Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 52°, Art. 53°, Art. 23° – Código Tributario, Art. 97°, N°10. - Doctrina Administrativa - VLEX 524643202

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 52°, Art. 53°, Art. 23° – Código Tributario, Art. 97°, N°10.

Número de sentencia025
Fecha12 Enero 2010
Normativa aplicadaIVA

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 52°, Art. 53°, Art. 23°Código Tributario, Art. 97°, N°10. (Ord. N° 025, de 12.01.2010)

Efectos tributarios de la factura de compra, en los casos que el emisor no posea la calidad de agente retenedor.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual expone que en diversas actuaciones de fiscalización se ha detectado que contribuyentes a quienes el Servicio de Impuestos Internos les ha revocado la calidad de agentes retenedores, igualmente documentan operaciones de compra de bienes con facturas de compra, timbradas por el SII en la época en que aquellos mantenían dicha condición.

    Frente a esta situación, surge la necesidad de determinar cuándo procede y se ajusta a la legalidad la emisión de facturas de compra y aquellos casos en los que correspondería rechazar el crédito fiscal contenido en dichos documentos, independientemente que se compruebe o no la veracidad de las operaciones.

    En mérito de lo expuesto, solicita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:

    1. Factibilidad de rechazar el crédito fiscal contenido en una factura de compra, cuando el emisor no posee la calidad de agente retenedor.

    2. Procedencia de notificar denuncias por infracción a lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario al vendedor que recibe una factura de compra, en los casos en que correspondía que ellos emitieran una factura normal.

  2. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario, y en los artículos 52° y 53° del D.L. 825, de 1974, los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios, deben emitir facturas o boletas que den cuenta de la celebración de los contratos o convenciones mencionados en los Títulos II y III de este último cuerpo legal, obligación, que por regla general recae sobre los vendedores o prestadores de servicios.

    Excepcionalmente, bajo determinadas circunstancias, la Ley prevé la posibilidad de alterar la regla anterior, como sucede por ejemplo en los casos de cambio de sujeto contemplados en el artículo 3° del D.L. 825 de 1974, en los cuales el Servicio de Impuestos Internos pone al comprador o beneficiario de un servicio en situación de retener el impuesto que afecta la respectiva operación y de emitir el respectivo documento tributario, denominado “factura de compra” y que dará cuenta de la misma.

    En consecuencia, la emisión de una factura de compra sólo corresponde en aquellos casos previstos...

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