Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 8°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527413966

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 8°.

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°. (ORD. N° 3847, DE 24.09.2001)

Tributación frente al IVA, de actividad consistente en la prestación de servicios a través de un portal de Internet.

  1. - Por presentación del antecedente, doña XXXX, en representación de YYYY S.A., pide que este Servicio señale la tributación con el impuesto al valor agregado que afectaría a la remuneración por la prestación de servicios que efectuará su representada, y que describe en su presentación.

    Señala la recurrente que su representada celebrará un contrato de prestación de servicios con distintas Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Mutuales de Seguridad, Cajas de Compensación e INP, mediante el cual otorgará un servicio de administración en línea de la cartera de cotizaciones previsionales. Este servicio integral de administración, que incluye una serie de tareas específicas descritas en contrato que adjunta, lo otorgará a través de un portal de Internet, de su propiedad, (XX), el que cuenta con la funcionalidad necesaria para recibir la declaración de las cotizaciones previsionales y permitir la generación de las respectivas órdenes de pago que el usuario autorizará con abono directo a cada institución previsional y cargo a su cuenta corriente bancaria. Asimismo, entregará el servicio de validación en línea de los antecedentes presentados por el empleador o trabajador independiente y el respaldo de las operaciones efectuadas, y los servicios de recibir, a través de su sitio web la información relativa a la declaración y pago de las cotizaciones previsionales correspondientes, incluidos los depósitos a la cuenta de ahorro voluntario, depósitos convenidos, cotización voluntaria y cotización adicional por trabajos pesados, en su caso, proporcionada por los empleadores respecto de sus trabajadores dependientes y por los mismos trabajadores independientes, para luego administrar dicha información.

    Agrega la peticionaria, que el pago de las cotizaciones previsionales, incluidos los depósitos a la cuenta de ahorro voluntario, depósitos convenidos, cotización voluntaria y cotización adicional por trabajos pesados, en su caso, será realizado por los mismos empleadores en el caso de los trabajadores dependientes, o por los trabajadores independientes, siendo su

    representada sólo un facilitador del proceso de declaración y pago de tales cotizaciones, no asumiendo responsabilidad alguna respecto del pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR