Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. 40°, Art. 42° – Ley N° 18.591, Art. 29° – Res. Ex. N° 5.282, de 30.11.2000. . - Doctrina Administrativa - VLEX 527374798

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 23°, Art. 40°, Art. 42° – Ley N° 18.591, Art. 29° – Res. Ex. N° 5.282, de 30.11.2000. .

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, ART. 40°, ART. 42°LEY N° 18.591, ART. 29° – RES. EX. N° 5.282, DE 30.11.2000. (ORD. 5.009, DE 16.12.2005).

Aplicación del Artículo 29°, de la Ley N° 18.591, a anticipo de IVA, Facturado a Contribuyente declarado en Quiebra.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta si es aplicable el artículo 29°, de la Ley N° 18.591, a la retención del 12%, por anticipo de Impuesto al Valor Agregado, efectuado en las ventas de harina, según lo establece la Res. N° 5282, de 30/11/2000, cuando se ha facturado a un contribuyente declarado en quiebra.

    El contribuyente, Compañía XXXXXX S. A., vendió harina a YYYY S. A. en el período correspondiente a los años 2002-2003, durante éste YYYY dejó impagas facturas por $00.000.000 más IVA por $00.000.000, IVA retenido por $0.000.000(12%), más ILA por $000.000, sumando un total de $00.000.000, luego YYYY fue declarado en quiebra, presentándose oportunamente ante el X° Juzgado Civil de TTT con fecha XX de XX de 200X, los antecedentes necesarios para la verificación del crédito.

    Con fecha XX de XX de 200X fue emitida una Nota de Débito por la verificación del crédito correspondiente a los impuestos adeudados por el fallido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 18.591, pero solamente dando cuenta para los efectos de aprovechar el crédito fiscal, de los impuestos IVA e ILA, excluyéndose el 12% que corresponde al impuesto IVA retenido y enterado por anticipado.

    Debido a la negativa de la inclusión en la Nota de Débito de este impuesto, es que el contribuyente solicita se oficie al respecto con el objeto de poder dilucidar la situación ante el Síndico de Quiebras del fallido.

  2. - La Ley N° 18.591, publicada en el Diario Oficial de fecha 3 de enero de 1987, en su artículo 29, establece que los contribuyentes de los impuestos establecidos en el Título II y en los artículos 40 y 42 del Decreto Ley N° 825, de 1974, que se encuentren al día en el pago de dichos tributos, podrán utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que hubieren sido declarados en quiebra, siempre que los tributos respectivos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente.

    Para ello, el contribuyente acreedor, debe verificar sus créditos dentro...

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