 2800, piso 43, Las Condes, Santiago
www.carey.cl
El gobierno corporativo de los fondos de
Private Equity & Venture Capital
Hay temas que se deberían profundizar, por
ejemplo, no es claro el régimen de deberes y
responsabilidades del comité y sus miembros
(pero sin confundirlos con aquéllos de un
directorio de una S.A.). Tampoco existen (salvo
no ser relacionado a la administradora) requisitos
sustantivos o de acreditación de conocimiento
para ser elegible como miembro del comité
(requisitos que en todo caso deberían ser
sensibles a las características y complejidades de
diferentes fondos). En los reglamentos internos
de los fondos se podrían establecer atribuciones
más allá de las legales, en especial en fondos
con gran cantidad de aportantes, permitiendo a la
administradora consultar con el comité acerca de
ciertas materias y evitando así costos y tiempos
relacionados con la convocatoria a asambleas de
aportantes para ciertas materias que no son
fundamentales.
El gobierno corporativo de los fondos de
inversión de PE/VC, como inversionistas
institucionales, es fundamental para su
correcto funcionamiento y la confianza de
sus aportantes. Las cuotas de fondos de
PE/VC tienen menor liquidez en comparación
con otros valores y su horizonte de inversión
es normalmente de mediano o largo plazo.
La administradora o gestora del fondo es
quien, legalmente y por diseño, administra el
patrimonio del fondo, toma las decisiones de
inversión o desinversión y ejerce el derecho
a voto del fondo en las empresas de su
portfolio. En consecuencia, el gobierno
corporativo de la propia administradora o
gestora es importante, pero a nivel del fondo,
también se requiere un contrapeso a la
administradora.
La ley chilena (lo que también ocurre en
otras jurisdicciones) establece la existencia
de un órgano denominado Comité de
Vigilancia, con miembros electos por los
aportantes y cuya labor es supervisar el
cumplimiento normativo y del reglamento
interno del fondo, por la administradora, y
verificar la suficiencia, oportunidad y
veracidad de la información que se entrega a
los aportantes. En el mundo anglosajón su
equivalente es el Limited Partners Advisory
Committee o LPAC, pero con un rol más bien
de consulta sobre asuntos de interés de los
aportantes.
Han existido ciertos esfuerzos para promover
mejores prácticas para los comités de
vigilancia de los fondos chilenos, como la
regulación en las políticas de inversión de las
AFP o en recientes guías publicadas por la
Asociación de Aseguradores de Chile (2018)
y la ACAFI (2019). Sin embargo, su rol y
potencial no ha sido lo suficientemente
relevado o aprovechado localmente por la
doctrina y la industria de fondos.
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