Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 42° – D.F.L. N° 2, Art. 10°, Art. 21°, Art. 23°.
Fecha | 19 Febrero 2014 |
Número de sentencia | 320 |
Normativa aplicada | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 42° – D.F.L. N° 2, ART. 10°, ART. 21°, ART. 23°.
(ORD. N°320, DE 19.02.2014).
Aplicación de la exención contenida en el Art. 23°, del D.F.L. N° 2, de 2001, en la venta de licores efectuada por un usuario de Zona Franca.
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ANTECEDENTES:
XXXX, en representación de TTT Ltda., esta última usuaria de Zona Franca, consultó mediante presentación efectuada en esa Dirección Regional si los usuarios de Zona Franca se encuentran exentos del Impuesto a los alcoholes, por las ventas que efectúen desde Zona Franca a Zona de Extensión, de la misma manera que lo están del Impuesto al Valor Agregado.
Señala que su representada venderá licores desde Zona Franca a Zona de Extensión, Régimen General, Traspasos y exportaciones.
Al respecto, su asesor el Sr. YYY le informó que las ventas de licores en Zona Franca están exentas de Impuesto a los alcoholes (sic) y que el usuario de Zona Franca tiene la obligación de recargar y pagar dicho impuesto únicamente por las ventas a Régimen General, debiendo operar respecto del referido impuesto igual como lo hacen respecto del I.V.A.
Lo anterior, en atención a que el Art. 23°, D.F.L. N° 341, que rige la zona franca, deja exento, a los usuarios del sistema, de los impuestos contenidos en el D.L. N° 825, encontrándose el impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, contenido en el Art. 42°, del citado decreto ley.
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ANÁLISIS:
El Art. 23° del D.F.L. N° 2, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas, dispone que “Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas”.
Al respecto, mediante Ord. N° 3360, de 2/12/1996, este Servicio aclaró el alcance de dicha exención, señalando que las operaciones favorecidas con la franquicia en comento son todas las ventas y servicios gravados con los impuestos del D.L. N° 825, de 1974, comprendiéndose dentro de éstos, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Adicional a ciertos Productos, contenido en el Art. 37° y 40°, y el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas, contenido en el Art. 42°, del citado decreto ley, siempre que dichas operaciones se efectúen en las...
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