Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 5°, Art. 8° – Código Tributario, Art. 26° – Circular N° 34, de 1980. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929010

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 5°, Art. 8° – Código Tributario, Art. 26° – Circular N° 34, de 1980.

Fecha26 Mayo 2014
Número de sentencia858
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 5°, ART. 8°CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 26° – CIRCULAR N° 34, DE 1980. (ORD. N° 858, DE 26.05.2014)

Aplicación del principio de territorialidad respecto del contrato de arrendamiento de maquinaria que indica, para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

  1. ANTECEDENTES

    El contribuyente al cual representa, ha dado en arrendamiento una motoniveladora, para realizar los servicios de limpieza y mantenimiento del camino en territorio boliviano en el tramo TTT, ubicado en la localidad de XXX del Departamento de YYY.

    El contrato fue firmado con fecha xx de xx del año xxxx, por un año. Para ello se trasladó la maquinaria hacia territorio boliviano, bajo régimen de exportación temporal que se ha ido renovando de acuerdo a los requerimientos del cliente, quien renovó el contrato ampliando el plazo hasta Marzo del xxxx.

    La facturación del arrendamiento se hacía en facturas de exportación, por lo que se sometía a revisión mensualmente. Posteriormente, ante reiteradas observaciones del Departamento de Fiscalización de la Unidad de Calama, el contribuyente optó por hacer la consulta al Director Regional de Antofagasta, quien respondiendo a la inquietud señaló que dicho arrendamiento se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto se trataría de un servicio que se presta en Chile y se utiliza en el extranjero.

    Con fecha xx.xx.xxxx, el Servicio de Impuestos Internos de Calama, habría notificado al contribuyente que debe empezar a facturar como operación afecta conforme a lo señalado por el Director Regional.

    En opinión del recurrente se trataría de un servicio prestado fuera del territorio Nacional, que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 825, no se encontraría gravado con IVA.

    En relación a lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre la materia, refiriéndose a los siguientes puntos:

    1. La Dirección Regional en su respuesta toma como base la Circular 34 del año 1980, la que entre otras cosas señala que la tributación chilena sólo alcanza a aquellos servicios que son prestados o utilizados en el territorio nacional. Esta circular analiza el caso de un bien que es arrendado en el extranjero y es utilizado en Chile, para lo cual define entre otras cosas que la utilización se hace en territorio Nacional, ya que es en Chile donde se encuentra domiciliada la empresa arrendataria, donde desarrolla la actividad propia de su giro...

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