Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 55°, inciso 5° – Ley N° 19.030, Art 7° – Ley N° 20.063, Art. 7°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524651046

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 55°, inciso 5° – Ley N° 19.030, Art 7° – Ley N° 20.063, Art. 7°.

Número de sentencia2394
Fecha24 Julio 2009
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 55°, INCISO 5° – LEY N° 19.030, ART 7° – ART. 20.063, ART. 7°. (ORD. N° 2.394, DE 24.07.2009)

Reintegro del impuesto o reembolso del crédito fiscal por exportación de combustibles derivados del petróleo – Los valores relevantes para que el exportador pueda pedir la devolución del impuesto o bien reembolsar el crédito son aquellos que estén vigentes al momento de la exportación del derivado del petróleo.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual, remite para conocimiento e informa la presentación del Sr. XXXX Gerente General YYYY SA, en que solicita corregir las distorsión que se produce entre la aplicación de la ley N° 19.030 que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (en adelante FEPP), y la Ley 20.063 que creó el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante FEPCO), en el sentido de fijar la fecha para determinar el reintegro del impuesto o reembolso del crédito fiscal, en su caso, a quienes exportan combustibles derivados del petróleo y hubieren pagado el impuesto o percibido el crédito fiscal.

    El señor XXXX señala que la distorsión se genera para los exportadores, por cuanto éstos tienen derecho a solicitar la devolución de los impuestos pagados por el importador del combustible, por una cantidad inferior a la incluida en la factura de compra a su proveedor, generándose una pérdida económica por la sola aplicación de la leyes señaladas.

    El problema se generaría por la expresión contenida en el artículo 7° de ambas leyes que señalan que el valor a solicitar por concepto de devolución es “el vigente a la fecha de la exportación”. Cuando el producto es de origen importado pasa más de una semana entre la importación y la exportación, siendo los valores diferentes, generándose la contingencia de ganancia o pérdida que distorsiona la gestión del negocio de ranchos de exportación de combustibles marinos.

    Además, solicita se establezca por la vía administrativa que la fecha de la exportación del derivado del petróleo corresponde a la de la entrega efectiva o fecha de la guía de despacho, por cuanto es en ese momento en que se perfecciona la compraventa internacional del combustible marino, con el traspaso de la propiedad y el riesgo sobre el mismo.

    Se acompaña a la presentación los Oficios N° 477/2009 y 557/2009, ambos de la Tesorería General De la República que se pronuncian sobre la materia...

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