Ventas y Servicios Nuevo Texto Actual Ley Sobre Impuesto a las Art. 23°, N°2, Art. 12°, Letra A), N°3 Código del Trabajo, Art. 87°, Art. 91°, Art. 95°.
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2004 |
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23°, N°2, Art. 12°, Letra A), N°3 – Código del Trabajo, Art. 87°, Art. 91°, Art. 95°. (Ord. Nº 1797, de 19.04.2004)
Entrega de Colaciones y Regalías a los Trabajadores Agrícolas – Exención del Impuesto al valor Agregado – Requisitos o Condiciones que deben Reunir para ser consideradas como tales – Naturaleza del Contrato de Trabajo – Normas especiales respecto de los contratos de Trabajadores Agrícolas – Crédito Fiscal – Determinación – Casos en los cuales no se tiene derecho al Crédito Fiscal.
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- Mediante Fax del antecedente se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento acerca del tratamiento tributario con respecto a la aplicación del impuesto al valor agregado a la entrega de colaciones efectuadas a trabajadores agrícolas durante su jornada laboral, además de la alimentación normal.
Allí se expresa, que en labores de fiscalización se ha detectado la distribución de colaciones a los trabajadores agrícolas del sector, como complemento de la alimentación normal; y que tales colaciones en algunas oportunidades son proporcionadas directamente por el concesionario de la empresa agrícola y en otras, son rebajadas y facturadas al contratista agrícola. Agrega que los costos de estas colaciones son tan altos, que sobrepasan en cada periodo el monto autorizado por la ley para la entrega de bienes, a título de regalías, por parte de los empleadores a sus trabajadores.
Señala que los contratistas agrícolas cargan estos montos a gastos generales, aún cuando no existiría la procedencia del uso crédito fiscal del IVA por la entrega de especies a título de regalía, y además, excediéndose del monto de 1 UTM autorizado por ley según lo establecido en el N° 3, letra A), del artículo 12 del D.L. N° 825, de 1974, exceso que debería ser gravado con IVA.
Se agrega que se estaría vulnerando lo establecido en el N° 2 del artículo 23° del D.L. N° 825, de 1974; al usar un crédito del IVA que no corresponde y que debería cargarse a los costos de operación al igual que los valores netos, directamente a los valores imponibles de cada trabajador, no recuperándolos como gastos; y que por otra parte, el artículo 8° letra d) grava los retiros de bienes corporales muebles efectuados por el dueño o los empleados de la empresa.
Finalmente allí se expresa, que acerca de esta materia se requiere la interpretación de este Servicio; y además conocer las instrucciones sobre el tratamiento...
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