Ventas y servicios - Nuevo texto impuesto a las - Arts. 9° Y 23°. Agosto 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 541023142

Ventas y servicios - Nuevo texto impuesto a las - Arts. 9° Y 23°. Agosto 1998

Fecha de Resolución23 de Julio de 1998

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ARTS. 9° Y 23° .

Anticipo a proveedores de bienes corporales muebles - No existe obligación de facturar los anticipos de dinero - En caso que se emita la factura antes de la entrega de los bienes, se produce el devengo del impuesto - Emisión de factura por anticipo de dinero, en que se ha encargado el IVA, permite al comprador la utilización de ese impuesto como crédito fiscal.

  1. - Por presentación del antecedente se pide se señale el tratamiento tributario aplicable, en relación al IVA, a los anticipos entregados a los proveedores de bienes corporales muebles, por la compra de bienes que serán entregados en una fecha posterior al del otorgamiento del anticipo.

    El recurrente formula específicamente las siguientes interrogantes: a) ¿Existe obligación de facturar los anticipos de dinero, en los casos de compraventa en que la entrega de las especies se hará a futuro?; b) En el evento de facturarse dicho anticipo (en forma voluntaria o legal), ¿existe obligación de recargar el impuesto al valor agregado por haberse devengado el tributo?; c) De haberse emitido factura por el anticipo de dinero, con recargo de IVA, ¿tiene derecho el comprador a utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, si los bienes materia de la operación están destinados a formar parte del activo fijo o al giro de su negocio?

  2. - El artículo 9º letra a) del D.L. Nº 825, de 1974, dispone en lo pertinente, que el impuesto al valor agregado se devengará: "En las ventas de bienes corporales muebles ..... en la fecha de emisión de la factura o boleta. En la venta de bienes corporales muebles, en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha, o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, el impuesto se devengará en la fecha de la entrega real o...

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