Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 4°, ART. 5°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414490

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 4°, ART. 5°.

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2000

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 4°, ART. 5°.

Territorialidad del Impuesto al Valor Agregado – Régimen tributario aplicable – Para que venta de bien mueble o inmueble sea gravada con IVA es requisito que se encuentre ubicado en el territorio nacional – Careciendo de relevancia , para estos efectos el lugar donde se celebra la convención – La comisión es un contrato definido y reglamentado en el Código de Comercio – Para efectos tributarios abarca no sólo al contrato de comisión, propiamente tal, sino que dentro de él se comprenden otras figuras y remuneraciones por otro tipo de servicios prestados – Ingresos que empresa chilena percibe de la empresa extranjera por los servicios que le presta deben ser facturados y aplicarse el IVA correspondiente - La representación es un contrato consensual – Para efectos tributarios resulta irrelevante si los servicios de representación contratados se han convenido formalmente o no – En ambos casos se está en presencia de un hecho gravado.

  1. - Se ha recibido su Oficio señalado en el antecedente, por medio del cual traslada una presentación acerca de la territorialidad en el Impuesto al Valor Agregado.

    Se expone que una empresa con domicilio en Chile, cuyo giro es la venta de equipos de oficina y telecomunicaciones, representante de otra empresa domiciliada en el extranjero, ha comenzado la comercialización de estos bienes, vendiendo equipos a una empresa multinacional con domicilio en Chile, y con sedes en otros países, equipos que no posee, pero que adquiere en el extranjero a su representada, la cual se obliga a hacer entrega de ellos en las filiales o agencias de la empresa multinacional chilena en el extranjero que adquiere dichos equipos, específicamente en Argentina, España y República Dominicana. Aclaran que los bienes vendidos se encuentran situados en el extranjero y nunca serán nacionalizados en Chile.

    Agregan, con respecto al flujo de facturas, que la empresa chilena factura directamente a la empresa multinacional chilena por la venta efectuada, sin recargar el IVA por tratarse de bienes situados en el extranjero. Posteriormente, la empresa chilena compra a la empresa extranjera que representa los bienes vendidos en Chile, los cuales serán despachados directamente a cada punto en el extranjero que solicita la multinacional, facturándose por la empresa extranjera a la empresa chilena que la representa, por el costo real de los bienes adquiridos. Por último, la empresa...

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